Qué propone
La medida crea la "Ley del Programa Especial de Apoyos Integrales para Estudiantes Neurodivergentes" (PC 1301), adscrita al Departamento de Educación. Establece una política pública para atender a estudiantes neurodivergentes en el sistema público, integrando servicios educativos, terapéuticos, deportivos y recreativos. Busca coordinar fondos estatales y federales (ESSA, Medicaid escolar) y colaboraciones interagenciales, incluyendo el Departamento de Recreación y Deportes, para ofrecer apoyos complementarios a los ya existentes bajo IDEA y la Sección 504.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida se inscribe en el contexto histórico del Departamento de Educación, una agencia con un historial de ineficiencias administrativas y desafíos presupuestarios. El programa propuesto para estudiantes neurodivergentes requerirá una coordinación efectiva de fondos y recursos, un reto constante para el Departamento, que ha enfrentado intervenciones federales y disputas sobre el manejo de sus asignaciones.
En qué va
Esta medida legislativa, el P. de la C. 1301, fue el 5 de junio de 2026 y referida a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes, donde se encuentra actualmente en trámite.
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Última acción · 8 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un nuevo inciso (p) y redesignar los actuales incisos (p) al (x) como incisos (q) al (y) en el Artículo 3; enmendar el Artículo 18 de la Ley 8-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, con el propósito de establecer un programa especializado para niños, jóvenes y adultos diagnosticados con algún tipo de neurodivergencia; facultar al Secretario a adoptar la reglamentación necesaria para su creación y regulación; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes (Ley 8-2004) para añadir una definición de 'Neurodivergente' en su Artículo 3 y para modificar el Artículo 18, facultando al Secretario del Departamento a establecer un programa especializado de recreación y deportes para niños, jóvenes y adultos diagnosticados con neurodivergencia. Afecta directamente a esta población, sus familias y al Departamento de Recreación y Deportes en su deber de proveer servicios adaptados.
Para crear la Secretaría Auxiliar de Escuelas Especializadas en Puerto Rico adscrita al Departamento de Educación, con el fin de desarrollar una educación de avanzada con modelos especializados; disponer una administración autónoma y separada para el desarrollo de estos modelos frente a la corriente regular de escuelas del Departamento de Educación de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida propone la creación de una Secretaría Auxiliar de Escuelas Especializadas adscrita al Departamento de Educación de Puerto Rico. Esta nueva entidad tendría una administración autónoma y separada para desarrollar modelos educativos avanzados y especializados, dirigidos a estudiantes con talentos y destrezas excepcionales, diferenciándose de la estructura educativa regular del Departamento. Busca ofrecer un currículo más flexible y adaptado a los ritmos de aprendizaje avanzados.
Para establecer la “Ley para la Certificación y Apoyo Integral al Personal Asistente de Servicios Educativos también conocidos como T1 en el Sistema Educativo de Puerto Rico, a los fines de crear un programa de certificación y formación continua para el personal T1; establecer talleres de apoyo emocional y auto cuidado; disponer sobre la supervisión y evaluación periódica del personal T1; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, el P. de la C. 675, propone la creación de la 'Ley para la Certificación y Apoyo Integral al Personal T1 en el Sistema Educativo de Puerto Rico'. Establece un programa de certificación y formación continua obligatoria para el personal asistente de servicios educativos (T1), que deberá renovarse cada tres años y será requisito para futuras contrataciones. Además, mandata talleres de apoyo emocional y autocuidado, y un sistema de supervisión y evaluación periódica. Afecta directamente al personal T1 del sistema educativo público, a los estudiantes con diversidad funcional que reciben su apoyo, y al Departamento de Educación (DEPR) como ente rector de la implementación.
Para enmendar el inciso 10 y añadir los incisos 11 y 12 del Artículo 2; añadir el inciso 11 del Artículo 7 de la “Ley 163-2024”, conocida como “Ley para la Protección, Seguridad, Integración, Bienestar y Desarrollo Integral de las Personas con los Trastornos del Espectro Autista”, con el propósito de establecer obligaciones profesionales que aseguren los servicios a las personas con TEA, promocionar activamente el uso voluntario de identificación para personas con el Trastorno del Espectro Autista; y para otros fines.
La medida enmienda la Ley 163-2024 para exigir que los profesionales que ofrezcan servicios a personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) posean la capacitación, destrezas, educación continua y certificación o licencia requerida. También añade la promoción de mecanismos voluntarios de identificación (como pulseras o códigos QR) y el desarrollo de protocolos de intervención no violenta para personas con TEA. Adicionalmente, establece que las entidades gubernamentales serán referidas civil o administrativamente ante negligencia institucional en el cumplimiento de la ley. Afecta a profesionales de la salud y servicios, personas con TEA y sus familias, y a las agencias gubernamentales.
Para crear la "Ley para la Identificación, Protección y Atención Diferenciada de Personas con Trastornos Neurocognitivos Mayores en Puerto Rico", a los fines de establecer un sistema de identificación voluntaria especializada para personas diagnosticadas con trastornos neurocognitivos mayores; establecer protocolos de atención prioritaria diferenciada en servicios de salud y agencias del Gobierno de Puerto Rico; establecer un protocolo de intervención policial proactiva para la atención de estas personas; ordenar la capacitación obligatoria del personal de agencias y cuerpos de seguridad; establecer sanciones por incumplimiento; asignar funciones a las agencias concernidas; y para otros fines relacionados.
Esta medida propone crear la "Ley para la Identificación, Protección y Atención Diferenciada de Personas con Trastornos Neurocognitivos Mayores en Puerto Rico". Establece un sistema voluntario de identificación especializada para personas diagnosticadas con estos trastornos, protocolos de atención prioritaria en servicios de salud y agencias gubernamentales, y un protocolo de intervención policial proactiva. Ordena capacitación obligatoria para personal de agencias y cuerpos de seguridad, y establece sanciones por incumplimiento. Afecta directamente a personas con trastornos neurocognitivos mayores, sus cuidadores, proveedores de salud, agencias gubernamentales y cuerpos de seguridad.
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