Qué propone
Esta medida, la "Ley de Justicia Laboral para los Asistentes de Servicios Especiales al Estudiante (T-1 y T-2) del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico", establece un salario base inicial de $10.50 por hora para estos empleados. Introduce un aumento escalonado de $0.50 cada dos años a partir de enero de 2026, hasta alcanzar un mínimo de $13.50 por hora. Además, otorga estatus de empleado regular a aquellos asistentes con tres años o más de servicio continuo, a partir del año escolar 2023-2024, y dispone para la provisión de capacitación y beneficios marginales.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida fue el Senado el 13 de enero de 2025 y referida a comisión. Recientemente, la Comisión no recomendó su aprobación.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 2 de julio de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para establecer la “Ley de Asistentes de Servicios Especiales al Estudiante, Trabajadoras I y II (T-1 y T-2)”; disponer que la remuneración base comenzará a partir de los mil ochocientos dólares ($1,800.00) mensuales; reconocer como permanente al personal transitorio, irregular y por contrato que se desempeñe como Asistente de Servicios Especiales; disponer el establecimiento de un programa en el Departamento de Educación para ofrecer adiestramientos y capacitaciones necesarias a las Asistentes de Servicios Especiales; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Establecer la "Ley de Asistentes de Servicios Especiales al Estudiante, Trabajadoras I y II (T-1 y T-2)" que fija una remuneración base mínima de $1,800.00 mensuales. Reconoce como personal permanente a quienes actualmente se desempeñan en estas funciones bajo contratos transitorios o irregulares. Además, ordena al Departamento de Educación (DEPR) a crear un programa de adiestramientos y capacitaciones para estas trabajadoras. Afecta directamente al personal que brinda apoyo individualizado a estudiantes con diversidad funcional.
Para establecer la “Ley de Asistentes de Servicios Especiales al Estudiante, Trabajadoras I y II (T-1 y T-2)”; disponer que la remuneración base comenzará a partir de los mil ochocientos dólares ($1,800.00) mensuales; reconocer como permanente al personal transitorio, irregular y por contrato que se desempeñe como Asistente de Servicios Especiales; disponer el establecimiento de un programa en el Departamento de Educación para ofrecer adiestramientos y capacitaciones necesarias a las Asistentes de Servicios Especiales; y para decretar otras disposiciones complementarias.
La medida propone crear la "Ley de Asistentes de Servicios Especiales al Estudiante, Trabajadoras I y II (T-1 y T-2)". Establece una remuneración base de $1,800.00 mensuales para estas trabajadoras y reconoce como permanente al personal transitorio, irregular y por contrato que ocupe estas posiciones. Además, ordena al Departamento de Educación (DEPR) a establecer un programa de adiestramientos y capacitaciones para este personal. Afecta directamente a las Asistentes de Servicios Especiales y, por extensión, a los estudiantes con diversidad funcional que dependen de sus servicios.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.