Qué propone
La medida propone crear la Ley para la Implementación de Sistemas de Alerta de Emergencias en las Dependencias Gubernamentales de Puerto Rico. Esta ley obligaría a todas las agencias y a instalar dos sistemas de alarma diferenciados y auditivos/visuales: uno para eventos sísmicos y otro para amenazas de tirador activo o violencia armada. Además, establecería la coordinación obligatoria entre el Departamento de Seguridad Pública (DSP), la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) y otras oficinas, así como protocolos de respuesta y simulacros periódicos.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. La medida se enmarca en la reestructuración del aparato de seguridad estatal, un proceso que incluyó la centralización de dependencias bajo el Departamento de Seguridad Pública (DSP) mediante la Ley 20-2017. Esta ley unificó entidades como el Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, lo que es relevante para la coordinación interagencial que propone la medida en situaciones de emergencia.
En qué va
La medida, P. de la C. 962, fue el 5 de noviembre de 2025 y referida a comisión en la Cámara de Representantes. Un trámite reciente indica que la comisión no recomendó su aprobación para el 25 de junio de 2026.
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Última acción · 25 de junio de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para crear un nuevo inciso (i) del Artículo 3.07 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, a los fines de garantizar la mayor eficiencia y coordinación entre el Negociado del Sistema de Emergencias 9-1-1- y los cuerpos de la policía municipal; establecer el Programa de Integración y Adiestramiento de los Cuerpos de Policía Municipal al Sistema 9-1-1; crear el Fondo Especial para la Integración Municipal al Sistema 9-1-1; entre otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley del Departamento de Seguridad Pública (Ley 20-2017) para crear el Programa de Integración y Adiestramiento de los Cuerpos de Policía Municipal al Sistema 9-1-1. Busca facilitar la comunicación directa y automatizada entre el 9-1-1 y las policías municipales, especialmente las de menor tamaño y recursos, mediante tecnología CAD y fibra óptica. Para ello, establece un Fondo Especial para la Integración Municipal al Sistema 9-1-1, financiado por asignaciones legislativas, fondos federales y donativos. El Departamento de Seguridad Pública deberá adoptar reglamentación en 120 días.
Para enmendar el Artículo 3, así como añadir un nuevo Artículo 9, renumerando los actuales Artículos 9 y 10 como Artículos 10 y 11 respectivamente, de la Ley 8-2024, conocida como “Ley del Plan de Prevención, Acción y Mitigación de Incidentes de Tiradores Activos para las Instalaciones Públicas y Docentes de Puerto Rico”, a los fines de ordenar expresamente que dicho plan se implemente de manera obligatoria en todos los departamentos, agencias, corporaciones e instituciones públicas en Puerto Rico estableciendo a su vez, que se aprobará o atemperará la reglamentación, órdenes, directrices y protocolos necesarios conforme al plan en un término no mayor de sesenta (60) días desde la aprobación de esta Ley, así como ordenar se establezcan los acuerdos pertinentes con los municipios del país e instituciones privadas para la adopción del mismo; y para otros fines relacionados
Esta medida enmienda la Ley 8-2024 para hacer obligatorio el Plan de Prevención, Acción y Mitigación de Incidentes de Tiradores Activos en todas las agencias, departamentos, corporaciones e instituciones públicas de Puerto Rico. Ordena que la reglamentación, directrices y protocolos necesarios se aprueben o adapten en un plazo de 60 días tras la aprobación de la ley, y exige establecer acuerdos con municipios e instituciones privadas para la adopción del plan. Afecta a todas las entidades gubernamentales, municipios y potencialmente al sector privado que colabore.
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