Para enmendar los Artículos 4 y 48 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico", a los fines de establecer la Oficina del (de la) Gobernador(a) como entidad exenta; modificar la composición y forma de nombramiento de los miembros de la Junta de Subastas y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 59-2025 los artículos 4 y 48 de la Ley 73-2019 e incluye a la Oficina del Gobernador entre las entidades exentas, que, bajo la regla general, no tienen que canalizar sus compras ordinarias por la ASG mientras esté el plan fiscal correspondiente. La no la libra de usar los métodos de licitación ni las categorías y contratos ya licitados por la ASG; además, para emergencias o desastres declarados por orden ejecutiva, el artículo 35 de la ley base exige que las compras se hagan a través de la ASG. La Junta de Subastas tendrá cinco integrantes: el Gobernador designa tres y escoge de entre ellos a quien la preside; los presidentes de la Cámara y del Senado designan un miembro cada uno, y los tres nominados por el Gobernador requieren el consentimiento de ambas cámaras. El nuevo texto deja fuera las recomendaciones del Contralor y del Colegio de CPA que la Exposición de Motivos identifica como parte del método anterior. La Sección 3 mantiene al presidente actual y a un miembro asociado en sus cargos hasta que terminen sus respectivos términos, y la ley entró en vigor inmediatamente.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La comisión senatorial recomendó aprobarla el 12 de junio de 2025; la ASG y la Junta de Subastas apoyaron la medida, aunque la Junta pidió precisar el efecto prospectivo y quién presidiría. Ambos cuerpos aprobaron el informe de conferencia el 30 de junio y la Gobernadora la firmó el 15 de julio de 2025 como Ley 59-2025, actualmente .
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Última acción · 15 de julio de 2025
Ley 59-2025
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para enmendar el Artículo 2 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019; a los fines de restituir la autonomía operativa y administrativa de estas entidades exentas y facultarlas para desarrollar procedimientos de adquisición internos que respondan a sus necesidades particulares; y para otros fines relacionados.”
El título menciona el Artículo 2, pero la Sección 1 enmienda el inciso (p) del Artículo 4 de la Ley 73-2019 para incluir a la Oficina del Gobernador entre las entidades exentas. Esa inclusión ya aparece en el texto vigente, añadida por la Ley 59-2025, por lo que no sería un beneficio nuevo de esta medida. La versión propuesta no reproduce el párrafo final vigente que obliga a las entidades exentas a usar categorías y contratos previamente licitados por la ASG; si se interpreta que sustituye íntegramente el inciso, podría eliminar esa obligación, aunque los Artículos 3 y 24 todavía exigen seguir los métodos y procedimientos de compra de la Ley, y las compras de recuperación y reconstrucción siguen pasando por la ASG. La exención de comprar fuera de la ASG está limitada por la vigencia del plan fiscal correspondiente. La ASG no objetó la inclusión de la Oficina del Gobernador por las particularidades de sus operaciones, aunque defendió la centralización como regla general.
“Para enmendar el inciso (o) del Artículo 4 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno en Puerto Rico de 2019” con el fin de excluir expresamente al Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico de la aplicación de la Ley 73-2019, según enmendada; y para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa propone enmendar el inciso (o) del Artículo 4 de la Ley 73-2019, conocida como la Ley de Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno. El cambio principal es excluir expresamente al Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico (FIGNA) de las disposiciones de dicha ley, permitiéndole gestionar sus compras de forma independiente a la Administración de Servicios Generales (ASG). Afecta directamente al FIGNA y potencialmente al alcance de la centralización de compras de la ASG.
Para enmendar el Artículo 12A de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico", a los fines de eliminar la exención de la Junta de Planificación y sus componentes operacionales respecto a las disposiciones de la Ley Núm. 73 de 19 de julio de 2019, según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019"; obligar a la Junta a procesar todas sus adquisiciones de bienes, servicios y obras a través de la Administración de Servicios Generales (ASG); promover uniformidad, transparencia y eficiencia en las compras gubernamentales; armonizar con enmiendas legislativas similares aplicadas a otras entidades; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 12A de la Ley Núm. 75 de 1975 para eliminar la exención que tenía la Junta de Planificación (JP) de cumplir con las disposiciones de la Ley Núm. 73 de 2019 (Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras). Esto obligaría a la JP a realizar todas sus adquisiciones de bienes, servicios y obras a través de la Administración de Servicios Generales (ASG), buscando uniformidad, transparencia y eficiencia en las compras gubernamentales.
Para enmendar el inciso (p) del Artículo 4 y enmendar los Artículos 34 y 35 de la Ley 73-2019, según enmendada conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, a los fines de incluir y/o clasificar como entidades exentas a la Oficina del Contralor Electoral, a la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles y a la Oficina del Panel del Fiscal Especial Independiente; realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 150 propone enmendar la Ley 73-2019 para incluir a la Oficina del Contralor Electoral (OCE), la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles (ACAA) y la Oficina del Panel del Fiscal Especial Independiente (PFEI) como entidades exentas del régimen de compras centralizadas de la Administración de Servicios Generales (ASG). También añade dos circunstancias para compras sin subasta por tiempo o urgencia médica, y un requisito para proveedores de servicios profesionales. Adicionalmente, corrige una exclusión previa de ciertas instalaciones médicas.
Para añadir un nuevo inciso (w) en el Artículo 4 y reenumerar los actuales incises (w) al (ii) como incises (x) al (jj), respectivamente y enmendar el Artículo 53 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019", con el fin de aclarar quién es un licitador participante; y para otros fines.
La Ley 118-2026 añade el inciso (w) al Artículo 4 de la Ley 73-2019 y renumera los incisos siguientes. Define como licitador participante a quien asista a los eventos compulsorios y entregue su oferta a tiempo; quien incumpla deja de ser participante cuando conozca o deba conocer el incumplimiento. Enmienda el Artículo 53 para que el rechazo de una oferta tardía sea una determinación final respecto a esa oferta y el plazo para impugnar comience al notificarse el rechazo, por correo certificado o electrónico. También exige que las adjudicaciones enmendadas se notifiquen a las mismas partes y por el mismo método que la adjudicación original; no deroga otras disposiciones ni asigna fondos y rige inmediatamente.
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