Qué propone
La medida crea la 'Ley para la Operación, Administración y Modernización del Sistema de Refugios de Emergencia de Puerto Rico'. Establece un marco legal uniforme para la planificación, activación, operación y cierre de refugios, define responsabilidades entre agencias como el Departamento de la Vivienda y el Negociado de Manejo de Emergencias, fija estándares mínimos de funcionamiento y crea un Sistema Integrado de Gestión de Refugios. Afecta directamente a las agencias gubernamentales involucradas en la respuesta a emergencias y a la ciudadanía que podría necesitar utilizar estos refugios.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el contexto de la respuesta a desastres naturales, un tema que cobró relevancia tras los huracanes Irma y María en 2017 y los terremotos de 2020. La experiencia de estos eventos, que incluyó controversias sobre el número de muertes y el colapso de infraestructura, subraya la necesidad de un marco legal uniforme para la gestión de refugios de emergencia.
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 1207, fue el 20 de abril de 2026 y referida a comisión en el Senado de Puerto Rico el 23 de abril de 2026, tras su primera lectura.
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Última acción · 23 de abril de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para requerir al Secretario o Secretaria del Departamento de la Vivienda y Educación evaluar las escuelas públicas identificadas en desuso por el Departamento de Educación, según la Ley Núm. 124-2015, conocida como “Ley Especial de Identificación de Escuelas en Desuso”, a los fines de designar al menos una escuela en desuso por municipio para que sirva como refugio en caso de emergencia o desastre; designar al menos una escuela en desuso por zona, según la División de Zonas del Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, para que sirva de refugio para familias que al menos uno de sus miembros requiera de atenciones médicas o de salud especiales.
Esta medida enmienda la Ley 124-2015 para requerir que el Departamento de Educación notifique al Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (NMEAD) y al Departamento de la Vivienda (DV) sobre escuelas públicas en desuso. El objetivo es que estas agencias evalúen la viabilidad de designar al menos una escuela por municipio como refugio de emergencia y al menos una por zona del NMEAD como refugio para personas con necesidades médicas especiales. La medida también introduce el concepto de 'Centros de Resiliencia Comunitaria'.
“Para establecer la "Ley de Protección y Resiliencia de la Infraestructura Crítica de Puerto Rico", a fin de desarrollar un marco legal que garantice la seguridad, continuidad operativa y rápida recuperación de las infraestructuras esenciales ante desastres naturales y provocados por el ser humano; y para otros fines relacionados.”
La medida propone establecer la "Ley de Protección y Resiliencia de la Infraestructura Crítica de Puerto Rico". Su objetivo es crear un marco legal para garantizar la seguridad, continuidad operativa y rápida recuperación de infraestructuras esenciales ante desastres naturales y provocados por el ser humano. Busca identificar y clasificar la infraestructura crítica, evaluar riesgos, desarrollar planes de protección y formalizar mecanismos de coordinación interagencial y multisectorial.
Para crear la “Ley para la Creación del Sistema de Alerta Costera y Seguridad Marítima de Puerto Rico”, a los fines de establecer un sistema integrado de notificación para alertar a la ciudadanía y a los turistas sobre condiciones marítimas peligrosas y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley para la Creación del Sistema de Alerta Costera y Seguridad Marítima de Puerto Rico. Establece un sistema integrado para notificar sobre condiciones marítimas peligrosas mediante alertas masivas (como WEA) y un registro voluntario para alertas personalizadas, especialmente para turistas. Afecta a residentes, turistas, agencias gubernamentales (NMEAD, PRITS, Turismo, DACO, DRNA, SNM) y al sector de hospederías.
Para crear la “Ley para la Fiscalización y Rendición de Cuentas en Tiempos de Emergencia”; establecer los términos de un estado de emergencia; prohibir la suspensión de leyes con motivo de un estado de emergencia mientras la Asamblea Legislativa se encuentre en Sesión; establecer el deber del Gobernador o Gobernadora de someter informes cada quince (15) días a la Asamblea Legislativa si un estado de emergencia se extiende por más de treinta (30) días; establecer el deber de divulgación de acciones de la Rama Ejecutiva realizadas al amparo de una Declaración de Estado de Emergencia; establecer el deber del Gobernador o Gobernadora o su representante de comparecer a una vista pública ante la Asamblea Legislativa si un estado de emergencia se extiende por más de treinta (30) días; establecer las obligaciones del Gobernador o Gobernadora cuando un estado de emergencia se extienda por más de sesenta (60) días; establecer los requisitos para extender un estado de emergencia por más de seis (6) meses; añadir un nuevo Artículo 15 a la Ley 76-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimientos para Situaciones o Eventos de Emergencias” y renumerar los actuales incisos 15, 16 y 17; enmendar el Artículo 5.10 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como la “Ley del Departamento de Seguridad Pública”; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, conocida como la "Ley para la Fiscalización y Rendición de Cuentas en Tiempos de Emergencia", propone enmendar la Ley 76-2000 y la Ley 20-2017. Busca establecer términos más claros para los estados de emergencia, limitar la suspensión de leyes mientras la Asamblea Legislativa esté en sesión, y exigir informes quincenales y comparecencias del Gobernador ante la Legislatura si una emergencia se extiende por más de 30 días. También impone deberes de divulgación de acciones ejecutivas y requisitos para extensiones de emergencias más allá de 6 meses, afectando directamente la forma en que el Gobernador y la Rama Ejecutiva manejan y comunican las declaraciones de emergencia.
Para enmendar el Artículo 5.04 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, con el propósito de establecer como una de las funciones del Negociado de Manejo de Emergencias y Desastres, la de crear, desarrollar y mantener actualizado en tiempo real, un sistema de base de datos electrónico sobre artículos de primera necesidad, productos, materiales o suministros en posesión de toda dependencia y departamento de la Rama Ejecutiva y toda corporación pública del Gobierno de Puerto Rico, a ser distribuidos entre la población durante cualquier situación o circunstancia para la cual sean necesarios los esfuerzos estatales y municipales encaminados a salvar vidas y proteger propiedades, la salud y seguridad pública, o para minimizar o evitar el riesgo de que ocurra un desastre en cualquier parte de Puerto Rico; enmendar el Artículo 6 de la Ley 75-2019, conocida como “Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service”, los efectos de disponer para que la base de datos a ser creada al amparo de la presente Ley, se haga con la asistencia de dicha entidad gubernamental; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley del Departamento de Seguridad Pública (Ley 20-2017) y la Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service (Ley 75-2019). Crea la función del Negociado de Manejo de Emergencias y Desastres (NMEAD) de desarrollar y mantener una base de datos electrónica en tiempo real sobre artículos de primera necesidad en posesión de agencias ejecutivas y corporaciones públicas. La Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) asistirá en su creación. Las agencias deberán proveer la información requerida en un plazo de 20 días laborables tras ser solicitadas.
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