Para crear la “Ley para la Operación, Administración y Modernización del Sistema de Refugios de Emergencia de Puerto Rico”, a los fines de establecer un marco legal uniforme para la planificación, activación, operación y cierre de refugios de emergencia; definir responsabilidades interagenciales; establecer estándares mínimos de funcionamiento; crear un sistema integrado de información para la gestión de refugios; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida crea la 'Ley para la Operación, Administración y Modernización del Sistema de Refugios de Emergencia de Puerto Rico'. Establece un marco legal uniforme para la planificación, activación, operación y cierre de refugios, define responsabilidades entre agencias como el Departamento de la Vivienda y el Negociado de Manejo de Emergencias, fija estándares mínimos de funcionamiento y crea un Sistema Integrado de Gestión de Refugios. Afecta directamente a las agencias gubernamentales involucradas en la respuesta a emergencias y a la ciudadanía que podría necesitar utilizar estos refugios.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el contexto de la respuesta a desastres naturales, un tema que cobró relevancia tras los huracanes Irma y María en 2017 y los terremotos de 2020. La experiencia de estos eventos, que incluyó controversias sobre el número de muertes y el colapso de infraestructura, subraya la necesidad de un marco legal uniforme para la gestión de refugios de emergencia.
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 1207, fue el 20 de abril de 2026 y referida a comisión en el Senado de Puerto Rico el 23 de abril de 2026, tras su primera lectura.
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Última acción · 23 de abril de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la "Ley para Establecer el Protocolo para la Atención y Prevención de Situaciones de Violencia Intra y Extrafamiliar en los Refugios"; determinar las guías que deberán regir el Protocolo; fijar los parámetros para su cumplimiento; y para otros fines relacionados.
Esta Ley, titulada "Ley para Establecer el Protocolo para la Atención y Prevención de Situaciones de Violencia Intra y Extrafamiliar en los Refugios", crea un marco normativo para desarrollar y aplicar un protocolo específico en todos los refugios habilitados en Puerto Rico durante emergencias o desastres. El protocolo deberá detallar medidas de prevención, detección e intervención ante actos de violencia, y establece responsabilidades para varios departamentos y agencias gubernamentales, incluyendo Seguridad Pública, Vivienda, Justicia, Salud, Familia y la Oficina de la Procuradora de las Mujeres. Afecta directamente a las personas que se refugian y al personal que administra o labora en estos albergues temporeros.
“Para establecer la "Ley de Protección y Resiliencia de la Infraestructura Crítica de Puerto Rico", a fin de desarrollar un marco legal que garantice la seguridad, continuidad operativa y rápida recuperación de las infraestructuras esenciales ante desastres naturales y provocados por el ser humano; y para otros fines relacionados.”
Establece la 'Ley de Protección y Resiliencia de la Infraestructura Crítica de Puerto Rico'. Designa al Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (NMEAD) como coordinador principal para identificar, clasificar y evaluar riesgos de la infraestructura esencial (energía, agua, telecomunicaciones, etc.). Crea un Comité de Protección de Infraestructura Crítica y exige a los operadores públicos y privados desarrollar e implementar planes de protección y resiliencia, sujetos a supervisión y posibles sanciones por incumplimiento. Busca asegurar la continuidad operativa y recuperación rápida ante desastres.
Para crear la “Ley para la Creación del Sistema de Alerta Costera y Seguridad Marítima de Puerto Rico”, a los fines de establecer un sistema integrado de notificación para alertar a la ciudadanía y a los turistas sobre condiciones marítimas peligrosas y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley para la Creación del Sistema de Alerta Costera y Seguridad Marítima de Puerto Rico. Establece un sistema integrado para notificar sobre condiciones marítimas peligrosas mediante alertas masivas (como WEA) y un registro voluntario para alertas personalizadas, especialmente para turistas. Afecta a residentes, turistas, agencias gubernamentales (NMEAD, PRITS, Turismo, DACO, DRNA, SNM) y al sector de hospederías.
Para añadir un nuevo Artículo 20-B a la Ley Núm. 8 de 8 de enero de 2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, a los fines de establecer un mecanismo estatal para identificar, documentar y procesar reclamos tardíos o alternativos ante la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA) por daños causados por el Huracán María y otros desastres declarados en instalaciones recreativas y deportivas; crear un fondo puente estatal para reparaciones urgentes en propiedades no cubiertas por fondos federales; requerir coordinación interagencial y informes periódicos; y para otros fines relacionados. E
La medida PS 892 propone añadir un Artículo 20-B a la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes (DRD). Este nuevo artículo busca establecer un mecanismo estatal para identificar, documentar y procesar reclamos tardíos o alternativos ante FEMA por daños a instalaciones recreativas y deportivas, especialmente tras el Huracán María. Además, crea un Fondo Puente Estatal para reparaciones urgentes en propiedades no cubiertas por fondos federales, exige coordinación interagencial y la presentación de informes semestrales a la Asamblea Legislativa.
Para crear la “Ley para la Fiscalización y Rendición de Cuentas en Tiempos de Emergencia”; establecer los términos de un estado de emergencia; prohibir la suspensión de leyes con motivo de un estado de emergencia mientras la Asamblea Legislativa se encuentre en Sesión; establecer el deber del Gobernador o Gobernadora de someter informes cada quince (15) días a la Asamblea Legislativa si un estado de emergencia se extiende por más de treinta (30) días; establecer el deber de divulgación de acciones de la Rama Ejecutiva realizadas al amparo de una Declaración de Estado de Emergencia; establecer el deber del Gobernador o Gobernadora o su representante de comparecer a una vista pública ante la Asamblea Legislativa si un estado de emergencia se extiende por más de treinta (30) días; establecer las obligaciones del Gobernador o Gobernadora cuando un estado de emergencia se extienda por más de sesenta (60) días; establecer los requisitos para extender un estado de emergencia por más de seis (6) meses; añadir un nuevo Artículo 15 a la Ley 76-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimientos para Situaciones o Eventos de Emergencias” y renumerar los actuales incisos 15, 16 y 17; enmendar el Artículo 5.10 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como la “Ley del Departamento de Seguridad Pública”; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, conocida como la "Ley para la Fiscalización y Rendición de Cuentas en Tiempos de Emergencia", propone enmendar la Ley 76-2000 y la Ley 20-2017. Busca establecer términos más claros para los estados de emergencia, limitar la suspensión de leyes mientras la Asamblea Legislativa esté en sesión, y exigir informes quincenales y comparecencias del Gobernador ante la Legislatura si una emergencia se extiende por más de 30 días. También impone deberes de divulgación de acciones ejecutivas y requisitos para extensiones de emergencias más allá de 6 meses, afectando directamente la forma en que el Gobernador y la Rama Ejecutiva manejan y comunican las declaraciones de emergencia.
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