Qué propone
Esta medida propone crear la "Ley para la Identificación, Protección y Atención Diferenciada de Personas con Trastornos Neurocognitivos Mayores en Puerto Rico". Establece un sistema voluntario de identificación especializada para personas diagnosticadas con estos trastornos, protocolos de atención prioritaria en servicios de salud y agencias gubernamentales, y un protocolo de intervención policial proactiva. Ordena capacitación obligatoria para personal de agencias y cuerpos de seguridad, y establece sanciones por incumplimiento. Afecta directamente a personas con trastornos neurocognitivos mayores, sus cuidadores, proveedores de salud, agencias gubernamentales y cuerpos de seguridad.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida, al proponer un sistema de atención diferenciada para personas con trastornos neurocognitivos, se inscribe en el tema de la salud pública y el sistema de salud en Puerto Rico. Los fragmentos históricos describen la evolución de este sistema, desde la Reforma de Salud de los 90 y la creación de ASES, hasta los desafíos actuales como la emigración de profesionales y la falta de paridad en fondos federales, lo que contextualiza las dificultades para implementar nuevas iniciativas de salud.
En qué va
La medida P. de la C. 1277 fue el 14 de mayo de 2026 y referida a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes tras su primera lectura el 18 de mayo de 2026.
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Última acción · 18 de mayo de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para establecer un requisito mínimo de educación contínua sobre la enfermedad de Alzheimer y otras demencias relacionadas como parte de los requisitos de renovación de licencia de determinados profesionales de la salud que atienden poblaciones adultas.
Esta medida legislativa (P. de la C. 1072) establece un requisito de educación continua de una (1) hora sobre la enfermedad de Alzheimer y otras demencias relacionadas, como parte de la renovación de licencia para profesionales de la salud en Puerto Rico que atienden a adultos mayores. Este requisito se integra al total de horas ya obligatorias y busca mejorar la identificación temprana, comunicación y manejo de pacientes con deterioro cognitivo, sin imponer nuevas funciones diagnósticas o terapéuticas. Afecta directamente a los profesionales de la salud licenciados que renuevan su licencia y que prestan servicios a la población adulta.
Para enmendar los Artículos 2 y 5 de la Ley Núm. 132 - 2009, según enmendada, conocida como la "Ley Habilitadora para implantar el Plan de Alerta Silver"; a los fines de aclarar el periodo de tiempo en el que se emitirá la alerta; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda los Artículos 2 y 5 de la Ley Núm. 132 de 2009 (Ley Habilitadora para implantar el Plan de Alerta Silver). Establece que la Policía de Puerto Rico emitirá la Alerta Silver en un periodo no mayor de seis (6) horas tras el último avistamiento o recibida la querella. Afecta directamente a personas desaparecidas con diagnóstico de Alzheimer o demencia, sus familiares, tutores, y a la Policía de Puerto Rico como agencia primaria responsable de la operación y emisión de la alerta.
Para enmendar los Artículos 1.02; 2.09; 2.13 de la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”; a los fines de definir trastorno neurocognitivo incapacitante para propósitos de dicha Ley , a los fines de incorporar la definición del término “trastorno neurocognitivo incapacitante”; establecer el procedimiento para la ocupación provisional, suspensión, revocación y disposición de armas de fuego cuando el titular de la licencia padezca de una condición neurocognitiva que afecte sustancialmente su capacidad para el manejo seguro de estas; garantizar el debido proceso de ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020 (Ley 168-2019) para definir formalmente el término 'trastorno neurocognitivo incapacitante' (TNC) y establecer procedimientos para la ocupación provisional, suspensión, revocación y disposición de armas de fuego cuando un titular de licencia presente una condición neurocognitiva que afecte sustancialmente su capacidad para el manejo seguro de estas. Afecta directamente a los titulares de licencias de armas de fuego y a las agencias encargadas de su regulación y fiscalización.
Para crear la “Ley para la Implementación del Programa de Servicios Basados en el Hogar y la Comunidad (Home and Community-Based Services - HCBS) bajo Medicaid en Puerto Rico”; establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico dirigida a la desinstitucionalización progresiva de servicios de cuidado a largo plazo; ordenar al Departamento de Salud de Puerto Rico y a la Administración de Seguros de Salud (ASES) a diseñar, solicitar, negociar e implementar ante el "Centers for Medicare & Medicaid Services programas" autorizados bajo las Secciones 1915(c), 1915(i), 1915(k) y 1115 del Título XIX del Social Security Act; establecer parámetros técnicos, actuariales, fiscales y operacionales para su implantación; disponer sobre mecanismos de acreditación de proveedores, control de calidad, cumplimiento regulatorio, integridad programática y prevención de fraude; viabilizar la integración interagencial y la participación de los gobiernos municipales; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley para la Implementación del Programa de Servicios Basados en el Hogar y la Comunidad (HCBS) bajo Medicaid en Puerto Rico. Ordena al Departamento de Salud y a ASES a solicitar ante el gobierno federal (CMS) la autorización para implementar estos servicios en un plazo de 180 días. Busca priorizar el cuidado en el hogar sobre la institucionalización para adultos mayores y personas con discapacidad, integrando servicios médicos y sociales, y maximizando fondos federales.
Para establecer la “Ley de Alerta Protección Especial”, a los fines de crear un sistema de alerta en la jurisdicción de Puerto Rico dirigido a la protección de personas con autismo y diversidad funcional que padecen condiciones que afectan sus capacidades cognitivas o de orientación; establecer las facultades y deberes de las entidades gubernamentales; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley de Alerta Protección Especial para establecer un sistema de alerta pública operado por la Policía de Puerto Rico. Su propósito es alertar sobre la desaparición de personas con autismo o diversidad funcional que afecten sus capacidades cognitivas, de comunicación u orientación, cuando exista peligro inminente. Afecta directamente a estas personas y sus familias, así como a los medios de comunicación y entidades públicas y privadas que participen en la difusión de las alertas.
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