Qué propone
Esta medida los Artículos 2 y 5 de la Ley Núm. 132 de 2009 ( para implantar el Plan de Alerta Silver). Establece que la Policía de Puerto Rico emitirá la Alerta Silver en un periodo no mayor de seis (6) horas tras el último avistamiento o recibida la querella. Afecta directamente a personas desaparecidas con diagnóstico de Alzheimer o demencia, sus familiares, tutores, y a la Policía de Puerto Rico como agencia primaria responsable de la operación y emisión de la alerta.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Ley 34-2026, que la Ley 132-2009, fue el 3 de noviembre de 2025 y por el Senado el 22 de enero de 2026, siendo firmada por la Gobernadora el 6 de marzo de 2026.
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Última acción · 6 de marzo de 2026
Ley 34-2026
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para establecer la “Ley Habilitadora para Implantar el Plan de Alerta Verde”, en Puerto Rico, a los fines de contar con un mecanismo que facilite la búsqueda y recuperación de personas desaparecidas que sean veteranos de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América; establecer las facultades y deberes de las entidades gubernamentales cuando sea necesaria la activación de la “Alerta Verde”; enmendar los artículos 2.03 y 2.04 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, a los fines de atemperarla con lo aquí dispuesto; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 153 buscaba crear la "Ley Habilitadora para Implantar el Plan de Alerta Hero" en Puerto Rico. Su objetivo era establecer un mecanismo específico para la búsqueda y recuperación de personas desaparecidas que sean veteranos de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos. La medida proponía definir las facultades y deberes de las entidades gubernamentales en la activación de esta alerta y enmendar artículos de la Ley 20-2017 (Ley del Departamento de Seguridad Pública) para alinearla con esta nueva disposición. La medida fue vetada por la Gobernadora.
Para crear la "Ley para la Identificación, Protección y Atención Diferenciada de Personas con Trastornos Neurocognitivos Mayores en Puerto Rico", a los fines de establecer un sistema de identificación voluntaria especializada para personas diagnosticadas con trastornos neurocognitivos mayores; establecer protocolos de atención prioritaria diferenciada en servicios de salud y agencias del Gobierno de Puerto Rico; establecer un protocolo de intervención policial proactiva para la atención de estas personas; ordenar la capacitación obligatoria del personal de agencias y cuerpos de seguridad; establecer sanciones por incumplimiento; asignar funciones a las agencias concernidas; y para otros fines relacionados.
Esta medida propone crear la "Ley para la Identificación, Protección y Atención Diferenciada de Personas con Trastornos Neurocognitivos Mayores en Puerto Rico". Establece un sistema voluntario de identificación especializada para personas diagnosticadas con estos trastornos, protocolos de atención prioritaria en servicios de salud y agencias gubernamentales, y un protocolo de intervención policial proactiva. Ordena capacitación obligatoria para personal de agencias y cuerpos de seguridad, y establece sanciones por incumplimiento. Afecta directamente a personas con trastornos neurocognitivos mayores, sus cuidadores, proveedores de salud, agencias gubernamentales y cuerpos de seguridad.
Para establecer un requisito mínimo de educación contínua sobre la enfermedad de Alzheimer y otras demencias relacionadas como parte de los requisitos de renovación de licencia de determinados profesionales de la salud que atienden poblaciones adultas.
Esta medida legislativa (P. de la C. 1072) establece un requisito de educación continua de una (1) hora sobre la enfermedad de Alzheimer y otras demencias relacionadas, como parte de la renovación de licencia para profesionales de la salud en Puerto Rico que atienden a adultos mayores. Este requisito se integra al total de horas ya obligatorias y busca mejorar la identificación temprana, comunicación y manejo de pacientes con deterioro cognitivo, sin imponer nuevas funciones diagnósticas o terapéuticas. Afecta directamente a los profesionales de la salud licenciados que renuevan su licencia y que prestan servicios a la población adulta.
Para enmendar el subinciso 3 del inciso (b) de la Sección 3 de la Sección 92 de Ley 40-2020, según enmendada, conocida "Ley del Fideicomiso para el Retiro de la Policía", a los fines de disponer que no se descontara o ajustara la compensación individual que se remite anualmente a los Miembros Elegibles Retirados de la Policía de Puerto Rico proveniente de la distribución de este Fideicomiso por razón de los ingresos o pagos recibidos por concepto del Seguro Social, en conformidad con el marco legal vigente federal; así como para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 40-2020, conocida como la 'Ley del Fideicomiso para el Retiro de la Policía'. Específicamente, modifica el subinciso 3 del inciso (b) de su Sección 3 para estipular que la compensación anual que reciben los miembros elegibles retirados de la Policía de Puerto Rico proveniente de dicho Fideicomiso no será descontada ni ajustada por razón de los ingresos que estos perciban del Seguro Social federal. El cambio busca alinearse con modificaciones recientes en el marco legal federal que prohíben tales ajustes.
Para añadir un nuevo inciso (4) al Artículo 5 y enmendar el Artículo 7 de la Ley 187-2016, conocida como “Ley de Alerta Mayra Elías contra el Hit & Run”; así como enmendar el inciso (l) del Artículo 5 de la Ley 83-2025, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico”, a los fines de optimizar y uniformar el contenido de dicho plan e incluir disposiciones específicas de cumplimiento para activación de la alerta, uso de tecnología en estos procesos e integración de agencias, departamentos, municipios, entidades comunitarias, profesionales y la academia en el Comité Coordinador de esta alerta; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Ley 187-2016 (Ley de Alerta Mayra Elías contra el Hit & Run) y la Ley 83-2025 (Ley de la Policía de Puerto Rico). Añade un nuevo inciso al Artículo 5 de la Ley 187-2016 para establecer un plazo de 30 minutos para la activación de la alerta tras un accidente tipo 'hit & run' y especifica la integración de tecnología como lectores automáticos de tablillas (LPR) y reconocimiento facial. También enmienda la Ley de la Policía para incluir el Plan Mayra Elías entre otros planes de alerta que el Superintendente debe promover y para integrar el uso de tecnología y colaboración intergubernamental en su cumplimiento. Afecta a la Policía de Puerto Rico, otras agencias, municipios y a la ciudadanía al optimizar el proceso de alerta para la búsqueda de sospechosos de accidentes de tránsito con fuga.
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