Qué propone
Esta medida legislativa, el P. de la C. 675, propone la creación de la 'Ley para la Certificación y Apoyo Integral al Personal T1 en el Sistema Educativo de Puerto Rico'. Establece un programa de certificación y formación continua obligatoria para el personal asistente de servicios educativos (T1), que deberá renovarse cada tres años y será requisito para futuras contrataciones. Además, mandata talleres de apoyo emocional y autocuidado, y un sistema de supervisión y evaluación periódica. Afecta directamente al personal T1 del sistema educativo público, a los estudiantes con diversidad funcional que reciben su apoyo, y al Departamento de Educación (DEPR) como ente rector de la implementación.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida se enmarca en el tema de la educación K-12, que es el foco de todos los fragmentos. Aunque los fragmentos abordan la estructura del Departamento de Educación, la crisis demográfica, los cierres de escuelas y la infraestructura, todos estos elementos impactan directamente al personal T1 y la calidad de los servicios educativos que la medida busca mejorar.
En qué va
El Proyecto de la Cámara 675 fue el 12 de mayo de 2025 y referido a la Comisión de Educación. Tras un primer informe con y su posterior retiro, el 1 de septiembre de 2026 fue devuelto a comisión, indicando que aún se encuentra en proceso de discusión legislativa.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 1 de septiembre de 2026
Devuelto a la Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir al Artículo 4 de la Ley 56-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de Extensión de Nombramientos a los Maestros con Estatus Transitorio Provisional en categorías de difícil reclutamiento y con Nombramientos Transitorios Elegibles en Cualquier Unidad Académica y los Asistentes de Servicios al Estudiante (T1), Adscritos a la Secretaría Asociada de Educación Especial del Departamento de Educación de Puerto Rico” para disponer que los Asistentes de servicios al Estudiante (T1 y T2) tendrán derecho a devengar el salario mínimo, acumular licencia de vacaciones y licencia por enfermedad; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 389 propone enmendar el Artículo 4 de la Ley 56-2019 para garantizar que los Asistentes de Servicios al Estudiante (T1 y T2) adscritos a la Secretaría Asociada de Educación Especial del Departamento de Educación de Puerto Rico tengan derecho a devengar el salario mínimo vigente y a acumular licencias de vacaciones y enfermedad. Esta medida busca formalizar estos derechos laborales para este grupo de empleados que apoyan a estudiantes con diversidad funcional.
Para establecer la “Ley de Asistentes de Servicios Especiales al Estudiante, Trabajadoras I y II (T-1 y T-2)”; disponer que la remuneración base comenzará a partir de los mil ochocientos dólares ($1,800.00) mensuales; reconocer como permanente al personal transitorio, irregular y por contrato que se desempeñe como Asistente de Servicios Especiales; disponer el establecimiento de un programa en el Departamento de Educación para ofrecer adiestramientos y capacitaciones necesarias a las Asistentes de Servicios Especiales; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Esta medida legislativa establece la "Ley de Asistentes de Servicios Especiales al Estudiante, Trabajadoras I y II (T-1 y T-2)". Fija un salario base mínimo de $1,800 mensuales para estas trabajadoras a partir del 1 de julio de 2025. Además, otorga estatus permanente a personal transitorio, irregular o por contrato con tres años o más de servicio, sujeto a evaluación, y dispone la creación de un programa de capacitación y desarrollo profesional en el Departamento de Educación. Afecta directamente a las Asistentes de Servicios Especiales al Estudiante y al Departamento de Educación.
Para enmendar los Artículos 4 y 5 de la Ley 56-2019, conocida como la "Ley de Extensión de Nombramientos a los Maestros con Estatus Transitorio Provisional y con Nombramientos Transitorios Elegibles en Cualquier Unidad Académica y los Asistentes de Servicios al Estudiante (T1 y T2) Adscritos a la Secretaría Asociada de Educación Especial del Departamento de Educación de Puerto Rico", a los fines de establecer un término máximo de sesenta (60) días para que el Departamento de Educación nombre a los Asistentes de Servicios al Estudiante (T1 y T2); disponer sobre la continuidad de los servicios durante la vacante en dicho puesto; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 838 propone enmendar la Ley 56-2019 para establecer un término máximo de sesenta (60) días para que el Departamento de Educación (DE) nombre a los Asistentes de Servicios al Estudiante (T1 y T2) en Educación Especial, desde el inicio del año escolar o cuando surja una vacante. Además, crea un mecanismo transitorio para garantizar la continuidad de servicios durante dicho periodo, permitiendo la asignación provisional de otros empleados públicos cualificados o la participación voluntaria de padres/encargados.
Para crear la “Ley del Programa Especial de Apoyos Integrales para Estudiantes Neurodivergentes”, establecer una política pública integral, inclusiva y basada en evidencia para atender a la niñez neurodivergente en el sistema público de enseñanza de Puerto Rico; disponer la creación de un programa adscrito al Departamento de Educación de Puerto Rico, con mecanismos de coordinación interagencial con el Departamento de Recreación y Deportes de Puerto Rico y otras entidades públicas y privadas; establecer sus componentes programáticos, modalidades operacionales, gobernanza, financiamiento, criterios de elegibilidad, salvaguardas legales y mecanismos de rendición de cuentas; y para otros fines relacionados.
La medida crea la "Ley del Programa Especial de Apoyos Integrales para Estudiantes Neurodivergentes" (PC 1301), adscrita al Departamento de Educación. Establece una política pública para atender a estudiantes neurodivergentes en el sistema público, integrando servicios educativos, terapéuticos, deportivos y recreativos. Busca coordinar fondos estatales y federales (ESSA, Medicaid escolar) y colaboraciones interagenciales, incluyendo el Departamento de Recreación y Deportes, para ofrecer apoyos complementarios a los ya existentes bajo IDEA y la Sección 504.
Para establecer la “Ley Especial de Aumento Salarial para todo el personal no docente del Departamento de Educación”; establecer la responsabilidad de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, el Departamento de Educación y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico de identificar, separar y garantizar anualmente los fondos necesarios para la consecución de esta Ley; y para otros fines relacionados
La medida propone crear la 'Ley Especial de Aumento Salarial para todo el personal no docente del Departamento de Educación'. Establece un aumento salarial de mil dólares ($1,000.00) mensuales para este personal, que incluye clasificaciones administrativas, de oficina, mantenimiento, seguridad, salud, psicología, y apoyo educativo, entre otras. La Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), el Departamento de Educación (DE) y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF) tienen la responsabilidad de identificar y garantizar anualmente los fondos necesarios para su implementación.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.