Para crear la "Ley para la Identificación, Protección y Atención Diferenciada de Personas con Trastornos Neurocognitivos Mayores en Puerto Rico", a los fines de establecer un sistema de identificación voluntaria especializada para personas diagnosticadas con trastornos neurocognitivos mayores; establecer protocolos de atención prioritaria diferenciada en servicios de salud y agencias del Gobierno de Puerto Rico; establecer un protocolo de intervención policial proactiva para la atención de estas personas; ordenar la capacitación obligatoria del personal de agencias y cuerpos de seguridad; establecer sanciones por incumplimiento; asignar funciones a las agencias concernidas; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida, la "Ley para la Identificación, Protección y Atención Diferenciada de Personas con Trastornos Neurocognitivos Mayores en Puerto Rico", crea un sistema voluntario de identificación especializada para personas diagnosticadas con estos trastornos. Establece protocolos de atención prioritaria en servicios de salud y agencias gubernamentales, así como un protocolo de intervención policial proactiva. Ordena capacitación obligatoria para personal de agencias y cuerpos de seguridad, y define sanciones por incumplimiento. Afecta directamente a personas con diagnósticos de demencia (como Alzheimer), sus cuidadores, proveedores de salud, agencias gubernamentales y cuerpos de seguridad.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida se enmarca en las discusiones sobre el sistema de salud de Puerto Rico, que ha experimentado una transformación estructural desde la Reforma de Salud de la década de 1990. Esta reforma privatizó la prestación de servicios y creó ASES, lo que ha generado debates sobre el acceso a la salud, la sostenibilidad fiscal del Plan Vital y la emigración de profesionales de la salud, todos factores que inciden en la capacidad del sistema para atender a poblaciones con necesidades especializadas como las personas con trastornos neurocognitivos.
En qué va
Esta medida legislativa (PC 1277) fue el 14 de mayo de 2026 y está actualmente en la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes, con una programada para el 16 de septiembre de 2026. La medida fue presentada por la representante González González por petición de la Asociación de Alzheimer de Puerto Rico.
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Última acción · 16 de septiembre de 2026
: Salón de Audiencias #6
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para establecer un requisito mínimo de educación contínua sobre la enfermedad de Alzheimer y otras demencias relacionadas como parte de los requisitos de renovación de licencia de determinados profesionales de la salud que atienden poblaciones adultas.
Esta medida legislativa (P. de la C. 1072) establece un requisito de educación continua de una (1) hora sobre la enfermedad de Alzheimer y otras demencias relacionadas, como parte de la renovación de licencia para profesionales de la salud en Puerto Rico que atienden a adultos mayores. Este requisito se integra al total de horas ya obligatorias y busca mejorar la identificación temprana, comunicación y manejo de pacientes con deterioro cognitivo, sin imponer nuevas funciones diagnósticas o terapéuticas. Afecta directamente a los profesionales de la salud licenciados que renuevan su licencia y que prestan servicios a la población adulta.
Para enmendar los Artículos 1.02; 2.09; 2.13 de la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”; a los fines de definir trastorno neurocognitivo incapacitante para propósitos de dicha Ley , a los fines de incorporar la definición del término “trastorno neurocognitivo incapacitante”; establecer el procedimiento para la ocupación provisional, suspensión, revocación y disposición de armas de fuego cuando el titular de la licencia padezca de una condición neurocognitiva que afecte sustancialmente su capacidad para el manejo seguro de estas; garantizar el debido proceso de ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020 (Ley 168-2019) para definir formalmente el término 'trastorno neurocognitivo incapacitante' (TNC) y establecer procedimientos para la ocupación provisional, suspensión, revocación y disposición de armas de fuego cuando un titular de licencia presente una condición neurocognitiva que afecte sustancialmente su capacidad para el manejo seguro de estas. Afecta directamente a los titulares de licencias de armas de fuego y a las agencias encargadas de su regulación y fiscalización.
Para crear la “Ley para la Implementación del Programa de Servicios Basados en el Hogar y la Comunidad (Home and Community-Based Services - HCBS) bajo Medicaid en Puerto Rico”; establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico dirigida a la desinstitucionalización progresiva de servicios de cuidado a largo plazo; ordenar al Departamento de Salud de Puerto Rico y a la Administración de Seguros de Salud (ASES) a diseñar, solicitar, negociar e implementar ante el "Centers for Medicare & Medicaid Services programas" autorizados bajo las Secciones 1915(c), 1915(i), 1915(k) y 1115 del Título XIX del Social Security Act; establecer parámetros técnicos, actuariales, fiscales y operacionales para su implantación; disponer sobre mecanismos de acreditación de proveedores, control de calidad, cumplimiento regulatorio, integridad programática y prevención de fraude; viabilizar la integración interagencial y la participación de los gobiernos municipales; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley para la Implementación del Programa de Servicios Basados en el Hogar y la Comunidad (HCBS) bajo Medicaid en Puerto Rico. Ordena al Departamento de Salud y a ASES a solicitar ante el gobierno federal (CMS) la autorización para implementar estos servicios en un plazo de 180 días. Busca priorizar el cuidado en el hogar sobre la institucionalización para adultos mayores y personas con discapacidad, integrando servicios médicos y sociales, y maximizando fondos federales.
Para crear la “Ley de Brazaletes de Identificación y Respuesta Rápida para Personas en Riesgo de Extravío”, a los fines de establecer un programa voluntario de identificación mediante brazaletes con código QR; disponer la custodia del registro por la Policía de Puerto Rico; establecer criterios de participación, protección de datos, coordinación interagencial y municipal, protocolos de respuesta e implementación; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley de Brazaletes de Identificación y Respuesta Rápida para Personas en Riesgo de Extravío, estableciendo un programa voluntario administrado por la Policía de Puerto Rico. Este programa utilizará brazaletes con códigos QR para facilitar la identificación y asistencia de personas vulnerables que puedan extraviarse. La Policía custodiará un registro confidencial y coordinará con otras agencias y municipios. La implementación inicial debe comenzar en 90 días y la reglamentación en 180 días.
Para crear la “Ley del Programa Especial de Apoyos Integrales para Estudiantes Neurodivergentes”, establecer una política pública integral, inclusiva y basada en evidencia para atender a la niñez neurodivergente en el sistema público de enseñanza de Puerto Rico; disponer la creación de un programa adscrito al Departamento de Educación de Puerto Rico, con mecanismos de coordinación interagencial con el Departamento de Recreación y Deportes de Puerto Rico y otras entidades públicas y privadas; establecer sus componentes programáticos, modalidades operacionales, gobernanza, financiamiento, criterios de elegibilidad, salvaguardas legales y mecanismos de rendición de cuentas; y para otros fines relacionados.
La medida crea la "Ley del Programa Especial de Apoyos Integrales para Estudiantes Neurodivergentes" (PC 1301), adscrita al Departamento de Educación. Establece una política pública para atender a estudiantes neurodivergentes en el sistema público, integrando servicios educativos, terapéuticos, deportivos y recreativos. Busca coordinar fondos estatales y federales (ESSA, Medicaid escolar) y colaboraciones interagenciales, incluyendo el Departamento de Recreación y Deportes, para ofrecer apoyos complementarios a los ya existentes bajo IDEA y la Sección 504.
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