Qué propone
La medida añade un Artículo 11.05 a la Ley 85-2018, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", para crear el "Programa de Alianzas Universitarias". Este programa autoriza al Secretario del Departamento de Educación (DE) a firmar acuerdos de colaboración con la Universidad de Puerto Rico (UPR). A través de estos convenios, estudiantes y profesores de facultades de Educación de la UPR brindarán mentoría, tutorías y apoyo a estudiantes y personal en escuelas públicas para atender el rezago académico. La medida también la Ley 47-2019, "Ley de Apoyo a Estudiantes de Escuelas Públicas del Gobierno de Puerto Rico".
Pros
Contras
Última acción · 28 de enero de 2026
Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (26)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el Artículo 11.01 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como la "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", para establecer de manera clara y precisa los derechos de los padres, tutores y encargados de menores de edad en relación con la educación de sus hijos, otorgar la facultad para reglamentar y ampliar dichos derechos; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 11.01 de la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico) para definir y fortalecer los derechos de padres, tutores y encargados sobre la educación de sus hijos. Establece derechos específicos como recibir información académica y administrativa, exigir calidad educativa (180 días de 6 horas diarias con maestro calificado), solicitar servicios, expresar opiniones mensualmente y tener control exclusivo sobre la educación en temas de sexualidad y afectividad. Afecta directamente a los padres, estudiantes y al Departamento de Educación.
“Para enmendar los Artículos 1.03, 2.01, 2.04, 2.05, 7.04, añadir un nuevo Capítulo XIV, reenumerar los actuales Capítulos XIV, XV, y XVI como los nuevos Capítulos XV, XVI y XVII, reenumerar los actuales Artículos 14.01 al 14.09, como los nuevos Artículos 15.01 al 15.09, reenumerar el actual Artículo 15.01 como el nuevo Artículo 16.01, reenumerar los actuales Artículos 16.01 al 16.07, como los nuevos Artículos 17.01 al 17.07, de la Ley 85-2018, según enmendada y conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico” a los fines de realizar enmiendas que permitan establecer un nuevo modelo educativo conocido como “Escuelas Públicas de Inclusión” donde todos los estudiantes de educación especial y/o con diversidad funcional puedan desempeñarse por grados académicos junto con estudiantes de la corriente regular y recibir en el mismo plantel escolar, todos los servicios necesarios; fomentar ambientes inclusivos dentro del sistema público de enseñanza; integrar a los Municipios que así lo deseen en este nuevo modelo educativo; establecer un término de cinco (5) para que el Departamento de Educación formalice el establecimiento de “Escuelas Públicas de Inclusión” en cada uno de los Municipios de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.”
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. La medida busca la Ley 85-2018, conocida como la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico, para establecer un programa de alianzas con la UPR. Los fragmentos históricos detallan cómo la Ley 85-2018 reconfiguró el sistema K-12, introduciendo modelos como las escuelas chárter y los vales educativos, y cómo esta reforma ha sido objeto de litigio y resistencia comunitaria. La medida se inscribe en la evolución de esta reforma educativa, buscando nuevas estrategias para el sistema público.
En qué va
el 10 de abril de 2025, la medida fue enviada a la Cámara de Representantes, donde la Comisión de Educación rindió un con el 28 de enero de 2026, recomendando su aprobación.
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La medida PS 439 enmienda la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para establecer un nuevo modelo educativo llamado 'Escuelas Públicas de Inclusión'. Este modelo busca que estudiantes con diversidad funcional se desempeñen por grado académico junto a estudiantes regulares en el mismo plantel, recibiendo todos los servicios necesarios. Se establece un plazo de cinco (5) años para que el Departamento de Educación implemente este modelo en cada municipio, permitiendo la integración voluntaria de los municipios.
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