Para establecer la “Ley Orgánica del Instituto Universitario Tecnológico de Puerto Rico”; disponer sobre su autonomía operacional y fiscal; establecer sus poderes, objetivos y funciones; crear una Junta de Gobierno que regirá el organismo aquí creado y formule su política pública; suprimir los actuales artículos 12.07 y 12.08, y reenumerar los artículos del 12.09 al 12.13, como los artículos 12.07 al 12.11, respectivamente, en la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, con el propósito de atemperar dicha Ley con la presente; y para otros fines relacionados.
Qué propone
El Proyecto del Senado 342 propone crear la " del Instituto Universitario Tecnológico de Puerto Rico" como una independiente, otorgándole autonomía operacional y fiscal. la Ley 85-2018 al suprimir y reenumerar artículos relacionados con el Instituto. Establece una Junta de Gobierno para dirigir la institución y nombrar un Rector. Afecta directamente al Instituto Universitario Tecnológico de Puerto Rico, su personal, estudiantes y al Departamento de Educación al segregar la institución del sistema K-12.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida, al proponer la autonomía operacional y fiscal del Instituto Universitario Tecnológico de Puerto Rico, se inscribe en el debate histórico sobre la autonomía de las instituciones de educación superior en Puerto Rico, un tema central en la historia de la Universidad de Puerto Rico (UPR). La eliminación de la fórmula del 9.6% para la UPR en 2017 por la Junta de Supervisión Fiscal, que buscaba blindar su autonomía fiscal, ilustra la vulnerabilidad de estas instituciones a las decisiones externas, un riesgo que la medida busca mitigar para el Instituto.
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 342, fue el 19 de febrero de 2025 y referida a comisiones. Tras una inspección ocular en el recinto de Manatí el 18 de septiembre de 2025, fue por su autor el 17 de octubre de 2025, por lo que no avanzó en el proceso legislativo.
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Última acción · 17 de octubre de 2025
por su Autor
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Para enmendar los artículos 2 y 4, añadir un nuevo Artículo 12, y reenumerar los actuales artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18, como los artículos 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19, respectivamente, en la Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966, según enmendada, conocida como “Ley de la Universidad de Puerto Rico”, a los fines de crear el Sistema de Educación Técnica de la Universidad de Puerto Rico o UPR Técnica; transferir a la Universidad de Puerto Rico, la operación, administración y funcionamiento del Instituto Tecnológico de Puerto Rico, actualmente adscrito al Departamento de Educación; suprimir los actuales artículos 12.07 y 12.08, y reenumerar los artículos del 12.09 al 12.13, como los artículos 12.07 al 12.11, respectivamente, en la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, con el propósito de atemperar dicha Ley con la presente; y para otros fines relacionados.
La medida PS 794 propone crear el Sistema de Educación Técnica de la Universidad de Puerto Rico (UPR Técnica) y transferir el Instituto Tecnológico de Puerto Rico (ITPR), actualmente adscrito al Departamento de Educación, a la UPR. Esto implica enmendar la Ley de la UPR (Ley 1-1966) y la Ley de Reforma Educativa (Ley 85-2018), reestructurando la gobernanza y operación de la educación técnica postsecundaria bajo el paraguas de la UPR. Afecta directamente al personal, estudiantes y programas del ITPR, así como a la estructura administrativa de la UPR y el Departamento de Educación.
Para establecer la “Ley de la Universidad de Puerto Rico”, a los fines de dotar a la Universidad de Puerto Rico de herramientas imprescindibles para garantizar su autonomía, permitiéndole así contar con los recursos necesarios para garantizar el cabal cumplimiento de su misión; derogar la Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966, según enmendada; y para otros fines relacionados.
Esta medida establece la nueva "Ley de la Universidad de Puerto Rico", derogando la Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966. Busca dotar a la Universidad de Puerto Rico (UPR) de herramientas para garantizar su autonomía administrativa, académica y fiscal, reorganizando su estructura de gobernanza con un Consejo Universitario, Presidencia, Junta Universitaria y Rectorías, y definiendo la misión y principios de la institución.
Para enmendar las secciones 4 y 15, y añadir una nueva Sección 15-A, en la Ley 212-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Registro y Licenciamiento de Instituciones de Educación”, con el propósito de transferir la Agencia Estatal Aprobadora de Programas e Instituciones Públicas Postsecundarias de Educación Ocupacional y Técnica de Puerto Rico, desde el Departamento de Educación, a la Junta de Instituciones Postsecundarias del Departamento de Estado; disponer sobre la acreditación obligatoria de la Escuela de Troquelería y Herramentaje, del Puerto Rico Aviation Maintenance Institute y del Instituto Tecnológico de Puerto Rico, por parte de la Agencia Estatal Aprobadora de Programas e Instituciones Públicas Postsecundarias de Educación Ocupacional y Técnica de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley 212-2018 para transferir la Agencia Estatal Aprobadora de Programas e Instituciones Públicas Postsecundarias de Educación Ocupacional y Técnica (AEAPR) del Departamento de Educación al Departamento de Estado, específicamente a la Junta de Instituciones Postsecundarias. También establece la acreditación obligatoria por parte de la AEAPR para la Escuela de Troquelería y Herramentaje, el Puerto Rico Aviation Maintenance Institute y el Instituto Tecnológico de Puerto Rico.
Para crear el “Programa de Educación Dual de la Universidad de Puerto Rico”, el cual tendrá como propósito, coordinar, administrar y supervisar los programas de educación dual en las escuelas públicas y privadas de Puerto Rico; establecer definiciones; disponer sobre su funcionamiento, participantes y requisitos de elegibilidad; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 338 buscaba crear el "Programa de Educación Dual de la Universidad de Puerto Rico" para coordinar, administrar y supervisar programas de educación dual (matrícula simultánea en escuela secundaria y universidad) en escuelas públicas y privadas. Definía términos clave, establecía requisitos de elegibilidad para estudiantes (mínimo 10mo grado, promedio 3.0), y facultaba a la UPR a crear una oficina para su administración. Afectaría directamente a estudiantes de escuela superior, el Departamento de Educación y la Universidad de Puerto Rico.
Para enmendar los Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 9A de la Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966, según enmendada, conocida como “Ley de la Universidad de Puerto Rico”; ampliar transitoriamente, por un término improrrogable de cinco (5) años contado a partir de la aprobación de esta Ley, la composición de la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico mediante la incorporación como miembros, con voz y voto, de la Presidenta o Presidente de la Universidad de Puerto Rico y de los Rectores y Rectoras de los once (11) recintos y unidades autónomas del sistema universitario; conferirle a la Junta de Gobierno, durante dicho término, las facultades extraordinarias y centralizadas necesarias para atender la crisis económica, fiscal, operacional y de gobernanza por la que atraviesa la Universidad de Puerto Rico, incluyendo todas las determinaciones académicas, fiscales, presupuestarias, de personal, de infraestructura, de admisiones, de oferta académica, de cierre o consolidación de programas, de negociación colectiva, de relaciones interagenciales, de cumplimiento con la Junta de Supervisión Fiscal y de cualquier otra naturaleza institucional o sistémica del sistema universitario; suspender, durante el mismo término improrrogable, las facultades decisionales de los Senados Académicos, las Juntas Administrativas, la Junta Universitaria, los Claustros y demás cuerpos de gobierno interno de los recintos y unidades del sistema, las cuales se reducirán a funciones consultivas y de asesoramiento; ordenar la continuidad del servicio académico esencial, prohibir la paralización del proceso educativo y disponer un Plan de Continuidad Académica de Emergencia; establecer un Plan de Estabilización Institucional, Operacional y Fiscal de la Universidad de Puerto
La medida, Proyecto de Cámara 1256, enmienda la Ley de la Universidad de Puerto Rico (Ley 1-1966) para ampliar transitoriamente, por cinco (5) años, la composición de la Junta de Gobierno de la UPR. Se incorporan la Presidenta/e de la UPR y los Rectores/as de los once recintos, dándoles voz y voto. Durante este 'Período Extraordinario', la Junta ampliada asume facultades extraordinarias y centralizadas para atender la crisis fiscal, operacional y de gobernanza, mientras se suspenden las facultades decisionales de los Senados Académicos, Juntas Administrativas y otros cuerpos internos, reduciéndolos a funciones consultivas.
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