Para establecer la “Ley Habilitadora para Implantar el Plan de Alerta Verde”, en Puerto Rico, a los fines de contar con un mecanismo que facilite la búsqueda y recuperación de personas desaparecidas que sean veteranos de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América; establecer las facultades y deberes de las entidades gubernamentales cuando sea necesaria la activación de la “Alerta Verde”; enmendar los artículos 2.03 y 2.04 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, a los fines de atemperarla con lo aquí dispuesto; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida, titulada " para Implantar el Plan de Alerta "Hero"", crea un nuevo protocolo para la búsqueda y recuperación de veteranos de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos desaparecidos en Puerto Rico. Establece las facultades y deberes de las agencias gubernamentales, incluyendo la Policía de Puerto Rico como agencia primaria responsable de activarlo. la Ley 83-2025 (Ley de la Policía de Puerto Rico) para incorporar la definición y el uso de esta nueva alerta. Afecta directamente a veteranos desaparecidos y a las agencias de seguridad pública encargadas de su búsqueda, así como a los medios de comunicación y entidades que voluntariamente participen.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el esfuerzo histórico por reconocer y apoyar a los veteranos puertorriqueños, un grupo que ha servido en las fuerzas armadas de EE.UU. y que ha recibido respaldo institucional a través de leyes como la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI. La medida busca extender ese apoyo a la protección y búsqueda de veteranos desaparecidos, abordando una necesidad específica dentro de la comunidad de veteranos que históricamente ha enfrentado desafíos en el acceso a servicios y atención.
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
La medida crea la " para Implantar el Plan de Alerta "Hero"" y la Ley 83-2025 para definir y coordinar esta nueva alerta.
En qué va
Esta medida fue aprobada por ambas cámaras legislativas y , quien la expresamente el 12 de mayo de 2026. La medida fue presentada por el representante Ángel Morey Noble (PNP).
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Última acción · 12 de mayo de 2026
Expreso
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Abstenido (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 2 y 5 de la Ley Núm. 132 - 2009, según enmendada, conocida como la "Ley Habilitadora para implantar el Plan de Alerta Silver"; a los fines de aclarar el periodo de tiempo en el que se emitirá la alerta; y para otros fines relacionados.
La Ley 34-2026 enmienda los Artículos 2 y 5 de la Ley Habilitadora para implantar el Plan de Alerta SILVER. Ordena a la Policía emitir la alerta dentro de seis horas desde el último avistamiento procurado de la persona desaparecida o desde que recibe la querella, y dispone que se difunda dentro de seis horas desde la querella. El plazo está sujeto a condiciones relacionadas con la seguridad de la persona y la investigación. La medida no cambia los requisitos del Artículo 4, que incluyen diagnóstico de Alzheimer u otra demencia, incapacidad para consentir y peligro inminente.
Para establecer la "Ley Habilitadora para Implementar el Plan de Alerta AZUL'', en Puerto Rico, a los fines de contar con un mecanismo que facilite la búsqueda y captura de sospechosos de amenazar, gravemente herir o matar a policías, polidas municipales o Agentes del Negociado de Investigaciones Especiales en el cumplimiento de su deber o que también facilite la búsqueda y recuperación de aquellos oficiales mencionados desaparecidos en conexión con sus deberes oficiales; establecer las facultades y deberes de las entidades gubernamentales; y añadir un nuevo inciso (y), reenumerar los actuales incisos (y) a (11) como los nuevos incisos (z) a (mm) del Artículo 2 y enmendar el inciso (1) del Artículo 5 de la Ley 83-2025, según enmendada, mejor conocida como "Ley de la Policía de Puerto Rico", a los fines de atemperarla con lo aquí dispuesto; y para otros fines relacionados.
Establece el Plan de Alerta AZUL bajo la responsabilidad primaria de la Policía de Puerto Rico para casos de muerte o herida grave de un policía estatal, municipal o agente del NIE en funciones, amenazas inminentes y creíbles, y desapariciones relacionadas con sus deberes oficiales. Los artículos 4 y 5 fijan criterios para activarla y exigen difundir y actualizar datos del sospechoso o de la persona desaparecida, el lugar donde fue vista por última vez y cómo enviar información a las autoridades. La Policía decide si activa la alerta y puede concluirla en cualquier momento; el DTOP debe hacer disponibles sus carteles electrónicos, mientras los medios y otras entidades participan voluntariamente. El Superintendente tiene 180 días para aprobar el reglamento; una denuncia falsa, hecha a sabiendas y que provoque la activación y el uso de recursos públicos, constituye delito menos grave con multa fija de $1,000; además, se autoriza al DTOP a buscar donativos y aportaciones para carteles. Enmienda la Ley 83-2025 para añadir la definición del Plan AZUL y añadirlo a las alertas que debe desarrollar el Superintendente; reenumera otros incisos, sin derogar disposiciones sustantivas.
Para crear la “Ley Habilitadora del Plan de Alerta de Corrientes Marinas y Condiciones Costeras de Puerto Rico”; disponer para su implantación, establecer una coordinación interagencial y difusión de información preventiva, a los fines de mejorar la seguridad pública, asignar funciones a las agencias concernidas, estandarizar la señalización costera y fortalecer los sistemas de alerta temprana para la prevención de incidentes relacionados al oleaje fuerte y corrientes marinas, y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley Habilitadora del Plan de Alerta de Corrientes Marinas y Condiciones Costeras de Puerto Rico. Establece un marco legal para un plan que integrará sistemas de alerta en tiempo real (incluyendo WEA), señalización estandarizada en playas, protocolos de cierre/reapertura, campañas educativas y coordinación interagencial. Afecta directamente a residentes, turistas, bañistas, navegantes y a varias agencias gubernamentales y entidades privadas que operan en zonas costeras.
Para añadir un nuevo Artículo 2.38 y reenumerar los actuales Artículos 2.38, 2.39, 2.40, 2.41, 2.42, 2.43, 2.44, 2.45, 2.46 y 2.47 como los nuevos Artículos 2.39, 2.40, 2.41, 2.42, 2.43, 2.44, 2.45, 2.46, 2.47 y 2.48, de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de establecer una tablilla distintiva para Policías Veteranos; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 153 propone añadir un nuevo Artículo 2.38 a la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico). Este nuevo artículo crearía un sistema de tablillas distintivas para vehículos de motor privados pertenecientes a Policías Veteranos del Negociado de la Policía de Puerto Rico y policías retirados de Cuerpos de Policía Municipal. La medida también renumera los artículos subsiguientes de la ley y ordena al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a reglamentar el diseño, expedición y uso de estas tablillas.
Para enmendar el Artículo 26 de la 146-2012, segun enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, insertar un nuevo Artículo 5 en la Ley 70-2008, según enmendada, conocida como “Ley Habilitadora para Desarrollar el Plan AMBER”, insertar un nuevo Artículo 8 en la Ley 132-2009, según enmendada, conocida como “Ley Habilitadora para Implantar el Plan de Alerta SILVER”, insertar un nuevo Artículo 6 en la Ley 149-2019, según enmendada, conocida como “Ley Habilitadora para Establecer el Plan ROSA” e insertar un nuevo Artículo 7 en la Ley 1-2021, según enmendada, conocida como “Ley Habilitadora para Establecer el Plan de Alerta Ashanti”; y renumerar los correspondientes artículos, a los fines de eximir a los agentes del orden público de responsabilidad penal cuando penetren en una propiedad durante la búsqueda de una persona reportada como desaparecida y se encuentre en peligro inminente; fomentar esfuerzos adicionales en la búsqueda de personas desaparecidas; y para otros fines relacionados.
La medida buscaba enmendar el Código Penal de Puerto Rico (Artículo 26) y las leyes habilitadoras de los planes de alerta AMBER (Ley 70-2008), SILVER (Ley 132-2009), ROSA (Ley 149-2019) y ASHANTI (Ley 1-2021). Su objetivo era eximir a los agentes del orden público de responsabilidad penal al penetrar en una propiedad privada durante la búsqueda de una persona desaparecida en peligro inminente, siempre que tuvieran creencia razonable de que la persona se encontraba en el interior y actuaran conforme a los protocolos de alerta vigentes. Afectaba directamente a agentes del orden público y a propietarios de bienes inmuebles.
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