Para enmendar los Artículos 2 y 5 de la Ley Núm. 132 - 2009, según enmendada, conocida como la "Ley Habilitadora para implantar el Plan de Alerta Silver"; a los fines de aclarar el periodo de tiempo en el que se emitirá la alerta; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 34-2026 los Artículos 2 y 5 de la para implantar el Plan de Alerta SILVER. Ordena a la Policía emitir la alerta dentro de seis horas desde el último avistamiento procurado de la persona desaparecida o desde que recibe la querella, y dispone que se difunda dentro de seis horas desde la querella. El plazo está sujeto a condiciones relacionadas con la seguridad de la persona y la investigación. La medida no cambia los requisitos del Artículo 4, que incluyen diagnóstico de Alzheimer u otra demencia, incapacidad para consentir y peligro inminente.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Senado aprobó la medida el 22 de enero de 2026. Fue firmada como Ley 34-2026 el 6 de marzo de 2026 y está .
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Última acción · 6 de marzo de 2026
Ley 34-2026
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A favor (28)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para establecer la “Ley Habilitadora para Implantar el Plan de Alerta Verde”, en Puerto Rico, a los fines de contar con un mecanismo que facilite la búsqueda y recuperación de personas desaparecidas que sean veteranos de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América; establecer las facultades y deberes de las entidades gubernamentales cuando sea necesaria la activación de la “Alerta Verde”; enmendar los artículos 2.03 y 2.04 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, a los fines de atemperarla con lo aquí dispuesto; y para otros fines relacionados.
Esta medida, titulada "Ley Habilitadora para Implantar el Plan de Alerta "Hero"", crea un nuevo protocolo para la búsqueda y recuperación de veteranos de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos desaparecidos en Puerto Rico. Establece las facultades y deberes de las agencias gubernamentales, incluyendo la Policía de Puerto Rico como agencia primaria responsable de activarlo. Enmienda la Ley 83-2025 (Ley de la Policía de Puerto Rico) para incorporar la definición y el uso de esta nueva alerta. Afecta directamente a veteranos desaparecidos y a las agencias de seguridad pública encargadas de su búsqueda, así como a los medios de comunicación y entidades que voluntariamente participen.
Para crear la "Ley para la Identificación, Protección y Atención Diferenciada de Personas con Trastornos Neurocognitivos Mayores en Puerto Rico", a los fines de establecer un sistema de identificación voluntaria especializada para personas diagnosticadas con trastornos neurocognitivos mayores; establecer protocolos de atención prioritaria diferenciada en servicios de salud y agencias del Gobierno de Puerto Rico; establecer un protocolo de intervención policial proactiva para la atención de estas personas; ordenar la capacitación obligatoria del personal de agencias y cuerpos de seguridad; establecer sanciones por incumplimiento; asignar funciones a las agencias concernidas; y para otros fines relacionados.
Esta medida, la "Ley para la Identificación, Protección y Atención Diferenciada de Personas con Trastornos Neurocognitivos Mayores en Puerto Rico", crea un sistema voluntario de identificación especializada para personas diagnosticadas con estos trastornos. Establece protocolos de atención prioritaria en servicios de salud y agencias gubernamentales, así como un protocolo de intervención policial proactiva. Ordena capacitación obligatoria para personal de agencias y cuerpos de seguridad, y define sanciones por incumplimiento. Afecta directamente a personas con diagnósticos de demencia (como Alzheimer), sus cuidadores, proveedores de salud, agencias gubernamentales y cuerpos de seguridad.
Para enmendar el subinciso 3 del inciso (b) de la Sección 3 de la Sección 92 de Ley 40-2020, según enmendada, conocida "Ley del Fideicomiso para el Retiro de la Policía", a los fines de disponer que no se descontara o ajustara la compensación individual que se remite anualmente a los Miembros Elegibles Retirados de la Policía de Puerto Rico proveniente de la distribución de este Fideicomiso por razón de los ingresos o pagos recibidos por concepto del Seguro Social, en conformidad con el marco legal vigente federal; así como para otros fines relacionados.
La Ley 147-2026 enmienda el subinciso 3 del inciso (b) de la Sección 3 de la Sección 92 de la Ley 40-2020. La nueva redacción calcula la distribución del fideicomiso hacia el 50% de la Compensación Promedio considerando pagos de los planes de retiro enumerados, pero no incluye los ingresos del Seguro Social federal entre las fuentes a considerar; la Exposición de Motivos dice que antes se tomaban en cuenta. El cambio afecta a los miembros retirados elegibles, que deben tener al menos 55 años y 30 años de servicio, y busca evitar que sus pagos del Seguro Social reduzcan el complemento anual del fideicomiso. No cambia la regla de distribuir el 80% del balance cuando este sea de al menos $7 millones, ni la distribución anual el 30 de junio.
Para enmendar el Artículo 26 de la 146-2012, segun enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, insertar un nuevo Artículo 5 en la Ley 70-2008, según enmendada, conocida como “Ley Habilitadora para Desarrollar el Plan AMBER”, insertar un nuevo Artículo 8 en la Ley 132-2009, según enmendada, conocida como “Ley Habilitadora para Implantar el Plan de Alerta SILVER”, insertar un nuevo Artículo 6 en la Ley 149-2019, según enmendada, conocida como “Ley Habilitadora para Establecer el Plan ROSA” e insertar un nuevo Artículo 7 en la Ley 1-2021, según enmendada, conocida como “Ley Habilitadora para Establecer el Plan de Alerta Ashanti”; y renumerar los correspondientes artículos, a los fines de eximir a los agentes del orden público de responsabilidad penal cuando penetren en una propiedad durante la búsqueda de una persona reportada como desaparecida y se encuentre en peligro inminente; fomentar esfuerzos adicionales en la búsqueda de personas desaparecidas; y para otros fines relacionados.
La medida buscaba enmendar el Código Penal de Puerto Rico (Artículo 26) y las leyes habilitadoras de los planes de alerta AMBER (Ley 70-2008), SILVER (Ley 132-2009), ROSA (Ley 149-2019) y ASHANTI (Ley 1-2021). Su objetivo era eximir a los agentes del orden público de responsabilidad penal al penetrar en una propiedad privada durante la búsqueda de una persona desaparecida en peligro inminente, siempre que tuvieran creencia razonable de que la persona se encontraba en el interior y actuaran conforme a los protocolos de alerta vigentes. Afectaba directamente a agentes del orden público y a propietarios de bienes inmuebles.
Para añadir un nuevo Artículo 2.19, y reenumerar los actuales artículos 2.19, 2.20, 2.21, 2.21-A, 2.22 y 2.23, como los artículos 2.20, 2.21, 2.22, 2.23, 2.24 y 2.25, respectivamente, en la Ley 20-2027, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, con el propósito de proveer para la creación de la “División de Veteranos” del Negociado de la Policía de Puerto Rico, a través de la cual se canalizarán los servicios y necesidades de los Veteranos de la Policía; disponer que será obligación de las agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico, los municipios, de las entidades privadas que reciban fondos públicos, y de los centros comerciales, sin importar su clasificación, separar un (1) espacio de estacionamiento y destinarlo para el uso de los Veteranos de la Policía, en reconocimiento al servicio prestado al Pueblo de Puerto Rico; derogar la Ley Núm. 93 de 30 de junio de 1959, según enmendada; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear la 'División de Veteranos' dentro del Negociado de la Policía de Puerto Rico para canalizar servicios y necesidades de los veteranos de la Policía. También impone la obligación a entidades gubernamentales, municipios y centros comerciales de separar un espacio de estacionamiento para estos veteranos. Adicionalmente, deroga la Ley Núm. 93 de 1959 y reenumera artículos en la Ley del Departamento de Seguridad Pública (Ley 20-2017).
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