Qué propone
La medida propone la Ley 56-2019 para establecer un plazo máximo de sesenta (60) días calendario para que el Departamento de Educación nombre a los Asistentes de Servicios al Estudiante (T1 y T2) adscritos a Educación Especial, una vez inicie el año escolar o surja una vacante. Durante este periodo de vacante, se dispone un mecanismo transitorio para garantizar la continuidad del servicio, permitiendo la asignación provisional de empleados públicos cualificados de otras agencias o, como alternativa, que los padres o encargados legales del estudiante puedan ejercer las funciones de asistente de forma voluntaria.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida aborda la gestión del Departamento de Educación, una entidad históricamente marcada por ineficiencias administrativas y controversias, como se detalla en el fragmento 1. La propuesta de establecer plazos y mecanismos para los nombramientos de asistentes de educación especial busca mitigar problemas de continuidad de servicios, un reflejo de los desafíos operativos y la necesidad de mejorar la respuesta institucional que han caracterizado a la agencia.
En qué va
La medida, P. de la C. 838, fue el 4 de septiembre de 2025 y pasó por primera lectura en la Cámara de Representantes el 8 de septiembre de 2025, siendo referida y luego relevada de comisiones el 18 de septiembre de 2025.
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Última acción · 18 de septiembre de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para añadir al Artículo 4 de la Ley 56-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de Extensión de Nombramientos a los Maestros con Estatus Transitorio Provisional en categorías de difícil reclutamiento y con Nombramientos Transitorios Elegibles en Cualquier Unidad Académica y los Asistentes de Servicios al Estudiante (T1), Adscritos a la Secretaría Asociada de Educación Especial del Departamento de Educación de Puerto Rico” para disponer que los Asistentes de servicios al Estudiante (T1 y T2) tendrán derecho a devengar el salario mínimo, acumular licencia de vacaciones y licencia por enfermedad; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 389 propone enmendar la Ley 56-2019 para garantizar que los Asistentes de Servicios al Estudiante (T1 y T2) adscritos a la Secretaría Asociada de Educación Especial del Departamento de Educación devenguen el salario mínimo vigente y acumulen licencias de vacaciones y enfermedad. La medida busca formalizar estos derechos laborales para un grupo de empleados que apoyan directamente a estudiantes con diversidad funcional.
Para establecer la “Ley de Asistentes de Servicios Especiales al Estudiante, Trabajadoras I y II (T-1 y T-2)”; disponer que la remuneración base comenzará a partir de los mil ochocientos dólares ($1,800.00) mensuales; reconocer como permanente al personal transitorio, irregular y por contrato que se desempeñe como Asistente de Servicios Especiales; disponer el establecimiento de un programa en el Departamento de Educación para ofrecer adiestramientos y capacitaciones necesarias a las Asistentes de Servicios Especiales; y para decretar otras disposiciones complementarias.
La medida propone crear la "Ley de Asistentes de Servicios Especiales al Estudiante, Trabajadoras I y II (T-1 y T-2)". Establece una remuneración base de $1,800.00 mensuales para estas trabajadoras y reconoce como permanente al personal transitorio, irregular y por contrato que ocupe estas posiciones. Además, ordena al Departamento de Educación (DEPR) a establecer un programa de adiestramientos y capacitaciones para este personal. Afecta directamente a las Asistentes de Servicios Especiales y, por extensión, a los estudiantes con diversidad funcional que dependen de sus servicios.
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