Qué propone
La medida la Ley 73-2019 para modificar la composición y el proceso de nombramiento de la Junta de Subastas. Elimina la necesidad de recomendaciones específicas del Contralor, el Colegio de CPA y el Inspector General, otorgando al Gobernador la facultad de designar directamente a todos los miembros, quienes requerirán el consejo y consentimiento del Senado. La medida también declara exenta a la Oficina del Gobernador de los procesos de compra centralizados, aunque el texto provisto solo detalla la enmienda a la Junta de Subastas.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Ley 59-2025, el 16 de junio de 2025 y por la Cámara el 25 de junio de 2025 tras un proceso de conferencia, entró en vigor inmediatamente después de su aprobación, modificando la Ley 73-2019.
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Última acción · 15 de julio de 2025
Ley 59-2025
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“Para enmendar el Artículo 2 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019; a los fines de restituir la autonomía operativa y administrativa de estas entidades exentas y facultarlas para desarrollar procedimientos de adquisición internos que respondan a sus necesidades particulares; y para otros fines relacionados.”
La medida propone enmendar el Artículo 2 de la Ley 73-2019, conocida como Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico. Busca restituir la autonomía operativa y administrativa a entidades gubernamentales exentas, permitiéndoles desarrollar sus propios procedimientos de adquisición. Esto afectaría directamente a las agencias y corporaciones públicas que actualmente están sujetas a los procesos centralizados de compra de la Administración de Servicios Generales (ASG).
“Para enmendar el inciso (o) del Artículo 4 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno en Puerto Rico de 2019” con el fin de excluir expresamente al Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico de la aplicación de la Ley 73-2019, según enmendada; y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda la Ley 73-2019 para excluir expresamente al Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico (FIGNA) de la aplicación de sus disposiciones. La Ley 73-2019 centraliza y agiliza los procesos de compras y adquisiciones del gobierno. Al ser excluido, el FIGNA podrá realizar sus compras de bienes y servicios de manera más autónoma, sin la necesidad de seguir los procedimientos centralizados y los contratos maestros establecidos por la Administración de Servicios Generales (ASG).
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