Qué propone
El Proyecto de la Cámara 153 buscaba crear la " para Implantar el Plan de Alerta Hero" en Puerto Rico. Su objetivo era establecer un mecanismo específico para la búsqueda y recuperación de personas desaparecidas que sean veteranos de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos. La medida proponía definir las facultades y deberes de las entidades gubernamentales en la activación de esta alerta y artículos de la Ley 20-2017 (Ley del Departamento de Seguridad Pública) para alinearla con esta nueva disposición. La medida fue por la Gobernadora.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el marco de la atención a los veteranos, un tema recurrente en la historia de Puerto Rico, como lo demuestran los esfuerzos por establecer beneficios estatales y la compleja red de servicios de salud federal. La medida busca fortalecer el respaldo institucional a esta población, reconociendo su servicio y abordando una necesidad específica de seguridad y bienestar.
En qué va
El Proyecto de la Cámara 153 fue aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado de Puerto Rico con . Finalmente, fue expresamente por la Gobernadora el 12 de mayo de 2026, citando preocupaciones sobre privacidad, estigmatización y redundancia con sistemas de alerta existentes.
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Última acción · 12 de mayo de 2026
Expreso
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 2 y 5 de la Ley Núm. 132 - 2009, según enmendada, conocida como la "Ley Habilitadora para implantar el Plan de Alerta Silver"; a los fines de aclarar el periodo de tiempo en el que se emitirá la alerta; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda los Artículos 2 y 5 de la Ley Núm. 132 de 2009 (Ley Habilitadora para implantar el Plan de Alerta Silver). Establece que la Policía de Puerto Rico emitirá la Alerta Silver en un periodo no mayor de seis (6) horas tras el último avistamiento o recibida la querella. Afecta directamente a personas desaparecidas con diagnóstico de Alzheimer o demencia, sus familiares, tutores, y a la Policía de Puerto Rico como agencia primaria responsable de la operación y emisión de la alerta.
Para añadir un nuevo Artículo 2.38 y reenumerar los actuales Artículos 2.38, 2.39, 2.40, 2.41, 2.42, 2.43, 2.44, 2.45, 2.46 y 2.47 como los nuevos Artículos 2.39, 2.40, 2.41, 2.42, 2.43, 2.44, 2.45, 2.46, 2.47 y 2.48, de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de establecer una tablilla distintiva para Policías Veteranos; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 153 propone añadir un nuevo Artículo 2.38 a la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico). Este nuevo artículo crearía un sistema de tablillas distintivas para vehículos de motor privados pertenecientes a Policías Veteranos del Negociado de la Policía de Puerto Rico y policías retirados de Cuerpos de Policía Municipal. La medida también renumera los artículos subsiguientes de la ley y ordena al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a reglamentar el diseño, expedición y uso de estas tablillas.
Para crear la “Ley para la Implementación de Sistemas de Alerta de Emergencias en las Dependencias Gubernamentales de Puerto Rico”, a los fines de establecer la instalación obligatoria de dos sistemas de alarma diferenciados y auditivos/visuales, uno destinado a alertar ante eventos sísmicos y otro ante situaciones de tirador activo o amenazas de violencia armada; disponer sobre la coordinación interagencial entre el Departamento de Seguridad Pública (DSP), la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), la Oficina de Seguridad de la Asamblea Legislativa y la Oficina de Gerencia de la Fortaleza; establecer protocolos de respuesta y simulacros periódicos; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 962 buscaba crear la Ley para la Implementación de Sistemas de Alerta de Emergencias en las Dependencias Gubernamentales de Puerto Rico. La medida imponía la instalación obligatoria de dos sistemas de alarma diferenciados (uno para sismos, otro para tirador activo/violencia armada) en dependencias gubernamentales. También disponía sobre coordinación interagencial entre el Departamento de Seguridad Pública (DSP), la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), la Oficina de Seguridad de la Asamblea Legislativa y la Oficina de Gerencia de la Fortaleza, y establecía protocolos y simulacros.
Para enmendar el Artículo 26 de la 146-2012, segun enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, insertar un nuevo Artículo 5 en la Ley 70-2008, según enmendada, conocida como “Ley Habilitadora para Desarrollar el Plan AMBER”, insertar un nuevo Artículo 8 en la Ley 132-2009, según enmendada, conocida como “Ley Habilitadora para Implantar el Plan de Alerta SILVER”, insertar un nuevo Artículo 6 en la Ley 149-2019, según enmendada, conocida como “Ley Habilitadora para Establecer el Plan ROSA” e insertar un nuevo Artículo 7 en la Ley 1-2021, según enmendada, conocida como “Ley Habilitadora para Establecer el Plan de Alerta Ashanti”; y renumerar los correspondientes artículos, a los fines de eximir a los agentes del orden público de responsabilidad penal cuando penetren en una propiedad durante la búsqueda de una persona reportada como desaparecida y se encuentre en peligro inminente; fomentar esfuerzos adicionales en la búsqueda de personas desaparecidas; y para otros fines relacionados.
La medida buscaba enmendar el Código Penal de Puerto Rico y las leyes habilitadoras de los planes de alerta AMBER, SILVER, ROSA y Ashanti. Su objetivo principal era eximir a los agentes del orden público de responsabilidad penal al entrar en una propiedad privada durante la búsqueda de una persona desaparecida en peligro inminente, y fomentar esfuerzos adicionales en dichas búsquedas. Esto afectaría directamente a los agentes del orden público, a los propietarios de bienes inmuebles y a las familias de personas desaparecidas.
Para enmendar el subinciso (g) al inciso (C) del párrafo tercero del Artículo 4 de la Ley 203-2007, según enmendada, conocida como “Nueva Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”, a los fines de aclarar que el descuento otorgado a los veteranos será del cincuenta por ciento (50%), en el importe total de la compra del marbete en su vehículo de motor; garantizar que el proceso de la transacción sea uno efectivo; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley 203-2007, conocida como la 'Nueva Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI', para aclarar y garantizar que el descuento del 50% en el marbete de vehículos de motor se aplique al importe total de la compra, excluyendo multas asociadas. Afecta directamente a los veteranos propietarios de vehículos de motor en Puerto Rico que buscan acceder a este beneficio y a las agencias encargadas de su administración.
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