Para crear la “Ley para la Fiscalización y Rendición de Cuentas en Tiempos de Emergencia”; establecer los términos de un estado de emergencia; prohibir la suspensión de leyes con motivo de un estado de emergencia mientras la Asamblea Legislativa se encuentre en Sesión; establecer el deber del Gobernador o Gobernadora de someter informes cada quince (15) días a la Asamblea Legislativa si un estado de emergencia se extiende por más de treinta (30) días; establecer el deber de divulgación de acciones de la Rama Ejecutiva realizadas al amparo de una Declaración de Estado de Emergencia; establecer el deber del Gobernador o Gobernadora o su representante de comparecer a una vista pública ante la Asamblea Legislativa si un estado de emergencia se extiende por más de treinta (30) días; establecer las obligaciones del Gobernador o Gobernadora cuando un estado de emergencia se extienda por más de sesenta (60) días; establecer los requisitos para extender un estado de emergencia por más de seis (6) meses; añadir un nuevo Artículo 15 a la Ley 76-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimientos para Situaciones o Eventos de Emergencias” y renumerar los actuales incisos 15, 16 y 17; enmendar el Artículo 5.10 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como la “Ley del Departamento de Seguridad Pública”; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida legislativa, conocida como la "Ley para la Fiscalización y Rendición de Cuentas en Tiempos de Emergencia", propone la Ley 76-2000 y la Ley 20-2017. Busca establecer términos más claros para los estados de emergencia, limitar la suspensión de leyes mientras la Asamblea Legislativa esté en sesión, y exigir informes quincenales y comparecencias del Gobernador ante la Legislatura si una emergencia se extiende por más de 30 días. También impone deberes de divulgación de acciones ejecutivas y requisitos para extensiones de emergencias más allá de 6 meses, afectando directamente la forma en que el Gobernador y la Rama Ejecutiva manejan y comunican las declaraciones de emergencia.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el contexto de las crisis recientes en Puerto Rico, como los huracanes Irma y María y los terremotos de 2020, que expusieron deficiencias en la respuesta gubernamental y la rendición de cuentas. La controversia sobre el número de muertes tras María y la gestión de la información durante esas emergencias, así como la crisis energética, resaltan la necesidad histórica de mayor fiscalización y transparencia en la declaración y manejo de los estados de emergencia.
En qué va
Esta medida legislativa (PS 317) fue el Senado el 10 de febrero de 2025, referida a comisión y colocada en el . Fue derrotada a viva voz el mismo día, lo que indica su rechazo en esa sesión legislativa.
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Última acción · 10 de febrero de 2025
Derrotado a viva voz
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Para crear la “Ley para la Fiscalización y Rendición de Cuentas en Tiempos de Emergencia”; establecer los términos de un estado de emergencia; prohibir la suspensión de leyes con motivo de un estado de emergencia mientras la Asamblea Legislativa se encuentre en Sesión; establecer el deber del Gobernador o Gobernadora de someter informes cada quince (15) días a la Asamblea Legislativa si un estado de emergencia se extiende por más de treinta (30) días; establecer el deber de divulgación de acciones de la Rama Ejecutiva realizadas al amparo de una Declaración de Estado de Emergencia; establecer el deber del Gobernador o Gobernadora o su representante de comparecer a una vista pública ante la Asamblea Legislativa si un estado de emergencia se extiende por más de treinta (30) días; establecer las obligaciones del Gobernador o Gobernadora cuando un estado de emergencia se extienda por más de sesenta (60) días; establecer los requisitos para extender un estado de emergencia por más de seis (6) meses; añadir un nuevo Artículo 15 a la Ley 76-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimientos para Situaciones o Eventos de Emergencias” y renumerar los actuales incisos 15, 16 y 17; enmendar el Artículo 5.10 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como la “Ley del Departamento de Seguridad Pública”; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa crea la "Ley para la Fiscalización y Rendición de Cuentas en Tiempos de Emergencia". Establece plazos y requisitos específicos para la declaración y extensión de estados de emergencia, incluyendo la prohibición de suspender leyes mientras la Asamblea Legislativa esté en sesión. Impone deberes de informar y comparecer ante la Legislatura al Gobernador o su representante si la emergencia excede los 30 días, y limita la duración inicial de un estado de emergencia a seis (6) meses, requiriendo aprobación legislativa para extensiones posteriores. Afecta directamente al Gobernador, la Rama Ejecutiva y la Asamblea Legislativa, así como a la ciudadanía al regular el ejercicio de poderes extraordinarios.
Para enmendar la Sección 2.13 de la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de establecer disposiciones relativas a la adopción, vigencia y readopción de reglamentos de emergencia por parte de las agencias administrativas del Gobierno de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Sección 2.13 de la Ley 38-2017 (Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme) para establecer un marco legal más detallado sobre los reglamentos de emergencia. Define plazos máximos de vigencia (90 días, con una posible extensión de 30 días), requisitos de divulgación pública y un procedimiento para su readopción. Afecta directamente a las agencias administrativas del Gobierno de Puerto Rico que necesiten adoptar reglamentos de forma expedita ante emergencias, así como a la ciudadanía que estará sujeta a dichas normativas y tendrá mecanismos de impugnación más claros.
Para crear la “Ley para la Operación, Administración y Modernización del Sistema de Refugios de Emergencia de Puerto Rico”, a los fines de establecer un marco legal uniforme para la planificación, activación, operación y cierre de refugios de emergencia; definir responsabilidades interagenciales; establecer estándares mínimos de funcionamiento; crear un sistema integrado de información para la gestión de refugios; y para otros fines relacionados.
La medida crea la 'Ley para la Operación, Administración y Modernización del Sistema de Refugios de Emergencia de Puerto Rico'. Establece un marco legal uniforme para la planificación, activación, operación y cierre de refugios, define responsabilidades entre agencias como el Departamento de la Vivienda y el Negociado de Manejo de Emergencias, fija estándares mínimos de funcionamiento y crea un Sistema Integrado de Gestión de Refugios. Afecta directamente a las agencias gubernamentales involucradas en la respuesta a emergencias y a la ciudadanía que podría necesitar utilizar estos refugios.
Para crear la “Ley de Transparencia y Rendición de Cuentas en Emergencias Estatales de Salud Pública”; a los fines de establecer criterios objetivos para la declaración de emergencias sanitarias; fijar límites temporales; requerir informes y audiencias públicas; proteger los derechos individuales; imponer deberes de rendición de cuentas; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley de Transparencia y Rendición de Cuentas en Emergencias Estatales de Salud Pública. Establece criterios objetivos (aumento de hospitalizaciones/mortalidad, no solo casos positivos) y la validación de un comité científico independiente para declarar una emergencia sanitaria. Fija un límite temporal inicial de 30 días, extensible solo con autorización legislativa y un informe detallado. Prohíbe la vacunación, medicación o uso obligatorio de mascarillas para personas sanas como condición para trabajar, estudiar o acceder a servicios esenciales, y exige contemplar exenciones médicas, religiosas o de conciencia. Requiere la publicación de información sobre compras y contratos en un portal cibernético en 72 horas.
Para establecer la “Ley de Transparencia y Salud Fiscal en el Uso de Fondos Federales”; establecer el Comité Ejecutivo de Monitoreo y Fiscalización del uso de fondos federales asignados al Estado Libre Asociado; establecer las facultades y las responsabilidades de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa; establecer las responsabilidades de las entidades gubernamentales recipientes de fondos federales; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 117 buscaba crear la "Ley de Transparencia y Salud Fiscal en el Uso de Fondos Federales". Proponía establecer un Comité Ejecutivo de Monitoreo y Fiscalización de fondos federales, asignar facultades a la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) para monitorear estos fondos, y definir responsabilidades para las entidades gubernamentales receptoras. La medida afectaría a todas las agencias y municipios que reciben fondos federales, al exigirles reportar información detallada sobre su uso a la OPAL, la cual a su vez presentaría informes trimestrales a la Legislatura.
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