Para establecer la “Ley de Asistentes de Servicios Especiales al Estudiante, Trabajadoras I y II (T-1 y T-2)”; disponer que la remuneración base comenzará a partir de los mil ochocientos dólares ($1,800.00) mensuales; reconocer como permanente al personal transitorio, irregular y por contrato que se desempeñe como Asistente de Servicios Especiales; disponer el establecimiento de un programa en el Departamento de Educación para ofrecer adiestramientos y capacitaciones necesarias a las Asistentes de Servicios Especiales; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Qué propone
La medida establece la Ley de Asistentes de Servicios Especiales al Estudiante, Trabajadoras I y II (T-1 y T-2). Crea un salario base de $1,800 mensuales a partir del 1 de julio de 2025, otorga permanencia a personal transitorio o por contrato con al menos tres años de servicio en el Departamento de Educación (DEPR), y exige al DEPR establecer un programa de capacitación y desarrollo profesional en un plazo de seis meses. También ordena el pago de deudas adeudadas a estas asistentes en 30 días y la provisión de equipo tecnológico en emergencias.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida PS 333 fue el 18 de febrero de 2025 y referida a la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado el 20 de febrero de 2025. La Comisión no recomendó su aprobación el 30 de abril de 2025, resultando en su rechazo. La medida fue presentada por la senadora María de Lourdes Santiago Negrón (PIP).
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 30 de abril de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para establecer la “Ley de Asistentes de Servicios Especiales al Estudiante, Trabajadoras I y II (T-1 y T-2)”; disponer que la remuneración base comenzará a partir de los mil ochocientos dólares ($1,800.00) mensuales; reconocer como permanente al personal transitorio, irregular y por contrato que se desempeñe como Asistente de Servicios Especiales; disponer el establecimiento de un programa en el Departamento de Educación para ofrecer adiestramientos y capacitaciones necesarias a las Asistentes de Servicios Especiales; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Esta medida legislativa establece la "Ley de Asistentes de Servicios Especiales al Estudiante, Trabajadoras I y II (T-1 y T-2)". Fija un salario base mínimo de $1,800 mensuales para estas trabajadoras a partir del 1 de julio de 2025. Además, otorga estatus permanente a personal transitorio, irregular o por contrato con tres años o más de servicio, sujeto a evaluación, y dispone la creación de un programa de capacitación y desarrollo profesional en el Departamento de Educación. Afecta directamente a las Asistentes de Servicios Especiales al Estudiante y al Departamento de Educación.
Para establecer la “Ley de Justicia Laboral para los Asistentes de Servicios Especiales al Estudiante (T-1 y T-2) del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico”, a los fines de promover su retención en el empleo; disponer de un salario base con un aumento escalonado a partir del año 2026 hasta devengar $13.50 por hora; establecer beneficios marginales y requisitos del puesto; proveer capacitación; y para otros fines relacionados.
La medida PS 243, titulada 'Ley de Justicia Laboral para los Asistentes de Servicios Especiales al Estudiante (T-1 y T-2) del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico', buscaba establecer un salario base mínimo escalonado para estos empleados, que iniciaría en $10.50 por hora y aumentaría a $13.50 por hora para enero de 2026. También pretendía otorgarles estatus regular de empleo tras tres años de servicio consecutivo y mejorar sus beneficios marginales, como licencias y bonos, adaptándolos a sus jornadas laborales. La medida afectaba directamente a los Asistentes de Servicios Especiales al Estudiante (T-1 y T-2) del Departamento de Educación.
Para enmendar el Artículo 1 de la Ley 48-2013, según enmendada, a los fines de eximir expresamente asistentes de educación, asistentes de servicios T1 y T2, y los asistentes de remedio provisional del Departamento de Educación de la aportación especial dispuesta en dicha ley; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1473 enmienda el Artículo 1 de la Ley 48-2013 para eximir permanentemente a los asistentes de educación, asistentes de servicios T1 y T2, y asistentes de remedio provisional del Departamento de Educación de Puerto Rico de una aportación especial del 1.5% sobre sus contratos por servicios profesionales o consultivos. Esta exención aplica independientemente de la cuantía del contrato o la modalidad de contratación, y busca aliviar la carga financiera sobre estos trabajadores cuyos salarios por hora no exceden los $11.00.
Para establecer la “Ley Especial de Aumento Salarial para todo el personal no docente del Departamento de Educación”; establecer la responsabilidad de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, el Departamento de Educación y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico de identificar, separar y garantizar anualmente los fondos necesarios para la consecución de esta Ley; y para otros fines relacionados
La medida propone crear la 'Ley Especial de Aumento Salarial para todo el personal no docente del Departamento de Educación'. Establece un aumento salarial de mil dólares ($1,000.00) mensuales para este personal, que incluye clasificaciones administrativas, de oficina, mantenimiento, seguridad, salud, psicología, y apoyo educativo, entre otras. La Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), el Departamento de Educación (DE) y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF) tienen la responsabilidad de identificar y garantizar anualmente los fondos necesarios para su implementación.
Para enmendar los Artículos 4 y 5 de la Ley 56-2019, conocida como la "Ley de Extensión de Nombramientos a los Maestros con Estatus Transitorio Provisional y con Nombramientos Transitorios Elegibles en Cualquier Unidad Académica y los Asistentes de Servicios al Estudiante (T1 y T2) Adscritos a la Secretaría Asociada de Educación Especial del Departamento de Educación de Puerto Rico", a los fines de establecer un término máximo de sesenta (60) días para que el Departamento de Educación nombre a los Asistentes de Servicios al Estudiante (T1 y T2); disponer sobre la continuidad de los servicios durante la vacante en dicho puesto; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 838 propone enmendar la Ley 56-2019 para establecer un término máximo de sesenta (60) días para que el Departamento de Educación (DE) nombre a los Asistentes de Servicios al Estudiante (T1 y T2) en Educación Especial, desde el inicio del año escolar o cuando surja una vacante. Además, crea un mecanismo transitorio para garantizar la continuidad de servicios durante dicho periodo, permitiendo la asignación provisional de otros empleados públicos cualificados o la participación voluntaria de padres/encargados.
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.