Para enmendar los Artículos 4 y 5 de la Ley 56-2019, conocida como la "Ley de Extensión de Nombramientos a los Maestros con Estatus Transitorio Provisional y con Nombramientos Transitorios Elegibles en Cualquier Unidad Académica y los Asistentes de Servicios al Estudiante (T1 y T2) Adscritos a la Secretaría Asociada de Educación Especial del Departamento de Educación de Puerto Rico", a los fines de establecer un término máximo de sesenta (60) días para que el Departamento de Educación nombre a los Asistentes de Servicios al Estudiante (T1 y T2); disponer sobre la continuidad de los servicios durante la vacante en dicho puesto; y para otros fines relacionados.
Qué propone
El Proyecto de la Cámara 838 propone la Ley 56-2019 para establecer un término máximo de sesenta (60) días para que el Departamento de Educación (DE) nombre a los Asistentes de Servicios al Estudiante (T1 y T2) en Educación Especial, desde el inicio del año escolar o cuando surja una vacante. Además, crea un mecanismo transitorio para garantizar la continuidad de servicios durante dicho periodo, permitiendo la asignación provisional de otros empleados públicos cualificados o la participación voluntaria de padres/encargados.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida aborda la gestión de personal en el Departamento de Educación, un tema que se enmarca en el historial de ineficiencias administrativas y burocráticas que ha caracterizado a esta agencia, como se describe en los fragmentos. La dificultad para nombrar personal de apoyo, como los Asistentes de Servicios al Estudiante, es un síntoma de la complejidad y los desafíos operativos que han llevado a intervenciones federales y a la percepción de un manejo deficiente de los recursos humanos y financieros.
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 838, fue el 4 de septiembre de 2025 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 8 de septiembre de 2025. Fue referida a comisión, relevada y referida nuevamente a comisión el 18 de septiembre de 2025.
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Última acción · 18 de septiembre de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir al Artículo 4 de la Ley 56-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de Extensión de Nombramientos a los Maestros con Estatus Transitorio Provisional en categorías de difícil reclutamiento y con Nombramientos Transitorios Elegibles en Cualquier Unidad Académica y los Asistentes de Servicios al Estudiante (T1), Adscritos a la Secretaría Asociada de Educación Especial del Departamento de Educación de Puerto Rico” para disponer que los Asistentes de servicios al Estudiante (T1 y T2) tendrán derecho a devengar el salario mínimo, acumular licencia de vacaciones y licencia por enfermedad; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 389 propone enmendar el Artículo 4 de la Ley 56-2019 para garantizar que los Asistentes de Servicios al Estudiante (T1 y T2) adscritos a la Secretaría Asociada de Educación Especial del Departamento de Educación de Puerto Rico tengan derecho a devengar el salario mínimo vigente y a acumular licencias de vacaciones y enfermedad. Esta medida busca formalizar estos derechos laborales para este grupo de empleados que apoyan a estudiantes con diversidad funcional.
Para establecer la “Ley de Asistentes de Servicios Especiales al Estudiante, Trabajadoras I y II (T-1 y T-2)”; disponer que la remuneración base comenzará a partir de los mil ochocientos dólares ($1,800.00) mensuales; reconocer como permanente al personal transitorio, irregular y por contrato que se desempeñe como Asistente de Servicios Especiales; disponer el establecimiento de un programa en el Departamento de Educación para ofrecer adiestramientos y capacitaciones necesarias a las Asistentes de Servicios Especiales; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Esta medida legislativa establece la "Ley de Asistentes de Servicios Especiales al Estudiante, Trabajadoras I y II (T-1 y T-2)". Fija un salario base mínimo de $1,800 mensuales para estas trabajadoras a partir del 1 de julio de 2025. Además, otorga estatus permanente a personal transitorio, irregular o por contrato con tres años o más de servicio, sujeto a evaluación, y dispone la creación de un programa de capacitación y desarrollo profesional en el Departamento de Educación. Afecta directamente a las Asistentes de Servicios Especiales al Estudiante y al Departamento de Educación.
Para establecer la “Ley de Asistentes de Servicios Especiales al Estudiante, Trabajadoras I y II (T-1 y T-2)”; disponer que la remuneración base comenzará a partir de los mil ochocientos dólares ($1,800.00) mensuales; reconocer como permanente al personal transitorio, irregular y por contrato que se desempeñe como Asistente de Servicios Especiales; disponer el establecimiento de un programa en el Departamento de Educación para ofrecer adiestramientos y capacitaciones necesarias a las Asistentes de Servicios Especiales; y para decretar otras disposiciones complementarias.
La medida establece la Ley de Asistentes de Servicios Especiales al Estudiante, Trabajadoras I y II (T-1 y T-2). Crea un salario base de $1,800 mensuales a partir del 1 de julio de 2025, otorga permanencia a personal transitorio o por contrato con al menos tres años de servicio en el Departamento de Educación (DEPR), y exige al DEPR establecer un programa de capacitación y desarrollo profesional en un plazo de seis meses. También ordena el pago de deudas adeudadas a estas asistentes en 30 días y la provisión de equipo tecnológico en emergencias.
Para crear la Secretaría Auxiliar de Escuelas Especializadas en Puerto Rico adscrita al Departamento de Educación, con el fin de desarrollar una educación de avanzada con modelos especializados; disponer una administración autónoma y separada para el desarrollo de estos modelos frente a la corriente regular de escuelas del Departamento de Educación de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 202 propone crear la Secretaría Auxiliar de Escuelas Especializadas adscrita al Departamento de Educación de Puerto Rico. Esta nueva secretaría tendría una administración autónoma y separada para desarrollar modelos educativos de avanzada y especializados, dirigidos a estudiantes con talentos y destrezas excepcionales. El objetivo es ofrecer una educación más flexible y adaptada a sus ritmos y niveles de aprendizaje, diferenciándose de la estructura regular del Departamento de Educación.
Para enmendar el Artículo 4.01 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”; a los fines de otorgar la condición de empleado regular en el servicio de carrera a aquellos que, al 30 de junio de 2025, hayan ejercido como enfermeros escolares por un período no menor de seis (6) meses; establecer que cada unidad escolar del Departamento de Educación de Puerto Rico deberá contar como mínimo con un (1) profesional de la enfermería escolar asignado de manera permanente en la plantilla del personal del plantel; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para otorgar la condición de empleado regular en el servicio de carrera a los enfermeros escolares que, al 30 de junio de 2025, hayan trabajado al menos seis (6) meses. También establece que cada unidad escolar del Departamento de Educación (DE) deberá tener un enfermero escolar permanente en su plantilla. Afecta directamente a los enfermeros escolares que actualmente laboran en estatus transitorio y al DE en su planificación de personal.
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