Para enmendar el Artículo 3, así como añadir un nuevo Artículo 9, renumerando los actuales Artículos 9 y 10 como Artículos 10 y 11 respectivamente, de la Ley 8-2024, conocida como “Ley del Plan de Prevención, Acción y Mitigación de Incidentes de Tiradores Activos para las Instalaciones Públicas y Docentes de Puerto Rico”, a los fines de ordenar expresamente que dicho plan se implemente de manera obligatoria en todos los departamentos, agencias, corporaciones e instituciones públicas en Puerto Rico estableciendo a su vez, que se aprobará o atemperará la reglamentación, órdenes, directrices y protocolos necesarios conforme al plan en un término no mayor de sesenta (60) días desde la aprobación de esta Ley, así como ordenar se establezcan los acuerdos pertinentes con los municipios del país e instituciones privadas para la adopción del mismo; y para otros fines relacionados
Qué propone
Esta medida la Ley 8-2024 para hacer obligatorio el Plan de Prevención, Acción y Mitigación de Incidentes de Tiradores Activos en todos los departamentos, agencias, corporaciones e instituciones públicas de Puerto Rico. Además, ordena que la , órdenes, directrices y protocolos necesarios se aprueben o adapten en un plazo máximo de sesenta (60) días tras la aprobación de esta ley, y que se establezcan acuerdos para la adopción del plan con municipios e instituciones privadas. La medida renumerará artículos existentes de la Ley 8-2024.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 314, fue el 16 de abril de 2026 y por el Senado el 3 de septiembre de 2026. Tras concurrir con las del Senado y ser firmada por los presidentes de ambas cámaras, fue el 19 de octubre de 2026.
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Última acción · 19 de octubre de 2026
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