Para enmendar los Artículos 6 y 13 de la Ley Núm. 300 de 2 de septiembre de 1999, según enmendada y conocida como “Ley de Verificación de Credenciales e Historial Delictivo de Proveedores a Niños, Personas con Impedimentos y Profesionales de la Salud”, a los fines de eximir expresamente a los asistentes de servicios T1 y T2 del Departamento de Educación del pago para la obtención de la certificación que exige dicha Ley; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida los Artículos 6 y 13 de la Ley Núm. 300 de 1999 para eximir a los asistentes de servicios T1 y T2 del Departamento de Educación del pago de los costos asociados a la certificación de verificación de credenciales e historial delictivo. El cambio afecta a aproximadamente 5,144 asistentes de educación especial en Puerto Rico, según datos del Departamento de Educación para el año escolar 2026-2027.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida PS 1471 fue y referida a comisión en el Senado de Puerto Rico el 21 de septiembre de 2026. Es una pieza legislativa presentada por un solo autor.
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Última acción · 21 de septiembre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 1 de la Ley 48-2013, según enmendada, a los fines de eximir expresamente asistentes de educación, asistentes de servicios T1 y T2, y los asistentes de remedio provisional del Departamento de Educación de la aportación especial dispuesta en dicha ley; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1473 enmienda el Artículo 1 de la Ley 48-2013 para eximir permanentemente a los asistentes de educación, asistentes de servicios T1 y T2, y asistentes de remedio provisional del Departamento de Educación de Puerto Rico de una aportación especial del 1.5% sobre sus contratos por servicios profesionales o consultivos. Esta exención aplica independientemente de la cuantía del contrato o la modalidad de contratación, y busca aliviar la carga financiera sobre estos trabajadores cuyos salarios por hora no exceden los $11.00.
Para añadir un nuevo inciso (f) en el Artículo 46 de la Ley 73-2019, según enmendada y conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, a los fines de eximir expresamente a los asistentes de educación, asistentes de servicios T1 y T2, y los asistentes de remedio provisional del Departamento de Educación del requisito de inscripción en el Registro Único de Proveedores de Servicios Profesionales; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone añadir un nuevo inciso (f) al Artículo 46 de la Ley 73-2019, conocida como la Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico. El propósito es eximir expresamente a los asistentes de educación, asistentes de servicios T1 y T2, y asistentes de remedio provisional del Departamento de Educación del requisito de inscribirse en el Registro Único de Proveedores de Servicios Profesionales (RUP). También ordena el reembolso de las cuotas ya cobradas a este personal.
“Para añadir un subinciso (69) al inciso (b) del Artículo 2.04; añadir un inciso (e) al Artículo 5.01; y añadir un nuevo Artículo 5.02 a la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de establecer requisitos de evaluación de idoneidad psicológica y certificación conforme a la Ley Núm. 300-1999, como condiciones previas al nombramiento de personal con acceso directo a estudiantes; y para otros fines relacionados.”
Enmienda la Ley 85-2018 para hacer obligatorio que el personal con acceso directo a estudiantes del sistema público presente una certificación vigente bajo la Ley 300-1999, expedida por la Policía, antes de ser nombrado, empleado, destacado, contratado o autorizado a prestar servicios; para maestros también la exige antes del nombramiento inicial. El Departamento de Educación debe aprobar o enmendar reglamentos en un máximo de 180 días. Para el personal que ya presta servicios al entrar en vigor, ordena un cumplimiento escalonado, con prioridad para quienes tienen contacto directo y continuo, y exige completar la verificación para todo el personal cubierto en un máximo de 18 meses. El texto aprobado regula la certificación de la Ley 300, pero no establece una evaluación psicológica de idoneidad.
Para establecer la “Ley para la Certificación y Apoyo Integral al Personal Asistente de Servicios Educativos también conocidos como T1 en el Sistema Educativo de Puerto Rico, a los fines de crear un programa de certificación y formación continua para el personal T1; establecer talleres de apoyo emocional y auto cuidado; disponer sobre la supervisión y evaluación periódica del personal T1; y para otros fines relacionados.
Crea una ley para el personal T1 que brinda apoyo individualizado a estudiantes con diversidad funcional en el sistema educativo público. Ordena al Departamento de Educación, en coordinación con el Departamento de Salud y el Recinto de Ciencias Médicas de la UPR, crear un currículo de certificación que cubra cinco áreas, incluida la intervención en crisis y los primeros auxilios; exige renovar la certificación cada tres años y la convierte en requisito para futuras contrataciones de T1. También exige talleres de bienestar emocional, supervisión y evaluación periódica, un programa de incentivos y protocolos de colaboración entre T1 y docentes; no deroga disposiciones existentes. Ordena al Departamento de Educación identificar los fondos dentro de su presupuesto operacional y aprobar la reglamentación en un máximo de 180 días desde la aprobación de la ley.
Para enmendar el Artículo 6 y el Artículo 8 de la Ley Núm. 300-1999, según enmendada, conocida como la “Ley de Verificación de Credenciales e Historial Delictivo de Proveedores a Niños, Personas con Impedimentos y Profesionales de la Salud”, a los fines de disponer que la certificación requerida bajo dicha Ley se expedirá libre de costo para el solicitante; disponer que los procesos de toma de huellas dactilares y entrega de fotografías, en caso de ser requeridos para la expedición de dicha certificación podrán realizarse en las comandancias policiales regionales de la Policía de Puerto Rico; ordenar la reglamentación correspondiente; y para otros fines relacionados.
El PC 1548 enmienda los artículos 6 y 8 de la Ley 300-1999. Prohíbe cobrar al solicitante por la certificación, su renovación o tramitación, ni por la toma de huellas o fotografía; la Exposición de Motivos identifica en $70 el costo vigente. Permite que, a opción del solicitante, las huellas y la entrega de la fotografía se tramiten en comandancias policiales regionales, además de otros lugares que establezca Salud, y dispone que las comandancias designadas remitan la información a Salud por medio del enlace policial, sin cobrar al solicitante ni a las agencias. Salud y la Policía deben adoptar reglamentos, protocolos o memorandos de entendimiento dentro de 90 días de la aprobación.
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