Para crear la “Ley para la Implementación de Sistemas de Alerta de Emergencias en las Dependencias Gubernamentales de Puerto Rico”, a los fines de establecer la instalación obligatoria de dos sistemas de alarma diferenciados y auditivos/visuales, uno destinado a alertar ante eventos sísmicos y otro ante situaciones de tirador activo o amenazas de violencia armada; disponer sobre la coordinación interagencial entre el Departamento de Seguridad Pública (DSP), la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), la Oficina de Seguridad de la Asamblea Legislativa y la Oficina de Gerencia de la Fortaleza; establecer protocolos de respuesta y simulacros periódicos; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida crea la "Ley para la Implementación de Sistemas de Alerta de Emergencias en las Dependencias Gubernamentales de Puerto Rico". Establece la obligación de instalar dos sistemas de alarma diferenciados (uno para eventos sísmicos y otro para tirador activo/violencia armada), auditivos y visuales, en todas las dependencias gubernamentales. Dispone la coordinación entre el Departamento de Seguridad Pública (DSP), la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), la Oficina de Seguridad de la Asamblea Legislativa y la Oficina de Gerencia de la Fortaleza. Requiere protocolos de respuesta, simulacros anuales y establece un plazo de doce (12) meses para el cumplimiento en edificaciones existentes, con multas de hasta $10,000 por instalación infractora.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida se enmarca en la reestructuración del aparato de seguridad estatal, un proceso que incluyó la creación del Departamento de Seguridad Pública (DSP) en 2017 para centralizar agencias como el Negociado de Manejo de Emergencias. Esta centralización buscaba optimizar recursos y crear sinergias ante desastres, un objetivo que la medida complementa al establecer protocolos y sistemas de alerta para eventos sísmicos y amenazas de violencia en dependencias gubernamentales, fortaleciendo la coordinación interagencial en situaciones de crisis.
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 962, fue el 5 de noviembre de 2025 y referida a comisión. Fue , con la Comisión de Seguridad Pública no recomendando su aprobación el 25 de junio de 2026.
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Última acción · 25 de junio de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear un nuevo inciso (i) del Artículo 3.07 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, a los fines de garantizar la mayor eficiencia y coordinación entre el Negociado del Sistema de Emergencias 9-1-1- y los cuerpos de la policía municipal; establecer el Programa de Integración y Adiestramiento de los Cuerpos de Policía Municipal al Sistema 9-1-1; crear el Fondo Especial para la Integración Municipal al Sistema 9-1-1; entre otros fines relacionados.
La medida crea un nuevo inciso (i) en el Artículo 3.07 de la Ley 20-2017 para establecer el Programa de Integración y Adiestramiento de los Cuerpos de Policía Municipal al Sistema 9-1-1. Este programa busca facilitar la comunicación automatizada (CAD, fibra óptica) y adiestrar a policías municipales en el manejo de la plataforma 9-1-1. También crea el Fondo Especial para la Integración Municipal al Sistema 9-1-1 para sufragar costos de tecnología y adiestramientos, priorizando municipios pequeños y medianos. Afecta directamente a los cuerpos de policía municipal y al Negociado del Sistema de Emergencias 9-1-1.
Para crear la denominada “Ley para el manejo y evacuación de público de propiedades inmuebles donde se lleven a cabo eventos multitudinarios”, con el propósito de disponer que, en toda propiedad inmueble en Puerto Rico con una cabida de quinientas (500) personas en adelante, previo al comienzo de cualquier actividad multitudinaria, sea pública o privada, y en la que se lleven a cabo eventos, tales como, conciertos, congresos, convenciones, conferencias, ferias de muestras, exhibiciones, reuniones y otras actividades de negocios, entretenimiento, asambleas públicas, sociales, culturales, históricas y científicas, se transmita un audio o se proyecte un video accesible a las personas allí ubicadas, mediante el cual se brinden consejos de seguridad en caso de emergencia; establecer la política pública que regirá las disposiciones de esta Ley; enmendar el Artículo 5.04 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, a los fines de conferirle al Comisionado del Negociado de Manejo de Emergencias y Desastres, el poder para hacer cumplir la Ley aquí instituida; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la "Ley para el manejo y evacuación de público de estructuras comerciales donde se lleven a cabo eventos multitudinarios". Dispone que en toda estructura comercial con capacidad para 500 personas o más, se debe transmitir un audio o video con consejos de seguridad en caso de emergencia antes de iniciar cualquier evento multitudinario. Además, enmienda la Ley del Departamento de Seguridad Pública para facultar al Comisionado del Negociado de Manejo de Emergencias y Desastres a reglamentar y hacer cumplir esta nueva ley, incluyendo la imposición de multas administrativas de hasta $10,000 por infracción. Afecta a dueños, operadores y arrendadores de estas estructuras, así como al público asistente a eventos.
Para crear la “Ley del Sistema de Alerta de Riesgo Acuático” (Alerta SARA), a los fines de establecer un sistema de alerta emitido a nivel estatal que al activarse, identifique de forma específica el cuerpo de agua afectado y el municipio correspondiente; disponer un sistema automático por fases basado en parámetros científicos para advertir oportunamente sobre condiciones peligrosas causadas por fenómenos naturales o por intervención humana; establecer que la alerta se emitirá mediante el sistema Wireless Emergency Alerts y otros mecanismos oficiales de comunicación; estará adscrito al Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales del Gobierno de Puerto Rico con la coordinación del Negociado de Manejo de Emergencias, la Policía de Puerto Rico, el Negociado de Bomberos, la Compañía de Turismo de Puerto Rico y las Administraciones Municipales; establecer criterios técnicos, formato uniforme de notificación y deberes de difusión; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear la Ley del Sistema de Alerta de Riesgo Acuático (Alerta SARA) para establecer un sistema estatal de alertas sobre condiciones peligrosas en cuerpos de agua de acceso público. El sistema, adscrito al Cuerpo de Vigilantes del DRNA y coordinado con múltiples agencias, utilizará fases basadas en parámetros científicos (verde, amarilla, anaranjada, roja) y se difundirá mediante el sistema Wireless Emergency Alerts (WEA) y otros medios. Afecta directamente a ciudadanos y turistas que utilizan playas, ríos, lagunas y embalses, y a las agencias gubernamentales encargadas de la seguridad y el manejo de emergencias.
Para enmendar el inciso (b) del Artículo 1.15 de la Ley Núm. 20 - 2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, a los fines de uniformar los equipos de comunicaciones del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico; incorporar la estandarización de bandas de frecuencia de transmisión, con el fin de garantizar una comunicación más efectiva en todos los negociados al momento de atender una emergencia; y para otros fines relacionados.
Enmienda el Artículo 1.15 de la Ley 20-2017, que establece las funciones de la Oficina de Manejo de Información de Seguridad del Departamento de Seguridad Pública (DSP). Ordena que los sistemas de comunicaciones faciliten la operación del DSP, sus negociados y la Policía de Puerto Rico, y que permitan la comunicación entre ellos durante emergencias o desastres. Añade el deber de uniformar los equipos de comunicaciones por función y calidad y estandarizar sus bandas de transmisión. También incorpora a la Policía entre las entidades a las que la Oficina debe facilitar acceso e interconexión de sistemas de información y proveer información simultánea cuando la soliciten.
Para crear el "Sistema Uniforme de Códigos de Emergencia en las Escuelas de Puerto Rico", a fin de incorporar códigos de emergencia para las escuelas del Departamento de Educación; establecer la obligación de ofrecer capacitación, realizar simulacros y ejercicios para su efectividad; y ordenar a las agencias correspondientes a adoptar reglamentación.
Esta ley crea el "Sistema Uniforme de Códigos de Emergencia en las Escuelas de Puerto Rico" (Ley 175-2026). Establece 12 códigos de emergencia específicos (ROJO, GRIS, VERDE, AZUL, H2O, AMARILLO, NEGRO, DESALOJO, AMBER, ROSA, ASHANTI, BLANCO) con pictogramas y descripciones para uso en todas las escuelas del Departamento de Educación. Obliga a instalar sistemas de sirenas, colocar carteles informativos visibles, y a realizar capacitación y simulacros semestrales para estudiantes y personal. Las agencias correspondientes tienen 180 días para adoptar reglamentación.
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