Para enmendar el Artículo 7 de la Ley 187-2024 conocida como la "Ley de Internados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico" para incluir un núnimo de dos (2) estudiantes dotados en sus requisitos; y para oh·os fines relacionados.
Qué propone
La Ley 184-2025 el Artículo 7 de la Ley 187-2024. Mantiene los requisitos existentes para estudiantes subgraduados y postgraduados, y añade como participantes un mínimo de dos estudiantes dotados, según la definición de la Ley 217-2018. No aclara si el mínimo se cuenta por agencia, por semestre o para el programa gubernamental en conjunto; la ley base permite hasta diez internos por agencia en cada semestre y condiciona los internados a los fondos y recursos disponibles. La ley entró en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Pros
Contras
Intereses en juego
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
La comisión cambió «podrán ser participantes» por «serán participantes», haciendo obligatoria la inclusión de un mínimo de dos estudiantes dotados.
En qué va
La Comisión de Educación de la Cámara recomendó aprobarla el 24 de junio de 2025 y la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado rindió informe con el 1 de octubre. El Senado la aprobó el 12 de noviembre, la Cámara concurrió el 18 de noviembre y fue firmada como Ley 184-2025 el 30 de diciembre de 2025, con vigencia inmediata.
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Última acción · 30 de diciembre de 2025
Ley 184-2025
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (26)
A favor (51)
En contra (1)
Ausente (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 1 y 4 de la Ley 184-1996, según enmendada, conocida como “Programa de Internado Legislativo Jorge Alberto Ramos Comas”, a los fines de disponer como meta la profesionalización de los participantes para facilitar su inserción en el mercado laboral; modificar la cantidad de candidatos que podrán nominar los legisladores cada semestre; y establecer la cantidad de candidatos que podrán nominar los legisladores que sean miembros de la Comisión Conjunta del Programa de Internado Legislativo de la Asamblea Legislativa.
La medida enmienda la Ley 184-1996, conocida como el Programa de Internado Legislativo Jorge Alberto Ramos Comas. Busca profesionalizar a los participantes para facilitar su inserción laboral, aumenta de uno (1) a dos (2) el número de candidatos que cada legislador puede nominar por semestre, y permite que los miembros de la Comisión Conjunta de Internado Legislativo nominen hasta cinco (5) candidatos por semestre. Afecta directamente a estudiantes universitarios y a los miembros de la Asamblea Legislativa.
Para enmendar el Artículo 6 de la Ley 184-1996, según enmendada, a los fines de eliminar cualquier ambigüedad sobre los requisitos de créditos completados para los estudiantes de nivel subgraduado y nivel postgraduado que pretendan participar en el Programa de Internado Legislativo Jorge Alberto Ramos Comas.
Esta medida legislativa enmienda el Artículo 6 de la Ley 184-1996 para clarificar los requisitos de créditos completados para estudiantes que deseen participar en el Programa de Internado Legislativo Jorge Alberto Ramos Comas. Específicamente, elimina la ambigüedad sobre si el requisito de haber completado la mitad o más de los créditos universitarios aplica a estudiantes de nivel postgraduado, estableciendo que para estos últimos solo se requiere estar matriculados en dicha institución.
Para crear el "Sistema Uniforme de Códigos de Emergencia en las Escuelas de Puerto Rico", a fin de incorporar códigos de emergencia para las escuelas del Departamento de Educación; establecer la obligación de ofrecer capacitación, realizar simulacros y ejercicios para su efectividad; y ordenar a las agencias correspondientes a adoptar reglamentación.
Esta ley crea el "Sistema Uniforme de Códigos de Emergencia en las Escuelas de Puerto Rico" (Ley 175-2026). Establece 12 códigos de emergencia específicos (ROJO, GRIS, VERDE, AZUL, H2O, AMARILLO, NEGRO, DESALOJO, AMBER, ROSA, ASHANTI, BLANCO) con pictogramas y descripciones para uso en todas las escuelas del Departamento de Educación. Obliga a instalar sistemas de sirenas, colocar carteles informativos visibles, y a realizar capacitación y simulacros semestrales para estudiantes y personal. Las agencias correspondientes tienen 180 días para adoptar reglamentación.
Para añadir el subinciso 69 al Artículo 2.04 (b) de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como la "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico"; con el fin de establecer programas o currículos a nivel de escuela superior para que los estudiantes que tengan planes de ingresar a la Academia de la Policía puedan adelantar los créditos universitarios requeridos para ingresar a la Policía de Puerto Rico después de graduarse de la Academia; y para otros fines relacionados.
La Ley 124-2025 añade el subinciso 69 al Artículo 2.04(b) de la Ley de Reforma Educativa. Ordena al Departamento de Educación desarrollar e implementar, en coordinación con la Policía, programas para estudiantes de escuela superior que aspiren a ingresar a la Academia, de modo que puedan comenzar antes de graduarse cursos conducentes a un grado asociado y adelantar los créditos requeridos para ingresar a la Policía después de la Academia. El Secretario puede establecer acuerdos con la Policía, Justicia, la UPR y otras entidades públicas o privadas, y debe adoptar los reglamentos necesarios; los cursos deben cumplir normas de acreditación reconocidas en Estados Unidos. La ley no cambia los requisitos de ingreso a la Policía ni asigna fondos específicos para el programa.
Para enmendar el inciso (40) del Artículo 1.03 del Capítulo I; y enmendar el Artículo 2.06 del Capítulo II de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a fin de reconocer expresamente a los Superintendentes Escolares, Superintendentes Auxiliares y Gerentes de Operaciones como personal docente del Departamento de Educación de Puerto Rico; disponer su integración dentro de la estructura organizacional de la Oficina Regional Educativa; y restituir derechos y beneficios laborales previamente reconocidos.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 85-2018, conocida como la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico, para incluir expresamente a los Superintendentes Escolares, Superintendentes Auxiliares y Gerentes de Operaciones dentro de la definición de 'personal docente'. También dispone su integración en la estructura de las Oficinas Regionales Educativas y la restitución de derechos y beneficios laborales previamente reconocidos para estos puestos. Afecta directamente a estos funcionarios y al Departamento de Educación.
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