Qué propone
La medida propone el Artículo 2 de la Ley 73-2019, conocida como Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico. Busca restituir la autonomía operativa y administrativa a entidades gubernamentales exentas, permitiéndoles desarrollar sus propios procedimientos de adquisición. Esto afectaría directamente a las agencias y que actualmente están sujetas a los procesos centralizados de compra de la Administración de Servicios Generales (ASG).
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 450, fue el 12 de junio de 2025 y posteriormente por la Cámara de Representantes el 25 de agosto de 2025, ambas con , y actualmente se encuentra en el proceso de conferencia para conciliar las versiones.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 25 de agosto de 2025
Aprobado por Cámara
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (18)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el Artículo 2 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019; a los fines de restituir la autonomía operativa y administrativa de estas entidades exentas y facultarlas para desarrollar procedimientos de adquisición internos que respondan a sus necesidades particulares; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 461 propone enmendar el Artículo 2 de la Ley 73-2019 para restituir la autonomía operativa y administrativa a ciertas entidades gubernamentales exentas. Esto les permitiría desarrollar sus propios procedimientos de adquisición, adaptados a sus necesidades específicas, en lugar de adherirse a un modelo centralizado de compras.
Para añadir un nuevo inciso (w) en el Artículo 4 y reenumerar los actuales incises (w) al (ii) como incises (x) al (jj), respectivamente y enmendar el Artículo 53 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019", con el fin de aclarar quién es un licitador participante; y para otros fines.
Esta medida enmienda la Ley 73-2019, conocida como la Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico. Añade una definición a "Licitador Participante" en el Artículo 4 y modifica el Artículo 53 para aclarar que el plazo para impugnar el rechazo de una oferta por entrega tardía comienza a contar desde la fecha del rechazo. También clarifica la notificación de enmiendas a resoluciones de adjudicación. El objetivo es agilizar los procesos de licitación pública y evitar retrasos frívolos.
Ausente (2)
A favor (35)
Ausente (1)
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.