Qué propone
Esta medida legislativa propone añadir un Artículo 4A a la Ley 297-2018, conocida como la 'Ley Uniforme Sobre Filas de Servicio Expreso y Cesión de Turnos de Prioridad'. El propósito es extender de manera temporal y automática las disposiciones de dicha ley para crear filas de servicio expreso y turnos de prioridad para cierto personal de salud y primeros respondedores, así como para supermercados, farmacias, bancos, gasolineras y tiendas de artículos de primera necesidad, durante cualquier declaración de emergencia en Puerto Rico decretada por el Gobernador o el Presidente de Estados Unidos. La medida busca facilitar el acceso a servicios esenciales a estos grupos durante crisis.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida fue por la Gobernadora el 20 de diciembre de 2025, luego de ser aprobada por ambas cámaras legislativas. El trámite reciente previo al veto incluyó aprobaciones en el Senado y la Cámara de Representantes entre abril y noviembre de 2025, con .
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Última acción · 20 de diciembre de 2025
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Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 297-2018, según enmendada, conocida como la "Ley Uniforme Sobre Filas de Servicio Expreso y Cesión de Turnos de Prioridad", para incluir a la Rama Judicial y sus dependencias en la implementación de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 297-2018, conocida como la 'Ley Uniforme Sobre Filas de Servicio Expreso y Cesión de Turnos de Prioridad', para incluir explícitamente a la Rama Judicial y sus dependencias. El cambio principal es que ahora la Rama Judicial, a través de la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT), debe diseñar e implementar su propio sistema de fila de servicio expreso y cesión de turnos de prioridad para servicios administrativos y de atención al público no adjudicativos. Afecta directamente a los ciudadanos que interactúan con dependencias judiciales para trámites administrativos, especialmente a adultos mayores y personas con impedimentos, garantizando un trato prioritario.
Para enmendar los Artículos 2, 3 y 7 de la Ley 297-2018, según enmendada, conocida como “Ley Uniforme Sobre Filas de Servicio Expreso y Cesión de Turnos de Prioridad”, a los fines de eliminar el requisito de presencia física de la persona menor con diversidad funcional para que la persona padre, madre, tutor o encargada pueda utilizar el sistema de filas expreso; realizar enmiendas técnicas y de estilo para aclarar la redacción; añadir a la Oficina de la Procuradora de la Mujer y la Oficina del Procurador del Ciudadano como entidades responsables del cumplimiento de esta Ley; y para otros fines relacionado.
Esta medida enmienda la Ley 297-2018, conocida como "Ley Uniforme Sobre Filas de Servicio Expreso y Cesión de Turnos de Prioridad". Elimina el requisito de que un menor con diversidad funcional deba estar físicamente presente para que su padre, madre, tutor o encargado pueda utilizar las filas de servicio expreso. También añade la Oficina de la Procuradora de la Mujer y la Oficina del Procurador del Ciudadano como entidades responsables de velar por el cumplimiento de la ley, y realiza ajustes técnicos y de estilo para mejorar su claridad.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley 144-2020, según enmendada, conocida como “Ley para Unificar las Funciones de los Agentes del Orden Público en Puerto Rico en el Caso de una Declaración de Emergencia o Desastre”, con el propósito de que se les reconozca, propiamente, como personal de primera respuesta o primeros respondedores en casos de emergencias a los agentes de orden público, según son definidos en dicha Ley; para incluir en la definición de “Agente del Orden Público”, al Administrador, Supervisores e Inspectores de Pesas y Medidas, Técnicos y Oficiales de la División de Pesas y Medidas del Departamento de Asuntos del Consumidor; y para otros fines relacionados.
La medida PS 986 enmienda el Artículo 4 de la Ley 144-2020 para incluir formalmente al Administrador, Supervisores, Inspectores, Técnicos y Oficiales de la División de Pesas y Medidas del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) en la definición de 'Agente del Orden Público'. Esto les otorga el estatus de 'personal de primera respuesta o primeros respondedores' en casos de emergencias declaradas, alineándolos con otros cuerpos de ley y orden bajo la Ley 144-2020. Afecta directamente a estos funcionarios de Pesas y Medidas y a la coordinación de respuesta en emergencias.
Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 6, 7, 10 y añadir los nuevos Artículos 7-A y 11-A de la Ley 40-2014, según enmedada, conocida como Ley de Ciberseguridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con el propósito de fortalecer el marco jurídico de ciberseguridad del Gobierno de Puerto Rico, reforzar la resiliencia digital y la continuidad de servicios esenciales, ampliar facultades regulatorias y establecer mecanismos de supervisión, notificación y financiamiento; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1126 enmienda la Ley 40-2024 (Ley de Ciberseguridad) para fortalecer el marco jurídico de ciberseguridad del Gobierno de Puerto Rico. Amplía la aplicabilidad de la ley a operadores de infraestructura crítica y proveedores de servicios esenciales, independientemente de su relación contractual con el gobierno. Introduce la obligación de planes de continuidad y recuperación ante incidentes cibernéticos para agencias y operadores críticos, y crea un Fondo de Resiliencia Digital adscrito a PRITS. Afecta a todas las agencias públicas, corporaciones públicas, municipios, y a entidades privadas que provean servicios esenciales o manejen infraestructura crítica.
Para crear la “Ley para la Fiscalización y Rendición de Cuentas en Tiempos de Emergencia”; establecer los términos de un estado de emergencia; prohibir la suspensión de leyes con motivo de un estado de emergencia mientras la Asamblea Legislativa se encuentre en Sesión; establecer el deber del Gobernador o Gobernadora de someter informes cada quince (15) días a la Asamblea Legislativa si un estado de emergencia se extiende por más de treinta (30) días; establecer el deber de divulgación de acciones de la Rama Ejecutiva realizadas al amparo de una Declaración de Estado de Emergencia; establecer el deber del Gobernador o Gobernadora o su representante de comparecer a una vista pública ante la Asamblea Legislativa si un estado de emergencia se extiende por más de treinta (30) días; establecer las obligaciones del Gobernador o Gobernadora cuando un estado de emergencia se extienda por más de sesenta (60) días; establecer los requisitos para extender un estado de emergencia por más de seis (6) meses; añadir un nuevo Artículo 15 a la Ley 76-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimientos para Situaciones o Eventos de Emergencias” y renumerar los actuales incisos 15, 16 y 17; enmendar el Artículo 5.10 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como la “Ley del Departamento de Seguridad Pública”; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, conocida como la "Ley para la Fiscalización y Rendición de Cuentas en Tiempos de Emergencia", propone enmendar la Ley 76-2000 y la Ley 20-2017. Busca establecer términos más claros para los estados de emergencia, limitar la suspensión de leyes mientras la Asamblea Legislativa esté en sesión, y exigir informes quincenales y comparecencias del Gobernador ante la Legislatura si una emergencia se extiende por más de 30 días. También impone deberes de divulgación de acciones ejecutivas y requisitos para extensiones de emergencias más allá de 6 meses, afectando directamente la forma en que el Gobernador y la Rama Ejecutiva manejan y comunican las declaraciones de emergencia.
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