Para añadir un nuevo inciso (f) en el Artículo 46 de la Ley 73-2019, según enmendada y conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, a los fines de eximir expresamente a los asistentes de educación, asistentes de servicios T1 y T2, y los asistentes de remedio provisional del Departamento de Educación del requisito de inscripción en el Registro Único de Proveedores de Servicios Profesionales; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida legislativa propone añadir un nuevo inciso (f) al Artículo 46 de la Ley 73-2019, conocida como la Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico. El propósito es eximir expresamente a los asistentes de educación, asistentes de servicios T1 y T2, y asistentes de remedio provisional del Departamento de Educación del requisito de inscribirse en el Registro Único de Proveedores de Servicios Profesionales (RUP). También ordena el reembolso de las cuotas ya cobradas a este personal.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida PS 1472, presentada el 21 de septiembre de 2026 por el representante Luis J. Hernández Ortiz (PPD), se encuentra actualmente tras su radicación y primera lectura en el Senado.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 21 de septiembre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 1 de la Ley 48-2013, según enmendada, a los fines de eximir expresamente asistentes de educación, asistentes de servicios T1 y T2, y los asistentes de remedio provisional del Departamento de Educación de la aportación especial dispuesta en dicha ley; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1473 enmienda el Artículo 1 de la Ley 48-2013 para eximir permanentemente a los asistentes de educación, asistentes de servicios T1 y T2, y asistentes de remedio provisional del Departamento de Educación de Puerto Rico de una aportación especial del 1.5% sobre sus contratos por servicios profesionales o consultivos. Esta exención aplica independientemente de la cuantía del contrato o la modalidad de contratación, y busca aliviar la carga financiera sobre estos trabajadores cuyos salarios por hora no exceden los $11.00.
Para enmendar los Artículos 6 y 13 de la Ley Núm. 300 de 2 de septiembre de 1999, según enmendada y conocida como “Ley de Verificación de Credenciales e Historial Delictivo de Proveedores a Niños, Personas con Impedimentos y Profesionales de la Salud”, a los fines de eximir expresamente a los asistentes de servicios T1 y T2 del Departamento de Educación del pago para la obtención de la certificación que exige dicha Ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda los Artículos 6 y 13 de la Ley Núm. 300 de 1999 para eximir a los asistentes de servicios T1 y T2 del Departamento de Educación del pago de los costos asociados a la certificación de verificación de credenciales e historial delictivo. El cambio afecta a aproximadamente 5,144 asistentes de educación especial en Puerto Rico, según datos del Departamento de Educación para el año escolar 2026-2027.
Para enmendar los Artículos 4 y 46 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, a los fines de incluir a la Escuela de Artes Plásticas y Diseño de Puerto Rico como “Entidad Exenta” de los procesos de adquisición de materiales y servicios a través de la Administración de Servicios Generales (ASG) e incluir al personal docente de las instituciones de educación superior públicas como contratación de servicios profesionales exentos de ciertas disposiciones del Registro Único de Proveedores de Servicios Profesionales, y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley 73-2019 (Ley de Compras de la ASG) para eximir a la Escuela de Artes Plásticas y Diseño de Puerto Rico de los procesos de adquisición centralizados de la Administración de Servicios Generales (ASG). Adicionalmente, busca eximir al personal docente de instituciones de educación superior públicas de ciertas disposiciones del Registro Único de Proveedores de Servicios Profesionales, facilitando su contratación.
Para enmendar el inciso (p) del Artículo 4 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, a los fines de incluir y/o clasificar como entidad exenta al Departamento de Agricultura del Gobierno de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Enmienda el inciso (p) del Artículo 4 de la Ley 73-2019 para añadir al Departamento de Agricultura a la lista de entidades exentas de tramitar sus compras a través de la ASG mientras esté vigente el Plan Fiscal correspondiente. La exención abarca las compras del Departamento en general, no solo productos agrícolas o compras para comedores escolares. No elimina la obligación de usar los métodos de licitación de la Ley ni de acogerse a las categorías y contratos previamente licitados por la ASG; tampoco elimina el requisito de que las compras de recuperación y reconstrucción de entidades exentas se hagan a través de la ASG. No asigna fondos ni menciona expresamente a la ADEA.
Para enmendar los Artículos 4 y 46 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, a los fines de incluir a la Escuela de Artes Plásticas y Diseño de Puerto Rico como “Entidad Exenta” de los procesos de adquisición de materiales y servicios a través de la Administración de Servicios Generales (ASG) e incluir al personal docente de las instituciones de educación superior públicas como contratación de servicios profesionales exentos de ciertas disposiciones del Registro Único de Proveedores de Servicios Profesionales, y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 73-2019 para eximir a la Escuela de Artes Plásticas y Diseño de Puerto Rico de los procesos de compra y adquisición centralizados de la Administración de Servicios Generales (ASG). También exime al personal docente de instituciones de educación superior públicas de ciertas disposiciones del Registro Único de Proveedores de Servicios Profesionales, modificando sus requisitos de registro y pago de aranceles.
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.