Qué propone
La medida propone la creación de una Secretaría Auxiliar de Escuelas Especializadas adscrita al Departamento de Educación de Puerto Rico. Esta nueva entidad tendría una administración autónoma y separada para desarrollar modelos educativos avanzados y especializados, dirigidos a estudiantes con talentos y destrezas excepcionales, diferenciándose de la estructura educativa regular del Departamento. Busca ofrecer un currículo más flexible y adaptado a los ritmos de aprendizaje avanzados.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate sobre la reconfiguración del sistema educativo público, particularmente en la búsqueda de modelos alternativos a la estructura centralizada del Departamento de Educación. La Ley 85-2018 ya introdujo las Escuelas Alianza (chárter) y los vales educativos como mecanismos para diversificar la oferta, aunque su implementación ha sido limitada y resistida. La creación de una Secretaría Auxiliar con administración autónoma para escuelas especializadas representa otro intento de descentralizar y ofrecer modelos educativos distintos, reflejando la crítica histórica a la "excesiva centralización burocrática" del Departamento de Educación.
En qué va
La medida (P. de la C. 202) fue el 13 de enero de 2025 y ha avanzado a través de la Primera Lectura en la Cámara de Representantes. Fue referida a comisión, donde se rindió un con el 11 de junio de 2026, y posteriormente remitida a la Comisión de Calendarios de la Cámara.
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Última acción · 11 de junio de 2026
Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
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Para crear la “Ley del Programa Especial de Apoyos Integrales para Estudiantes Neurodivergentes”, establecer una política pública integral, inclusiva y basada en evidencia para atender a la niñez neurodivergente en el sistema público de enseñanza de Puerto Rico; disponer la creación de un programa adscrito al Departamento de Educación de Puerto Rico, con mecanismos de coordinación interagencial con el Departamento de Recreación y Deportes de Puerto Rico y otras entidades públicas y privadas; establecer sus componentes programáticos, modalidades operacionales, gobernanza, financiamiento, criterios de elegibilidad, salvaguardas legales y mecanismos de rendición de cuentas; y para otros fines relacionados.
La medida crea la "Ley del Programa Especial de Apoyos Integrales para Estudiantes Neurodivergentes" (PC 1301), adscrita al Departamento de Educación. Establece una política pública para atender a estudiantes neurodivergentes en el sistema público, integrando servicios educativos, terapéuticos, deportivos y recreativos. Busca coordinar fondos estatales y federales (ESSA, Medicaid escolar) y colaboraciones interagenciales, incluyendo el Departamento de Recreación y Deportes, para ofrecer apoyos complementarios a los ya existentes bajo IDEA y la Sección 504.
Para añadir un subinciso (69), al inciso (b) del Articulo 2.04 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a fin de ordenar al secretario de Educación el desarrollo de un proyecto piloto para establecer catorce (14) escuelas especializadas en Ciencias, Tecnología, Ingeniería, Artes y Matemáticas (STEAM) a nivel elemental, intermedio y superior; disponer de la creación de un grupo de trabajo interdisciplinario encargado del reforzamiento y estructuración de su currículo; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 85-2018, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", para ordenar al Secretario de Educación el desarrollo de un proyecto piloto. Este proyecto creará catorce (14) escuelas especializadas en Ciencias, Tecnología, Ingeniería, Artes y Matemáticas (STEAM) a nivel elemental, intermedio y superior, distribuidas en las siete regiones educativas. También dispone la creación de un grupo de trabajo interdisciplinario para estructurar el currículo de estas escuelas.
Para enmendar el Articulo 12.01, y añadir un nuevo Articulo 12.1.4, al Capitulo XII de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", a los fines de disponer para que a través del Programa de Educación Ocupacional y Técnica del Departamento de Educación, se establezcan escuelas especializadas en desarrollar programas dirigidos a promover la transferencia de tecnologia para llevar al uso público, los descubrimientos cientificos y tecnológicos de los alumnos, mediante la comercialización, y la protección de la propiedad intelectual, con la cual se persigue la obtención de patentes y/o registro de las marcas de servicios; añadir un nueva Sección 2100.M a la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico", a los efectos de crear un denominado "Programa de Apoyo a las Escuelas Especializadas en Promoción de Transferencia de Tecnología y Comercialización de Productos", que tendrá como propósito servir como fuente de financiamiento para las actividades de desarrollo, investigación y comercialización de los productos generados por los alumnos de los antes mencionados centros educativos; enmendar los articulos 3, 4 y 26 de la Ley 214- 2004, según enmendada, conocida como "Ley del Fideicomiso para Ciencia, Tecnologia e Investigación de Puerto Rico", con el propósito de conferirle al mencionado Fideicorniso, al igual que al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, la responsabilidad de apoyar las actividades de desarrollo, investigación y comercialización de los productos generados por los alumnos de las referidas escuelas; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Ley de Reforma Educativa (Ley 85-2018) para crear la Oficina de Transferencia de Tecnología y Propiedad Intelectual dentro del Departamento de Educación, adscrita a la Secretaría Auxiliar de Educación Ocupacional y Técnica. También añade una sección al Código de Incentivos (Ley 60-2019) para crear un programa de apoyo a esta oficina, administrado por el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), y modifica la Ley del Fideicomiso para Ciencia, Tecnología e Investigación (Ley 214-2004) para asignar responsabilidades de apoyo al Fideicomiso y al DDEC. La medida busca que los estudiantes de escuelas secundarias desarrollen, comercialicen y protejan la propiedad intelectual de sus descubrimientos científicos y tecnológicos.
Para crear la “Ley para la creación de directores administrativos y directores académicos”, el propósito de esta ley busca resolver el problema que representa el alto volumen de trabajo creado por la burocracia en el sistema educativo de Puerto Rico; y otros fines relacionados.
Esta medida legislativa crea los puestos de Director Académico y Director Administrativo en el sistema de educación pública de Puerto Rico. Estos roles se aplicarán exclusivamente a escuelas con 300 o más estudiantes, dividiendo las responsabilidades que actualmente recaen en un solo Director de Escuela. Las escuelas con menos de 300 estudiantes mantendrán un Director de Escuela único. La ley enmienda la Ley 85-2018, Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico, y establece las definiciones, nombramientos, deberes y responsabilidades de estos nuevos cargos, así como sus líneas de reporte.
Para establecer la “Ley para la Certificación y Apoyo Integral al Personal Asistente de Servicios Educativos también conocidos como T1 en el Sistema Educativo de Puerto Rico, a los fines de crear un programa de certificación y formación continua para el personal T1; establecer talleres de apoyo emocional y auto cuidado; disponer sobre la supervisión y evaluación periódica del personal T1; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, el P. de la C. 675, propone la creación de la 'Ley para la Certificación y Apoyo Integral al Personal T1 en el Sistema Educativo de Puerto Rico'. Establece un programa de certificación y formación continua obligatoria para el personal asistente de servicios educativos (T1), que deberá renovarse cada tres años y será requisito para futuras contrataciones. Además, mandata talleres de apoyo emocional y autocuidado, y un sistema de supervisión y evaluación periódica. Afecta directamente al personal T1 del sistema educativo público, a los estudiantes con diversidad funcional que reciben su apoyo, y al Departamento de Educación (DEPR) como ente rector de la implementación.
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