Qué propone
El Proyecto de la Cámara 389 propone la Ley 56-2019 para garantizar que los Asistentes de Servicios al Estudiante (T1 y T2) adscritos a la Secretaría Asociada de Educación Especial del Departamento de Educación devenguen el salario mínimo y acumulen licencias de vacaciones y enfermedad. La medida busca formalizar estos derechos laborales para un grupo de empleados que apoyan directamente a estudiantes con diversidad funcional.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida se inscribe en el contexto más amplio de la compleja y a menudo problemática administración del Departamento de Educación, que ha enfrentado ineficiencias, intervenciones federales y reestructuraciones. La medida aborda las condiciones laborales de los asistentes de servicios al estudiante, un aspecto crucial del personal que apoya el sistema educativo, cuya estabilidad y derechos son fundamentales para la operación efectiva del departamento, especialmente en un contexto de crisis y reformas.
En qué va
El Proyecto de la Cámara 389 fue aprobado por la Cámara de Representantes el 24 de junio de 2025 y enviado al Senado. La Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado no recomendó su aprobación el 18 de septiembre de 2025, citando preocupaciones fiscales y operativas.
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Última acción · 18 de septiembre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar los Artículos 4 y 5 de la Ley 56-2019, conocida como la "Ley de Extensión de Nombramientos a los Maestros con Estatus Transitorio Provisional y con Nombramientos Transitorios Elegibles en Cualquier Unidad Académica y los Asistentes de Servicios al Estudiante (T1 y T2) Adscritos a la Secretaría Asociada de Educación Especial del Departamento de Educación de Puerto Rico", a los fines de establecer un término máximo de sesenta (60) días para que el Departamento de Educación nombre a los Asistentes de Servicios al Estudiante (T1 y T2); disponer sobre la continuidad de los servicios durante la vacante en dicho puesto; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley 56-2019 para establecer un plazo máximo de sesenta (60) días calendario para que el Departamento de Educación nombre a los Asistentes de Servicios al Estudiante (T1 y T2) adscritos a Educación Especial, una vez inicie el año escolar o surja una vacante. Durante este periodo de vacante, se dispone un mecanismo transitorio para garantizar la continuidad del servicio, permitiendo la asignación provisional de empleados públicos cualificados de otras agencias o, como alternativa, que los padres o encargados legales del estudiante puedan ejercer las funciones de asistente de forma voluntaria.
Para establecer la “Ley de Asistentes de Servicios Especiales al Estudiante, Trabajadoras I y II (T-1 y T-2)”; disponer que la remuneración base comenzará a partir de los mil ochocientos dólares ($1,800.00) mensuales; reconocer como permanente al personal transitorio, irregular y por contrato que se desempeñe como Asistente de Servicios Especiales; disponer el establecimiento de un programa en el Departamento de Educación para ofrecer adiestramientos y capacitaciones necesarias a las Asistentes de Servicios Especiales; y para decretar otras disposiciones complementarias.
La medida propone crear la "Ley de Asistentes de Servicios Especiales al Estudiante, Trabajadoras I y II (T-1 y T-2)". Establece una remuneración base de $1,800.00 mensuales para estas trabajadoras y reconoce como permanente al personal transitorio, irregular y por contrato que ocupe estas posiciones. Además, ordena al Departamento de Educación (DEPR) a establecer un programa de adiestramientos y capacitaciones para este personal. Afecta directamente a las Asistentes de Servicios Especiales y, por extensión, a los estudiantes con diversidad funcional que dependen de sus servicios.
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