Para enmendar el Artículo 1 de la Ley 48-2013, según enmendada, a los fines de eximir expresamente asistentes de educación, asistentes de servicios T1 y T2, y los asistentes de remedio provisional del Departamento de Educación de la aportación especial dispuesta en dicha ley; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida PS 1473 el Artículo 1 de la Ley 48-2013 para eximir permanentemente a los asistentes de educación, asistentes de servicios T1 y T2, y asistentes de remedio provisional del Departamento de Educación de Puerto Rico de una aportación especial del 1.5% sobre sus contratos por servicios profesionales o consultivos. Esta aplica independientemente de la cuantía del contrato o la modalidad de contratación, y busca aliviar la carga financiera sobre estos trabajadores cuyos salarios por hora no exceden los $11.00.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa, presentada por el Senador Luis J. Hernández Ortiz (PPD), se encuentra actualmente en la Comisión del Senado de Puerto Rico tras ser y pasar por Primera Lectura el 21 de septiembre de 2026.
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Última acción · 21 de septiembre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un nuevo inciso (f) en el Artículo 46 de la Ley 73-2019, según enmendada y conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, a los fines de eximir expresamente a los asistentes de educación, asistentes de servicios T1 y T2, y los asistentes de remedio provisional del Departamento de Educación del requisito de inscripción en el Registro Único de Proveedores de Servicios Profesionales; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone añadir un nuevo inciso (f) al Artículo 46 de la Ley 73-2019, conocida como la Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico. El propósito es eximir expresamente a los asistentes de educación, asistentes de servicios T1 y T2, y asistentes de remedio provisional del Departamento de Educación del requisito de inscribirse en el Registro Único de Proveedores de Servicios Profesionales (RUP). También ordena el reembolso de las cuotas ya cobradas a este personal.
Para enmendar los Artículos 6 y 13 de la Ley Núm. 300 de 2 de septiembre de 1999, según enmendada y conocida como “Ley de Verificación de Credenciales e Historial Delictivo de Proveedores a Niños, Personas con Impedimentos y Profesionales de la Salud”, a los fines de eximir expresamente a los asistentes de servicios T1 y T2 del Departamento de Educación del pago para la obtención de la certificación que exige dicha Ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda los Artículos 6 y 13 de la Ley Núm. 300 de 1999 para eximir a los asistentes de servicios T1 y T2 del Departamento de Educación del pago de los costos asociados a la certificación de verificación de credenciales e historial delictivo. El cambio afecta a aproximadamente 5,144 asistentes de educación especial en Puerto Rico, según datos del Departamento de Educación para el año escolar 2026-2027.
Para establecer la “Ley de Asistentes de Servicios Especiales al Estudiante, Trabajadoras I y II (T-1 y T-2)”; disponer que la remuneración base comenzará a partir de los mil ochocientos dólares ($1,800.00) mensuales; reconocer como permanente al personal transitorio, irregular y por contrato que se desempeñe como Asistente de Servicios Especiales; disponer el establecimiento de un programa en el Departamento de Educación para ofrecer adiestramientos y capacitaciones necesarias a las Asistentes de Servicios Especiales; y para decretar otras disposiciones complementarias.
La medida establece la Ley de Asistentes de Servicios Especiales al Estudiante, Trabajadoras I y II (T-1 y T-2). Crea un salario base de $1,800 mensuales a partir del 1 de julio de 2025, otorga permanencia a personal transitorio o por contrato con al menos tres años de servicio en el Departamento de Educación (DEPR), y exige al DEPR establecer un programa de capacitación y desarrollo profesional en un plazo de seis meses. También ordena el pago de deudas adeudadas a estas asistentes en 30 días y la provisión de equipo tecnológico en emergencias.
Para establecer la “Ley de Justicia Laboral para los Asistentes de Servicios Especiales al Estudiante (T-1 y T-2) del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico”, a los fines de promover su retención en el empleo; disponer de un salario base con un aumento escalonado a partir del año 2026 hasta devengar $13.50 por hora; establecer beneficios marginales y requisitos del puesto; proveer capacitación; y para otros fines relacionados.
La medida PS 243, titulada 'Ley de Justicia Laboral para los Asistentes de Servicios Especiales al Estudiante (T-1 y T-2) del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico', buscaba establecer un salario base mínimo escalonado para estos empleados, que iniciaría en $10.50 por hora y aumentaría a $13.50 por hora para enero de 2026. También pretendía otorgarles estatus regular de empleo tras tres años de servicio consecutivo y mejorar sus beneficios marginales, como licencias y bonos, adaptándolos a sus jornadas laborales. La medida afectaba directamente a los Asistentes de Servicios Especiales al Estudiante (T-1 y T-2) del Departamento de Educación.
Para crear la “Ley para el Destaque de Empleados Públicos como Asistentes de Servicio (T1) de sus Hijos en el Programa de Educación Especial”, a los fines de permitir que empleados públicos puedan solicitar y obtener un destaque de su agencia al Departamento de Educación para desempeñarse como T1 de sus hijos, garantizando así un apoyo especializado y continuo dentro del sistema educativo.; y para otros fines relacionados.
La medida crea la "Ley para el Destaque de Empleados Públicos como Asistentes de Servicio (T1) de sus Hijos en el Programa de Educación Especial". Permite que empleados públicos soliciten un destaque temporal de su agencia al Departamento de Educación (DEPR) para servir como Asistente de Servicio (T1) de sus propios hijos con discapacidades severas. El destaque puede durar un año, prorrogable, y la agencia de origen continúa pagando el salario. Excluye a empleados del DEPR que ya brindan servicios directos al estudiantado. Requiere reglamentación coordinada entre el DEPR y la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH) en 180 días.
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