Qué propone
El Proyecto de la Cámara 389 propone el Artículo 4 de la Ley 56-2019 para garantizar que los Asistentes de Servicios al Estudiante (T1 y T2) adscritos a la Secretaría Asociada de Educación Especial del Departamento de Educación de Puerto Rico tengan derecho a devengar el salario mínimo y a acumular licencias de vacaciones y enfermedad. Esta medida busca formalizar estos derechos laborales para este grupo de empleados que apoyan a estudiantes con diversidad funcional.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto de la Cámara 389 fue aprobado por la Cámara de Representantes el 24 de junio de 2025. Posteriormente, fue referido a la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado, la cual emitió un el 18 de septiembre de 2025, no recomendando su aprobación debido a preocupaciones fiscales y operacionales.
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Última acción · 18 de septiembre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 4 y 5 de la Ley 56-2019, conocida como la "Ley de Extensión de Nombramientos a los Maestros con Estatus Transitorio Provisional y con Nombramientos Transitorios Elegibles en Cualquier Unidad Académica y los Asistentes de Servicios al Estudiante (T1 y T2) Adscritos a la Secretaría Asociada de Educación Especial del Departamento de Educación de Puerto Rico", a los fines de establecer un término máximo de sesenta (60) días para que el Departamento de Educación nombre a los Asistentes de Servicios al Estudiante (T1 y T2); disponer sobre la continuidad de los servicios durante la vacante en dicho puesto; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 838 propone enmendar la Ley 56-2019 para establecer un término máximo de sesenta (60) días para que el Departamento de Educación (DE) nombre a los Asistentes de Servicios al Estudiante (T1 y T2) en Educación Especial, desde el inicio del año escolar o cuando surja una vacante. Además, crea un mecanismo transitorio para garantizar la continuidad de servicios durante dicho periodo, permitiendo la asignación provisional de otros empleados públicos cualificados o la participación voluntaria de padres/encargados.
Para establecer la “Ley de Asistentes de Servicios Especiales al Estudiante, Trabajadoras I y II (T-1 y T-2)”; disponer que la remuneración base comenzará a partir de los mil ochocientos dólares ($1,800.00) mensuales; reconocer como permanente al personal transitorio, irregular y por contrato que se desempeñe como Asistente de Servicios Especiales; disponer el establecimiento de un programa en el Departamento de Educación para ofrecer adiestramientos y capacitaciones necesarias a las Asistentes de Servicios Especiales; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Esta medida legislativa establece la "Ley de Asistentes de Servicios Especiales al Estudiante, Trabajadoras I y II (T-1 y T-2)". Fija un salario base mínimo de $1,800 mensuales para estas trabajadoras a partir del 1 de julio de 2025. Además, otorga estatus permanente a personal transitorio, irregular o por contrato con tres años o más de servicio, sujeto a evaluación, y dispone la creación de un programa de capacitación y desarrollo profesional en el Departamento de Educación. Afecta directamente a las Asistentes de Servicios Especiales al Estudiante y al Departamento de Educación.
Para establecer la “Ley para la Certificación y Apoyo Integral al Personal Asistente de Servicios Educativos también conocidos como T1 en el Sistema Educativo de Puerto Rico, a los fines de crear un programa de certificación y formación continua para el personal T1; establecer talleres de apoyo emocional y auto cuidado; disponer sobre la supervisión y evaluación periódica del personal T1; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, el P. de la C. 675, propone la creación de la 'Ley para la Certificación y Apoyo Integral al Personal T1 en el Sistema Educativo de Puerto Rico'. Establece un programa de certificación y formación continua obligatoria para el personal asistente de servicios educativos (T1), que deberá renovarse cada tres años y será requisito para futuras contrataciones. Además, mandata talleres de apoyo emocional y autocuidado, y un sistema de supervisión y evaluación periódica. Afecta directamente al personal T1 del sistema educativo público, a los estudiantes con diversidad funcional que reciben su apoyo, y al Departamento de Educación (DEPR) como ente rector de la implementación.
Para establecer la “Ley de Justicia Laboral para los Asistentes de Servicios Especiales al Estudiante (T-1 y T-2) del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico”, a los fines de promover su retención en el empleo; disponer de un salario base con un aumento escalonado a partir del año 2026 hasta devengar $13.50 por hora; establecer beneficios marginales y requisitos del puesto; proveer capacitación; y para otros fines relacionados.
La medida, Proyecto del Senado 243, buscaba establecer la "Ley de Justicia Laboral para los Asistentes de Servicios Especiales al Estudiante (T-1 y T-2)" del Sistema de Educación Pública. Proponía un salario base escalonado hasta alcanzar $13.50 por hora a partir de 2026, además de beneficios marginales y requisitos para el puesto. Su objetivo principal era mejorar la retención y las condiciones laborales de estos trabajadores esenciales.
Para crear la “Ley de Ajuste Salarial para el Personal Gerencial del Departamento de Educación de Puerto Rico”; establecer exclusiones sobre la aplicabilidad de esta Ley; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 939 propone la creación de la 'Ley de Ajuste Salarial para el Personal Gerencial del Departamento de Educación de Puerto Rico'. Establece un aumento salarial basado en el nivel académico (maestría con créditos doctorales, doctorado, y grados adicionales) y un incentivo por certificaciones docentes adicionales. Afecta directamente a directores de escuela, superintendentes auxiliares y de escuela, y gerentes de operaciones académicas, así como directores ejecutivos de docencia, que cumplan con los requisitos de elegibilidad.
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