Qué propone
El Proyecto del Senado 342 propone crear la " del Instituto Universitario Tecnológico de Puerto Rico" como una independiente, otorgándole autonomía operacional y fiscal. la Ley 85-2018 al suprimir y reenumerar artículos relacionados con el Instituto. Establece una Junta de Gobierno para dirigir la institución y nombrar un Rector. Afecta directamente al Instituto Universitario Tecnológico de Puerto Rico, su personal, estudiantes y al Departamento de Educación al segregar la institución del sistema K-12.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida, al proponer la autonomía operacional y fiscal del Instituto Universitario Tecnológico de Puerto Rico, se inscribe en el debate histórico sobre la autonomía de las instituciones de educación superior en Puerto Rico, un tema central en la historia de la Universidad de Puerto Rico (UPR). La eliminación de la fórmula del 9.6% para la UPR en 2017 por la Junta de Supervisión Fiscal, que buscaba blindar su autonomía fiscal, ilustra la vulnerabilidad de estas instituciones a las decisiones externas, un riesgo que la medida busca mitigar para el Instituto.
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 342, fue el 19 de febrero de 2025 y referida a comisiones. Tras una inspección ocular en el recinto de Manatí el 18 de septiembre de 2025, fue por su autor el 17 de octubre de 2025, por lo que no avanzó en el proceso legislativo.
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Última acción · 17 de octubre de 2025
por su Autor
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Para enmendar los artículos 2 y 4, añadir un nuevo Artículo 12, y reenumerar los actuales artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18, como los artículos 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19, respectivamente, en la Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966, según enmendada, conocida como “Ley de la Universidad de Puerto Rico”, a los fines de crear el Sistema de Educación Técnica de la Universidad de Puerto Rico o UPR Técnica; transferir a la Universidad de Puerto Rico, la operación, administración y funcionamiento del Instituto Tecnológico de Puerto Rico, actualmente adscrito al Departamento de Educación; suprimir los actuales artículos 12.07 y 12.08, y reenumerar los artículos del 12.09 al 12.13, como los artículos 12.07 al 12.11, respectivamente, en la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, con el propósito de atemperar dicha Ley con la presente; y para otros fines relacionados.
La medida PS 794 propone crear el Sistema de Educación Técnica de la Universidad de Puerto Rico (UPR Técnica) y transferir el Instituto Tecnológico de Puerto Rico (ITPR), actualmente adscrito al Departamento de Educación, a la UPR. Esto implica enmendar la Ley de la UPR (Ley 1-1966) y la Ley de Reforma Educativa (Ley 85-2018), reestructurando la gobernanza y operación de la educación técnica postsecundaria bajo el paraguas de la UPR. Afecta directamente al personal, estudiantes y programas del ITPR, así como a la estructura administrativa de la UPR y el Departamento de Educación.
Para establecer la “Ley de la Universidad de Puerto Rico”, a los fines de dotar a la Universidad de Puerto Rico de herramientas imprescindibles para garantizar su autonomía, permitiéndole así contar con los recursos necesarios para garantizar el cabal cumplimiento de su misión; derogar la Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966, según enmendada; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 880 propone una nueva ley para la Universidad de Puerto Rico (UPR), derogando la Ley Núm. 1 de 1966. Busca fortalecer la autonomía universitaria (fiscal, administrativa, académica) mediante una estructura de gobernanza renovada con un Consejo Universitario, Presidencia, Junta Universitaria y Rectorías. Establece mecanismos para la selección de altos funcionarios, la misión institucional, y la rendición de cuentas, afectando a la comunidad universitaria (estudiantes, docentes, personal no docente) y al Estado en su rol de financiador y garante.
Para enmendar los Artículos 2.04, 2.08, 2.22, 2.23 y añadir los nuevos Artículos 2.02-A, 2.04-A, 2.26, 2.27 y 2.28 a la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como la "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", a los fines de establecer una nueva estructura organizacional para el Departamento de Educación; crear las posiciones de Subsecretario, Oficial Principal Financiero y Oficial Principal de Informática; disponer sus cualificaciones, funciones y deberes; transformar al Subsecretario para Asuntos Académicos y Programáticos en el Oficial Principal Académico; establecer la coordinación entre estos; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para reestructurar el Departamento de Educación (DE). Crea las posiciones de Subsecretario, Oficial Principal Financiero (CFO), Oficial Principal de Informática (CIO) y Oficial Principal Académico (CAO). Establece un orden de sucesión para el Secretario del DE y define las cualificaciones y deberes de estas nuevas posiciones, además de reorganizar varias oficinas internas. Afecta directamente la estructura administrativa y de toma de decisiones del DE.
Para enmendar el Articulo 12.01, y añadir un nuevo Articulo 12.1.4, al Capitulo XII de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", a los fines de disponer para que a través del Programa de Educación Ocupacional y Técnica del Departamento de Educación, se establezcan escuelas especializadas en desarrollar programas dirigidos a promover la transferencia de tecnologia para llevar al uso público, los descubrimientos cientificos y tecnológicos de los alumnos, mediante la comercialización, y la protección de la propiedad intelectual, con la cual se persigue la obtención de patentes y/o registro de las marcas de servicios; añadir un nueva Sección 2100.M a la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico", a los efectos de crear un denominado "Programa de Apoyo a las Escuelas Especializadas en Promoción de Transferencia de Tecnología y Comercialización de Productos", que tendrá como propósito servir como fuente de financiamiento para las actividades de desarrollo, investigación y comercialización de los productos generados por los alumnos de los antes mencionados centros educativos; enmendar los articulos 3, 4 y 26 de la Ley 214- 2004, según enmendada, conocida como "Ley del Fideicomiso para Ciencia, Tecnologia e Investigación de Puerto Rico", con el propósito de conferirle al mencionado Fideicorniso, al igual que al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, la responsabilidad de apoyar las actividades de desarrollo, investigación y comercialización de los productos generados por los alumnos de las referidas escuelas; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Ley de Reforma Educativa (Ley 85-2018) para crear la Oficina de Transferencia de Tecnología y Propiedad Intelectual dentro del Departamento de Educación, adscrita a la Secretaría Auxiliar de Educación Ocupacional y Técnica. También añade una sección al Código de Incentivos (Ley 60-2019) para crear un programa de apoyo a esta oficina, administrado por el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), y modifica la Ley del Fideicomiso para Ciencia, Tecnología e Investigación (Ley 214-2004) para asignar responsabilidades de apoyo al Fideicomiso y al DDEC. La medida busca que los estudiantes de escuelas secundarias desarrollen, comercialicen y protejan la propiedad intelectual de sus descubrimientos científicos y tecnológicos.
Para crear el “Programa de Educación Dual de la Universidad de Puerto Rico”, el cual tendrá como propósito, coordinar, administrar y supervisar los programas de educación dual en las escuelas públicas y privadas de Puerto Rico; establecer definiciones; disponer sobre su funcionamiento, participantes y requisitos de elegibilidad; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 338 buscaba crear el "Programa de Educación Dual de la Universidad de Puerto Rico" para coordinar, administrar y supervisar programas de educación dual (matrícula simultánea en escuela secundaria y universidad) en escuelas públicas y privadas. Definía términos clave, establecía requisitos de elegibilidad para estudiantes (mínimo 10mo grado, promedio 3.0), y facultaba a la UPR a crear una oficina para su administración. Afectaría directamente a estudiantes de escuela superior, el Departamento de Educación y la Universidad de Puerto Rico.
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