Para establecer la “Ley para el Fomento de la Educación Técnico-Vocacional en la Universidad de Puerto Rico”, a los fines de integrar programas técnicos y vocacionales acreditados en los recintos del sistema universitario público; disponer sobre su desarrollo curricular, articulación con la industria y el mercado laboral, y acceso preferente a estudiantes provenientes del sistema de educación pública; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida buscaba establecer la 'Ley para el Fomento de la Educación Técnico-Vocacional en la Universidad de Puerto Rico'. Su objetivo era integrar programas técnicos y vocacionales acreditados en los recintos de la UPR, incluyendo el desarrollo curricular, la articulación con la industria y el mercado laboral, y ofrecer acceso preferente a estudiantes del sistema público de educación. La iniciativa afectaría directamente a estudiantes de escuela superior, la Universidad de Puerto Rico y el sector industrial.
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida se inscribe en el debate histórico sobre la autonomía y el financiamiento de la UPR, que ha condicionado su capacidad para innovar y expandir su oferta académica. La eliminación de la fórmula del 9.6% y las condiciones impuestas por la Junta de Supervisión Fiscal, como los fondos condicionados a "innovación académica", muestran la presión sobre la UPR para reestructurar su oferta, incluyendo la educación técnico-vocacional, en un contexto de recursos limitados.
En qué va
El Proyecto del Senado 499 fue en abril de 2025 y referido a la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado. Dicha comisión no recomendó su aprobación en agosto de 2025, resultando en su rechazo.
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Última acción · 11 de agosto de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los artículos 2 y 4, añadir un nuevo Artículo 12, y reenumerar los actuales artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18, como los artículos 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19, respectivamente, en la Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966, según enmendada, conocida como “Ley de la Universidad de Puerto Rico”, a los fines de crear el Sistema de Educación Técnica de la Universidad de Puerto Rico o UPR Técnica; transferir a la Universidad de Puerto Rico, la operación, administración y funcionamiento del Instituto Tecnológico de Puerto Rico, actualmente adscrito al Departamento de Educación; suprimir los actuales artículos 12.07 y 12.08, y reenumerar los artículos del 12.09 al 12.13, como los artículos 12.07 al 12.11, respectivamente, en la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, con el propósito de atemperar dicha Ley con la presente; y para otros fines relacionados.
La medida PS 794 propone crear el Sistema de Educación Técnica de la Universidad de Puerto Rico (UPR Técnica) y transferir el Instituto Tecnológico de Puerto Rico (ITPR), actualmente adscrito al Departamento de Educación, a la UPR. Esto implica enmendar la Ley de la UPR (Ley 1-1966) y la Ley de Reforma Educativa (Ley 85-2018), reestructurando la gobernanza y operación de la educación técnica postsecundaria bajo el paraguas de la UPR. Afecta directamente al personal, estudiantes y programas del ITPR, así como a la estructura administrativa de la UPR y el Departamento de Educación.
Para crear la “Ley para la Creación del Sistema de Tutorías Digitales Gratuitas para Estudiantes del Sistema Público de Enseñanza”, a los fines de establecer una plataforma en línea de apoyo académico desarrollada por la Universidad de Puerto Rico; disponer sobre sus recursos curriculares, criterios de acceso y estándares de calidad; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear la "Ley para la Creación del Sistema de Tutorías Digitales Gratuitas para Estudiantes del Sistema Público de Enseñanza". Establecería una plataforma en línea desarrollada por la Universidad de Puerto Rico (UPR) en colaboración con el Departamento de Educación (DE) para ofrecer apoyo académico gratuito a estudiantes de tercer a duodécimo grado en materias fundamentales. El sistema incluiría módulos interactivos, videos, tutorías en tiempo real y acceso para estudiantes con necesidades especiales.
Para enmendar el Artículo 4, añadir el Artículo 4.1, y enmendar los Artículos 13 y 14 de la Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966, según enmendada, conocida como “Ley de la Universidad de Puerto Rico”, a fin de establecer la Oficina de Internacionalización Virtual de la Universidad de Puerto Rico, con el propósito de, acorde a su autonomía, fomentar su expansión estratégica como una institución educativa virtual de alcance global enfocada en estudiantes fuera de Puerto Rico, especialmente en jurisdicciones de los Estados Unidos, territorios no incorporados, la diáspora puertorriqueña y países de habla hispana; crear el Fondo Especial de Educación Virtual Internacional; establecer definiciones; y disponer reglamentación.
Esta medida enmienda la Ley de la Universidad de Puerto Rico (UPR) para crear la Oficina de Internacionalización Virtual (OIV). La OIV se encargará de planificar, diseñar, mercadear y evaluar programas académicos virtuales dirigidos a estudiantes fuera de Puerto Rico, con énfasis en la diáspora, militares, territorios de EE.UU. y países de habla hispana. También crea el Fondo Especial de Educación Virtual Internacional, dotado inicialmente con $10 millones del Fondo General, para financiar operaciones de la OIV. Se definen nuevos términos y se ajusta la clasificación del personal universitario para incluir el de la OIV.
“Para establecer la “Ley para el Fomento del Turismo Científico y Académico en Puerto Rico”; crear el Programa de Promoción de Intercambios, Conferencias y Turismo de Investigación; disponer los deberes de la Compañía de Turismo y del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio; y para otros fines relacionados.”
La medida PS 555 propone establecer la 'Ley para el Fomento del Turismo Científico y Académico en Puerto Rico'. Crea el 'Programa de Promoción de Intercambios, Conferencias y Turismo de Investigación' adscrito a la Compañía de Turismo de Puerto Rico, en coordinación con otros departamentos y el sistema universitario. El programa coordinará con instituciones académicas, diseñará estrategias de promoción, creará una plataforma digital y facilitará la participación en redes académicas globales. La Compañía de Turismo podrá otorgar incentivos promocionales y logísticos a entidades organizadoras de eventos científicos o educativos internacionales.
Para establecer la “Ley de la Universidad de Puerto Rico”, a los fines de dotar a la Universidad de Puerto Rico de herramientas imprescindibles para garantizar su autonomía, permitiéndole así contar con los recursos necesarios para garantizar el cabal cumplimiento de su misión; derogar la Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966, según enmendada; y para otros fines relacionados.
Esta medida establece la nueva "Ley de la Universidad de Puerto Rico", derogando la Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966. Busca dotar a la Universidad de Puerto Rico (UPR) de herramientas para garantizar su autonomía administrativa, académica y fiscal, reorganizando su estructura de gobernanza con un Consejo Universitario, Presidencia, Junta Universitaria y Rectorías, y definiendo la misión y principios de la institución.
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