Qué propone
Esta medida la Ley 8-2024 para hacer obligatorio el Plan de Prevención, Acción y Mitigación de Incidentes de Tiradores Activos en todas las agencias, departamentos, corporaciones e instituciones públicas de Puerto Rico. Ordena que la , directrices y protocolos necesarios se aprueben o adapten en un plazo de 60 días tras la aprobación de la ley, y exige establecer acuerdos con municipios e instituciones privadas para la adopción del plan. Afecta a todas las entidades gubernamentales, municipios y potencialmente al sector privado que colabore.
Pros
Contras
Última acción · 1 de junio de 2026
Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (46)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para crear la “Ley para la Implementación de Sistemas de Alerta de Emergencias en las Dependencias Gubernamentales de Puerto Rico”, a los fines de establecer la instalación obligatoria de dos sistemas de alarma diferenciados y auditivos/visuales, uno destinado a alertar ante eventos sísmicos y otro ante situaciones de tirador activo o amenazas de violencia armada; disponer sobre la coordinación interagencial entre el Departamento de Seguridad Pública (DSP), la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), la Oficina de Seguridad de la Asamblea Legislativa y la Oficina de Gerencia de la Fortaleza; establecer protocolos de respuesta y simulacros periódicos; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear la Ley para la Implementación de Sistemas de Alerta de Emergencias en las Dependencias Gubernamentales de Puerto Rico. Esta ley obligaría a todas las agencias y corporaciones públicas a instalar dos sistemas de alarma diferenciados y auditivos/visuales: uno para eventos sísmicos y otro para amenazas de tirador activo o violencia armada. Además, establecería la coordinación obligatoria entre el Departamento de Seguridad Pública (DSP), la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) y otras oficinas, así como protocolos de respuesta y simulacros periódicos.
Para disponer que el Departamento de Educación del Gobierno de Puerto Rico establezca un protocolo de clasificación de niveles de seguridad escolar en los planteles con garantías mínimas para reducir riesgos y vulnerabilidades.
La medida ordena al Departamento de Educación de Puerto Rico a crear un protocolo para clasificar los niveles de seguridad en los planteles escolares. Este protocolo deberá incluir garantías mínimas para mitigar riesgos y vulnerabilidades. Su implementación afectará a todos los planteles escolares bajo la jurisdicción del Departamento, impactando la evaluación y gestión de la seguridad en el entorno educativo.
Intereses en juego
En qué va
La medida (P. de la C. 314) fue el 16 de abril de 2026 y enviada al Senado, donde recibió un de la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano el 1 de junio de 2026.
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