Qué propone
El P. del S. 514 propone la Ley 73-2019 para eximir a la Escuela de Artes Plásticas y Diseño de Puerto Rico de los procesos de adquisición centralizados de la Administración de Servicios Generales (ASG). Adicionalmente, busca eximir al personal docente de instituciones de educación superior públicas de ciertas disposiciones del Registro Único de Proveedores de Servicios Profesionales al contratar servicios. Esto afectaría los procesos de compra y contratación de estas entidades y sus docentes.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida P. del S. 514 fue el 8 de abril de 2025 y referida a comisión en el Senado. Recientemente, el 26 de junio de 2025, una comisión recomendó no aprobarla.
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Última acción · 26 de junio de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar los Artículos 4 y 46 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, a los fines de incluir a la Escuela de Artes Plásticas y Diseño de Puerto Rico como “Entidad Exenta” de los procesos de adquisición de materiales y servicios a través de la Administración de Servicios Generales (ASG) e incluir al personal docente de las instituciones de educación superior públicas como contratación de servicios profesionales exentos de ciertas disposiciones del Registro Único de Proveedores de Servicios Profesionales, y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 73-2019 para designar a la Escuela de Artes Plásticas y Diseño de Puerto Rico como una 'Entidad Exenta' de los procesos de compra y contratación centralizados de la Administración de Servicios Generales (ASG). Adicionalmente, exime al personal docente de instituciones de educación superior públicas de ciertas disposiciones del Registro Único de Proveedores de Servicios Profesionales al contratar sus servicios. Afecta directamente a la Escuela de Artes Plásticas y Diseño, a su personal docente y a las instituciones públicas de educación superior.
Para enmendar el inciso (p) del Artículo 4 de la Ley Núm. 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, a fin de excluir al Departamento de Salud de la aplicación de esta; y añadir el Artículo 4(b) a la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada, con el propósito de facultar al Secretario de Salud a realizar compras y subastas de bienes, servicios y suministros, y realizar contratos de servicios de emergencia para atender situaciones que requieran la provisión de servicios directos a los ciudadanos; para otros fines.
La medida busca modificar la Ley Núm. 73 de 2019 para excluir al Departamento de Salud de sus disposiciones de centralización de compras, permitiendo al Secretario de Salud realizar directamente compras, subastas y contratos de emergencia para bienes, servicios y suministros esenciales para la provisión de servicios directos a ciudadanos. Esto se logra enmendando la Ley Núm. 73-2019 y añadiendo un nuevo artículo 4(b) a la Ley Núm. 81 de 1912. Afecta directamente al Departamento de Salud y a su Secretario, facultándolos para agilizar adquisiciones críticas.
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