Qué propone
Esta medida crea la Ley para el manejo y evacuación de público de propiedades inmuebles donde se lleven a cabo eventos multitudinarios. Establece que en toda propiedad con capacidad para 500 personas o más, se deberá transmitir un audio o video con consejos de seguridad en caso de emergencia antes de iniciar cualquier actividad pública o privada. La medida confiere al Comisionado del Negociado de Manejo de Emergencias y Desastres (NMEAD) el poder de hacer cumplir esta disposición, enmendando para ello la Ley del Departamento de Seguridad Pública.
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Última acción · 13 de noviembre de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para crear la “Ley para la Implementación de Sistemas de Alerta de Emergencias en las Dependencias Gubernamentales de Puerto Rico”, a los fines de establecer la instalación obligatoria de dos sistemas de alarma diferenciados y auditivos/visuales, uno destinado a alertar ante eventos sísmicos y otro ante situaciones de tirador activo o amenazas de violencia armada; disponer sobre la coordinación interagencial entre el Departamento de Seguridad Pública (DSP), la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), la Oficina de Seguridad de la Asamblea Legislativa y la Oficina de Gerencia de la Fortaleza; establecer protocolos de respuesta y simulacros periódicos; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear la Ley para la Implementación de Sistemas de Alerta de Emergencias en las Dependencias Gubernamentales de Puerto Rico. Esta ley obligaría a todas las agencias y corporaciones públicas a instalar dos sistemas de alarma diferenciados y auditivos/visuales: uno para eventos sísmicos y otro para amenazas de tirador activo o violencia armada. Además, establecería la coordinación obligatoria entre el Departamento de Seguridad Pública (DSP), la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) y otras oficinas, así como protocolos de respuesta y simulacros periódicos.
Para enmendar el Artículo 3, así como añadir un nuevo Artículo 9, renumerando los actuales Artículos 9 y 10 como Artículos 10 y 11 respectivamente, de la Ley 8-2024, conocida como “Ley del Plan de Prevención, Acción y Mitigación de Incidentes de Tiradores Activos para las Instalaciones Públicas y Docentes de Puerto Rico”, a los fines de ordenar expresamente que dicho plan se implemente de manera obligatoria en todos los departamentos, agencias, corporaciones e instituciones públicas en Puerto Rico estableciendo a su vez, que se aprobará o atemperará la reglamentación, órdenes, directrices y protocolos necesarios conforme al plan en un término no mayor de sesenta (60) días desde la aprobación de esta Ley, así como ordenar se establezcan los acuerdos pertinentes con los municipios del país e instituciones privadas para la adopción del mismo; y para otros fines relacionados
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida se inscribe en la preocupación histórica por la seguridad pública y el manejo de emergencias, exacerbada por eventos como los huracanes Irma y María y los terremotos de 2020. Estos desastres revelaron deficiencias en la preparación y respuesta, lo que impulsa la necesidad de protocolos claros para la evacuación y seguridad en eventos multitudinarios.
En qué va
La medida, P. de la C. 151, fue el 8 de enero de 2025 y el 12 de noviembre de 2025 con 42 votos a favor y 9 en contra. Actualmente, el texto aprobado ha sido enviado al Senado para su consideración.
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Esta medida enmienda la Ley 8-2024 para hacer obligatorio el Plan de Prevención, Acción y Mitigación de Incidentes de Tiradores Activos en todas las agencias, departamentos, corporaciones e instituciones públicas de Puerto Rico. Ordena que la reglamentación, directrices y protocolos necesarios se aprueben o adapten en un plazo de 60 días tras la aprobación de la ley, y exige establecer acuerdos con municipios e instituciones privadas para la adopción del plan. Afecta a todas las entidades gubernamentales, municipios y potencialmente al sector privado que colabore.
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