Para crear el “Programa de Educación Dual de la Universidad de Puerto Rico”, el cual tendrá como propósito, coordinar, administrar y supervisar los programas de educación dual en las escuelas públicas y privadas de Puerto Rico; establecer definiciones; disponer sobre su funcionamiento, participantes y requisitos de elegibilidad; y para otros fines relacionados.
Qué propone
El Proyecto del Senado 338 buscaba crear el "Programa de Educación Dual de la Universidad de Puerto Rico" para coordinar, administrar y supervisar programas de educación dual (matrícula simultánea en escuela secundaria y universidad) en escuelas públicas y privadas. Definía términos clave, establecía requisitos de elegibilidad para estudiantes (mínimo 10mo grado, promedio 3.0), y facultaba a la UPR a crear una oficina para su administración. Afectaría directamente a estudiantes de escuela superior, el Departamento de Educación y la Universidad de Puerto Rico.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida se enmarca en la historia de la Universidad de Puerto Rico (UPR) como centro educativo fundamental. Aunque la medida propone un programa específico, la UPR ha enfrentado históricamente desafíos financieros y de gobernanza, como la eliminación de la fórmula del 9.6% y las huelgas estudiantiles, que impactan su capacidad para desarrollar y sostener programas educativos.
En qué va
Este Proyecto del Senado 338 fue el 19 de febrero de 2025, pasó a Primera Lectura y fue referido a comisión. Fue por su autor el 28 de agosto de 2025.
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Última acción · 28 de agosto de 2025
por su Autor
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Para enmendar las secciones 4 y 15, y añadir una nueva Sección 15-A, en la Ley 212-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Registro y Licenciamiento de Instituciones de Educación”, con el propósito de transferir la Agencia Estatal Aprobadora de Programas e Instituciones Públicas Postsecundarias de Educación Ocupacional y Técnica de Puerto Rico, desde el Departamento de Educación, a la Junta de Instituciones Postsecundarias del Departamento de Estado; disponer sobre la acreditación obligatoria de la Escuela de Troquelería y Herramentaje, del Puerto Rico Aviation Maintenance Institute y del Instituto Tecnológico de Puerto Rico, por parte de la Agencia Estatal Aprobadora de Programas e Instituciones Públicas Postsecundarias de Educación Ocupacional y Técnica de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley 212-2018 para transferir la Agencia Estatal Aprobadora de Programas e Instituciones Públicas Postsecundarias de Educación Ocupacional y Técnica (AEAPR) del Departamento de Educación al Departamento de Estado, específicamente a la Junta de Instituciones Postsecundarias. También establece la acreditación obligatoria por parte de la AEAPR para la Escuela de Troquelería y Herramentaje, el Puerto Rico Aviation Maintenance Institute y el Instituto Tecnológico de Puerto Rico.
Para enmendar los artículos 2 y 4, añadir un nuevo Artículo 12, y reenumerar los actuales artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18, como los artículos 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19, respectivamente, en la Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966, según enmendada, conocida como “Ley de la Universidad de Puerto Rico”, a los fines de crear el Sistema de Educación Técnica de la Universidad de Puerto Rico o UPR Técnica; transferir a la Universidad de Puerto Rico, la operación, administración y funcionamiento del Instituto Tecnológico de Puerto Rico, actualmente adscrito al Departamento de Educación; suprimir los actuales artículos 12.07 y 12.08, y reenumerar los artículos del 12.09 al 12.13, como los artículos 12.07 al 12.11, respectivamente, en la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, con el propósito de atemperar dicha Ley con la presente; y para otros fines relacionados.
La medida PS 794 propone crear el Sistema de Educación Técnica de la Universidad de Puerto Rico (UPR Técnica) y transferir el Instituto Tecnológico de Puerto Rico (ITPR), actualmente adscrito al Departamento de Educación, a la UPR. Esto implica enmendar la Ley de la UPR (Ley 1-1966) y la Ley de Reforma Educativa (Ley 85-2018), reestructurando la gobernanza y operación de la educación técnica postsecundaria bajo el paraguas de la UPR. Afecta directamente al personal, estudiantes y programas del ITPR, así como a la estructura administrativa de la UPR y el Departamento de Educación.
Para establecer la “Ley Orgánica del Instituto Universitario Tecnológico de Puerto Rico”; disponer sobre su autonomía operacional y fiscal; establecer sus poderes, objetivos y funciones; crear una Junta de Gobierno que regirá el organismo aquí creado y formule su política pública; suprimir los actuales artículos 12.07 y 12.08, y reenumerar los artículos del 12.09 al 12.13, como los artículos 12.07 al 12.11, respectivamente, en la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, con el propósito de atemperar dicha Ley con la presente; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 342 propone crear la "Ley Orgánica del Instituto Universitario Tecnológico de Puerto Rico" como una corporación pública independiente, otorgándole autonomía operacional y fiscal. Enmienda la Ley 85-2018 al suprimir y reenumerar artículos relacionados con el Instituto. Establece una Junta de Gobierno para dirigir la institución y nombrar un Rector. Afecta directamente al Instituto Universitario Tecnológico de Puerto Rico, su personal, estudiantes y al Departamento de Educación al segregar la institución del sistema K-12.
Para establecer la “Ley para el Fomento de la Educación Técnico-Vocacional en la Universidad de Puerto Rico”, a los fines de integrar programas técnicos y vocacionales acreditados en los recintos del sistema universitario público; disponer sobre su desarrollo curricular, articulación con la industria y el mercado laboral, y acceso preferente a estudiantes provenientes del sistema de educación pública; y para otros fines relacionados.
La medida buscaba establecer la 'Ley para el Fomento de la Educación Técnico-Vocacional en la Universidad de Puerto Rico'. Su objetivo era integrar programas técnicos y vocacionales acreditados en los recintos de la UPR, incluyendo el desarrollo curricular, la articulación con la industria y el mercado laboral, y ofrecer acceso preferente a estudiantes del sistema público de educación. La iniciativa afectaría directamente a estudiantes de escuela superior, la Universidad de Puerto Rico y el sector industrial.
“Para establecer la “Ley para la Educación Financiera Integral en las Escuelas de Puerto Rico”, a los fines de proveer a los estudiantes que cursan los niveles superiores de las escuelas públicas de Puerto Rico, e incentivar en las escuelas privadas, el conocimiento sobre educación financiera de manera que nuestros jóvenes se gradúen de escuela superior con las herramientas necesarias para gestionar sus finanzas de una manera efectiva; y para otros fines relacionados.”
El Proyecto del Senado 698 proponía establecer la "Ley para la Educación Financiera Integral en las Escuelas de Puerto Rico". Buscaba ordenar al Departamento de Educación a analizar, desarrollar e implementar un módulo o curso obligatorio de educación financiera para todos los estudiantes de 12mo grado en escuelas públicas. También exhortaba a las escuelas privadas a adoptar un curso similar. La implementación debía comenzar no más tarde del año escolar 2026-2027.
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