Qué propone
La medida la Ley Núm. 132 de 2009, conocida como la ' para implantar el Plan de Alerta Silver'. Su propósito principal es aclarar el periodo de tiempo específico en el que se debe emitir una alerta Silver, asegurando que sea un marco temporal definido para la activación del plan.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto de Cámara 601, fue el 3 de noviembre de 2025 y posteriormente por el Senado el 22 de enero de 2026. Fue firmada por la Gobernadora el 6 de marzo de 2026, convirtiéndose en la Ley 34-2026.
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Última acción · 6 de marzo de 2026
Ley 34-2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (49)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para establecer la “Ley Habilitadora para Implantar el Plan de Alerta Verde”, en Puerto Rico, a los fines de contar con un mecanismo que facilite la búsqueda y recuperación de personas desaparecidas que sean veteranos de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América; establecer las facultades y deberes de las entidades gubernamentales cuando sea necesaria la activación de la “Alerta Verde”; enmendar los artículos 2.03 y 2.04 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, a los fines de atemperarla con lo aquí dispuesto; y para otros fines relacionados.
La medida buscaba establecer la "Ley Habilitadora para Implantar el Plan de Alerta Verde" en Puerto Rico. Su propósito era crear un mecanismo específico para facilitar la búsqueda y recuperación de personas desaparecidas que sean veteranos de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos. Para ello, se proponía definir las facultades y deberes de las entidades gubernamentales en la activación de esta "Alerta Verde", y enmendar la Ley 83-2025, conocida como "Ley de la Policía de Puerto Rico". La iniciativa afectaría directamente a los veteranos desaparecidos y a las agencias de seguridad pública encargadas de su búsqueda.
Para enmendar el subinciso 3 del inciso (b) de la Sección 3 de la Sección 92 de Ley 40-2020, según enmendada, conocida “Ley del Fideicomiso para el Retiro de la Policía”, a los fines de disponer que no se descontará o ajustará la compensación individual que se remite anualmente a los Miembros Elegibles Retirados de la Policía de Puerto Rico proveniente de la distribución de este Fideicomiso por razón de los ingresos o pagos recibidos por concepto del Seguro Social, en conformidad con el marco legal vigente federal; así como para otros fines relacionados.
A favor (28)
Esta medida enmienda la Ley 40-2020, conocida como la Ley del Fideicomiso para el Retiro de la Policía. Específicamente, modifica la fórmula de cálculo para la distribución anual de beneficios del fideicomiso a los miembros elegibles retirados de la Policía. La enmienda dispone que los pagos o ingresos recibidos por concepto del Seguro Social federal no se descontarán ni ajustarán de la compensación que estos retirados reciben del fideicomiso.
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