Qué propone
Esta medida, que se convirtió en la Ley 184-2025, el Artículo 7 de la Ley 187-2024 (Ley de Internados del Gobierno). Añade como requisito obligatorio que los programas de internado gubernamental incluyan un mínimo de dos (2) estudiantes dotados, definidos según la Ley 217-2018 (CI igual o mayor de 130, con capacidades excepcionales). Afecta directamente a las agencias que ofrecen internados y a los estudiantes que buscan participar en ellos, garantizando un cupo para este grupo específico.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida fue el 25 de junio de 2025 y por el Senado el 12 de noviembre de 2025, siendo firmada como Ley 184-2025 el 30 de diciembre de 2025.
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Última acción · 30 de diciembre de 2025
Ley 184-2025
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Ausente (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear el "Sistema Uniforme de Códigos de Emergencia en las Escuelas de Puerto Rico", a fin de incorporar códigos de emergencia para las escuelas del Departamento de Educación; establecer la obligación de ofrecer capacitación, realizar simulacros y ejercicios para su efectividad; y ordenar a las agencias correspondientes a adoptar reglamentación.
La Ley 175-2026 crea el 'Sistema Uniforme de Códigos de Emergencia en las Escuelas de Puerto Rico'. Establece 12 códigos específicos (ROJO, GRIS, VERDE, etc.) para diversas emergencias, define sus activadores y pictogramas, y exige su implementación en todos los planteles escolares. La medida obliga al Departamento de Educación a instalar sistemas de sonido para comunicar estos códigos, colocar carteles informativos y asegurar capacitación y simulacros semestrales para estudiantes y personal. Las agencias correspondientes tienen 180 días para adoptar reglamentación que atempere sus manuales a esta ley.
Para enmendar los Artículos 1 y 4 de la Ley 184-1996, según enmendada, conocida como “Programa de Internado Legislativo Jorge Alberto Ramos Comas”, a los fines de disponer como meta la profesionalización de los participantes para facilitar su inserción en el mercado laboral; modificar la cantidad de candidatos que podrán nominar los legisladores cada semestre; y establecer la cantidad de candidatos que podrán nominar los legisladores que sean miembros de la Comisión Conjunta del Programa de Internado Legislativo de la Asamblea Legislativa.
La medida enmienda la Ley 184-1996, conocida como el Programa de Internado Legislativo Jorge Alberto Ramos Comas. Busca profesionalizar a los participantes para facilitar su inserción laboral, aumenta de uno (1) a dos (2) el número de candidatos que cada legislador puede nominar por semestre, y permite que los miembros de la Comisión Conjunta de Internado Legislativo nominen hasta cinco (5) candidatos por semestre. Afecta directamente a estudiantes universitarios y a los miembros de la Asamblea Legislativa.
Para enmendar el Artículo 6 de la Ley 184-1996, según enmendada, a los fines de eliminar cualquier ambigüedad sobre los requisitos de créditos completados para los estudiantes de nivel subgraduado y nivel postgraduado que pretendan participar en el Programa de Internado Legislativo Jorge Alberto Ramos Comas.
Esta medida legislativa enmienda el Artículo 6 de la Ley 184-1996 para clarificar los requisitos de créditos completados para estudiantes que deseen participar en el Programa de Internado Legislativo Jorge Alberto Ramos Comas. Específicamente, elimina la ambigüedad sobre si el requisito de haber completado la mitad o más de los créditos universitarios aplica a estudiantes de nivel postgraduado, estableciendo que para estos últimos solo se requiere estar matriculados en dicha institución.
Para crear la “Ley del Programa Especial de Apoyos Integrales para Estudiantes Neurodivergentes”, establecer una política pública integral, inclusiva y basada en evidencia para atender a la niñez neurodivergente en el sistema público de enseñanza de Puerto Rico; disponer la creación de un programa adscrito al Departamento de Educación de Puerto Rico, con mecanismos de coordinación interagencial con el Departamento de Recreación y Deportes de Puerto Rico y otras entidades públicas y privadas; establecer sus componentes programáticos, modalidades operacionales, gobernanza, financiamiento, criterios de elegibilidad, salvaguardas legales y mecanismos de rendición de cuentas; y para otros fines relacionados.
La medida crea la "Ley del Programa Especial de Apoyos Integrales para Estudiantes Neurodivergentes" (PC 1301), adscrita al Departamento de Educación. Establece una política pública para atender a estudiantes neurodivergentes en el sistema público, integrando servicios educativos, terapéuticos, deportivos y recreativos. Busca coordinar fondos estatales y federales (ESSA, Medicaid escolar) y colaboraciones interagenciales, incluyendo el Departamento de Recreación y Deportes, para ofrecer apoyos complementarios a los ya existentes bajo IDEA y la Sección 504.
Para añadir un nuevo Artículo 24 y reenumerar los Artículos del 24 al 36 como 25 al 37 de la Ley Núm. 163-2024, conocida como la “Ley para la Protección, Seguridad, Integración, Bienestar y Desarrollo Integral de las Personas con los Trastornos del Espectro Autista”, a los fines de garantizar que cuando un menor de edad con Trastorno del Espectro Autista (TEA) sea admitido como paciente en un hospital, se permita a ambos padres o tutores pernoctar para acompañar simultáneamente al menor; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear el Registro de Personas con Trastornos Hemorrágicos y/o Condiciones de Sangrado adscrito al Departamento de Salud. Se establece la obligación para médicos y centros de salud de reportar casos de forma trimestral, previa obtención del consentimiento del paciente. El Departamento de Salud podrá colaborar con organizaciones de pacientes para operar el registro y publicará datos estadísticos oficiales. La medida también contempla multas por incumplimiento y la búsqueda de fondos federales.
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