Para enmendar el Artículo 6 y el Artículo 8 de la Ley Núm. 300-1999, según enmendada, conocida como la “Ley de Verificación de Credenciales e Historial Delictivo de Proveedores a Niños, Personas con Impedimentos y Profesionales de la Salud”, a los fines de disponer que la certificación requerida bajo dicha Ley se expedirá libre de costo para el solicitante; disponer que los procesos de toma de huellas dactilares y entrega de fotografías, en caso de ser requeridos para la expedición de dicha certificación podrán realizarse en las comandancias policiales regionales de la Policía de Puerto Rico; ordenar la reglamentación correspondiente; y para otros fines relacionados.
Qué propone
El PC 1548 los artículos 6 y 8 de la Ley 300-1999. Prohíbe cobrar al solicitante por la certificación, su renovación o tramitación, ni por la toma de huellas o fotografía; la Exposición de Motivos identifica en $70 el costo . Permite que, a opción del solicitante, las huellas y la entrega de la fotografía se tramiten en comandancias policiales regionales, además de otros lugares que establezca Salud, y dispone que las comandancias designadas remitan la información a Salud por medio del enlace policial, sin cobrar al solicitante ni a las agencias. Salud y la Policía deben adoptar , protocolos o memorandos de entendimiento dentro de 90 días de la aprobación.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El PC 1548 fue el 28 de octubre de 2026, apareció en primera lectura en la Cámara el 29 de octubre y ese día fue referido a la comisión de Salud. Sigue .
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Última acción · 29 de octubre de 2026
Referido a Comisión(es)
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