Para enmendar los Artículos 4 y 46 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, a los fines de incluir a la Escuela de Artes Plásticas y Diseño de Puerto Rico como “Entidad Exenta” de los procesos de adquisición de materiales y servicios a través de la Administración de Servicios Generales (ASG) e incluir al personal docente de las instituciones de educación superior públicas como contratación de servicios profesionales exentos de ciertas disposiciones del Registro Único de Proveedores de Servicios Profesionales, y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida la Ley 73-2019 para eximir a la Escuela de Artes Plásticas y Diseño de Puerto Rico de los procesos de compra y adquisición centralizados de la Administración de Servicios Generales (ASG). También exime al personal docente de instituciones de educación superior públicas de ciertas disposiciones del Registro Único de Proveedores de Servicios Profesionales, modificando sus requisitos de registro y pago de aranceles.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Este Proyecto de Cámara 523 fue el 7 de abril de 2025 y referido a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes para su consideración.
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Última acción · 10 de abril de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 4 y 46 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, a los fines de incluir a la Escuela de Artes Plásticas y Diseño de Puerto Rico como “Entidad Exenta” de los procesos de adquisición de materiales y servicios a través de la Administración de Servicios Generales (ASG) e incluir al personal docente de las instituciones de educación superior públicas como contratación de servicios profesionales exentos de ciertas disposiciones del Registro Único de Proveedores de Servicios Profesionales, y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley 73-2019 (Ley de Compras de la ASG) para eximir a la Escuela de Artes Plásticas y Diseño de Puerto Rico de los procesos de adquisición centralizados de la Administración de Servicios Generales (ASG). Adicionalmente, busca eximir al personal docente de instituciones de educación superior públicas de ciertas disposiciones del Registro Único de Proveedores de Servicios Profesionales, facilitando su contratación.
Para añadir un nuevo inciso (f) en el Artículo 46 de la Ley 73-2019, según enmendada y conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, a los fines de eximir expresamente a los asistentes de educación, asistentes de servicios T1 y T2, y los asistentes de remedio provisional del Departamento de Educación del requisito de inscripción en el Registro Único de Proveedores de Servicios Profesionales; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone añadir un nuevo inciso (f) al Artículo 46 de la Ley 73-2019, conocida como la Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico. El propósito es eximir expresamente a los asistentes de educación, asistentes de servicios T1 y T2, y asistentes de remedio provisional del Departamento de Educación del requisito de inscribirse en el Registro Único de Proveedores de Servicios Profesionales (RUP). También ordena el reembolso de las cuotas ya cobradas a este personal.
“Para enmendar el Artículo 2 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019; a los fines de restituir la autonomía operativa y administrativa de estas entidades exentas y facultarlas para desarrollar procedimientos de adquisición internos que respondan a sus necesidades particulares; y para otros fines relacionados.”
El título menciona el Artículo 2, pero la Sección 1 enmienda el inciso (p) del Artículo 4 de la Ley 73-2019 para incluir a la Oficina del Gobernador entre las entidades exentas. Esa inclusión ya aparece en el texto vigente, añadida por la Ley 59-2025, por lo que no sería un beneficio nuevo de esta medida. La versión propuesta no reproduce el párrafo final vigente que obliga a las entidades exentas a usar categorías y contratos previamente licitados por la ASG; si se interpreta que sustituye íntegramente el inciso, podría eliminar esa obligación, aunque los Artículos 3 y 24 todavía exigen seguir los métodos y procedimientos de compra de la Ley, y las compras de recuperación y reconstrucción siguen pasando por la ASG. La exención de comprar fuera de la ASG está limitada por la vigencia del plan fiscal correspondiente. La ASG no objetó la inclusión de la Oficina del Gobernador por las particularidades de sus operaciones, aunque defendió la centralización como regla general.
Para enmendar el inciso (p) del Artículo 4 de la Ley Núm. 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, a fin de excluir al Departamento de Salud de la aplicación de esta; y añadir el Artículo 4(b) a la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada, con el propósito de facultar al Secretario de Salud a realizar compras y subastas de bienes, servicios y suministros, y realizar contratos de servicios de emergencia para atender situaciones que requieran la provisión de servicios directos a los ciudadanos; para otros fines.
Esta medida legislativa propone dos cambios principales: primero, excluir al Departamento de Salud (DS) de la Ley 73-2019, que centraliza las compras gubernamentales en la Administración de Servicios Generales (ASG). Segundo, faculta al Secretario de Salud para realizar directamente compras, subastas y contratos de emergencia para bienes, servicios y suministros, especialmente para atender situaciones que requieran provisión de servicios directos a los ciudadanos. Afecta directamente al Departamento de Salud y a la ASG, modificando sus procesos de adquisición y la centralización de compras.
Para enmendar los Artículos 4 y 48 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico", a los fines de establecer la Oficina del (de la) Gobernador(a) como entidad exenta; modificar la composición y forma de nombramiento de los miembros de la Junta de Subastas y para otros fines relacionados.
La Ley 59-2025 enmienda los artículos 4 y 48 de la Ley 73-2019 e incluye a la Oficina del Gobernador entre las entidades exentas, que, bajo la regla general, no tienen que canalizar sus compras ordinarias por la ASG mientras esté vigente el plan fiscal correspondiente. La exención no la libra de usar los métodos de licitación ni las categorías y contratos ya licitados por la ASG; además, para emergencias o desastres declarados por orden ejecutiva, el artículo 35 de la ley base exige que las compras se hagan a través de la ASG. La Junta de Subastas tendrá cinco integrantes: el Gobernador designa tres y escoge de entre ellos a quien la preside; los presidentes de la Cámara y del Senado designan un miembro cada uno, y los tres nominados por el Gobernador requieren el consentimiento de ambas cámaras. El nuevo texto deja fuera las recomendaciones del Contralor y del Colegio de CPA que la Exposición de Motivos identifica como parte del método anterior. La Sección 3 mantiene al presidente actual y a un miembro asociado en sus cargos hasta que terminen sus respectivos términos, y la ley entró en vigor inmediatamente.
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