Qué propone
Esta medida la Ley 297-2018, conocida como "Ley Uniforme Sobre Filas de Servicio Expreso y Cesión de Turnos de Prioridad". Elimina el requisito de que un menor con diversidad funcional deba estar físicamente presente para que su padre, madre, tutor o encargado pueda utilizar las filas de servicio expreso. También añade la Oficina de la Procuradora de la Mujer y la Oficina del Procurador del Ciudadano como entidades responsables de velar por el cumplimiento de la ley, y realiza ajustes técnicos y de estilo para mejorar su claridad.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida, al incluir a la Oficina de la Procuradora de la Mujer como entidad responsable del cumplimiento de la Ley 297-2018, se alinea con la evolución histórica de la fiscalización institucional de los derechos de la mujer en Puerto Rico. La OPM, creada por la Ley 20-2001, ha sido un organismo clave en la defensa de la equidad y la protección de la población femenina, lo que se refuerza al asignarle responsabilidades en la implementación de leyes que impactan a familias y menores.
En qué va
La medida (PC 227) ha sido y posteriormente por el Senado con . Actualmente se encuentra en estado de "conferencia" para resolver las diferencias entre las versiones aprobadas por ambas cámaras.
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Última acción · 27 de agosto de 2026
Aprobado por el Senado
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (49)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 297-2018, según enmendada, conocida como la "Ley Uniforme Sobre Filas de Servicio Expreso y Cesión de Turnos de Prioridad", para incluir a la Rama Judicial y sus dependencias en la implementación de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 297-2018, conocida como la 'Ley Uniforme Sobre Filas de Servicio Expreso y Cesión de Turnos de Prioridad', para incluir explícitamente a la Rama Judicial y sus dependencias. El cambio principal es que ahora la Rama Judicial, a través de la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT), debe diseñar e implementar su propio sistema de fila de servicio expreso y cesión de turnos de prioridad para servicios administrativos y de atención al público no adjudicativos. Afecta directamente a los ciudadanos que interactúan con dependencias judiciales para trámites administrativos, especialmente a adultos mayores y personas con impedimentos, garantizando un trato prioritario.
Para crear la “Ley Uniforme de Derechos Suplementarios para la Población con Diversidad Funcional y Adultos Mayores”, a los fines de uniformar la identificación y los derechos de las personas con diversidad funcional y adultos mayores; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 297-2018, según enmendada, conocida como Ley Uniforme Sobre Filas de Servicio Expreso y Cesión de Turnos de Prioridad; derogar la Ley Núm. 108 de 12 de julio de 1985, según enmendada; derogar la Ley 107-1998, según enmendada y para otros fines relacionados.
La medida propone crear la Ley Uniforme de Derechos Suplementarios para la Población con Diversidad Funcional y Adultos Mayores. Busca uniformar la identificación y los derechos de estas poblaciones. Para lograrlo, enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 297-2018 (sobre filas de servicio expreso y turnos de prioridad), y deroga la Ley Núm. 108 de 1985 y la Ley 107-1998, ambas relacionadas con derechos de personas con impedimentos y adultos mayores.
Para añadir un Artículo 4A a la Ley 297-2018, según enmendada, conocida como “Ley Uniforme Sobre Filas de Servicio Expreso y Cesión de Turnos de Prioridad”, a fin de proveer que durante la declaración de una emergencia en Puerto Rico según definida en el inciso (e) del Artículo 5.03 de la Ley 20-2017, según enmendada, y que sea decretada por parte del Gobernador de Puerto Rico o el Presidente de los Estados Unidos, las disposiciones de la referida Ley se harán extensivas de manera temporera y automática, exceptuando aquellas disposiciones que sean inaplicables de su faz, para exigir la creación de una fila de servicio expreso y de cesión de turnos de prioridad, para determinado personal de salud y primeros respondedores, entre otros, mientras se encuentre vigente dicho estado de emergencia.
Esta medida legislativa propone añadir un Artículo 4A a la Ley 297-2018, conocida como la 'Ley Uniforme Sobre Filas de Servicio Expreso y Cesión de Turnos de Prioridad'. El propósito es extender de manera temporal y automática las disposiciones de dicha ley para crear filas de servicio expreso y turnos de prioridad para cierto personal de salud y primeros respondedores, así como para supermercados, farmacias, bancos, gasolineras y tiendas de artículos de primera necesidad, durante cualquier declaración de emergencia en Puerto Rico decretada por el Gobernador o el Presidente de Estados Unidos. La medida busca facilitar el acceso a servicios esenciales a estos grupos durante crisis.
Para enmendar los Artículos 2, 4, 7 y 8 de la Ley Núm. 6-2025, conocida como “Ley del Expediente Digital Único para Personas con Diversidad Funcional”, a los fines de incluir al Departamento de la Familia entre las agencias que deberán compartir información en el expediente digital de las personas con diversidad funcional; eximir a la “Puerto Rico Innovation and Technology Service” de la aplicación de la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, en los procesos de reglamentación de esta Ley; establecer un término de diez (10) días para que las agencias concernidas digitalicen y almacenen en el expediente digital los documentos de los participantes; realizar correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 6-2025 (Ley del Expediente Digital Único para Personas con Diversidad Funcional) para incluir al Departamento de la Familia entre las agencias que deben compartir información. También exime a PRITS de ciertos procesos de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (Ley 38-2017) al reglamentar esta ley, establece un plazo de diez (10) días para que las agencias digitalicen documentos, y realiza correcciones técnicas. Afecta directamente a personas con diversidad funcional, sus tutores, y las agencias gubernamentales involucradas en la provisión de servicios.
Para enmendar los incisos (j) y (k) y añadir un nuevo inciso (l) al Artículo 2.25, y enmendar el inciso (c) del Artículo 2.27, de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”; enmendar la Sección 6 de la Ley 160-2025, conocida como “Ley Uniforme de Derechos Suplementarios para la Población con Diversidad Funcional y Adultos Mayores”; y enmendar el Artículo 2 y el inciso (a) del Artículo 4 de la Ley 6-2025, según enmendada, conocida como “Ley del Expediente Digital Único para Personas con Diversidad Funcional”; a los fines de establecer que la certificación de un impedimento permanente tenga carácter vitalicio y no esté sujeta a recertificación médica periódica; definir el impedimento permanente de manera funcional y no taxativa; disponer la renovación automática y libre de costo del rótulo removible de estacionamiento cuando el impedimento haya sido certificado como permanente; ordenar la precarga permanente y de oficio del símbolo distintivo de diversidad funcional en la licencia de conducir, la tarjeta de identificación y la credencial digital, con derecho de exclusión a solicitud del titular; autorizar la sustitución del rótulo y de la credencial sin nueva evaluación médica
Esta medida enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito (Ley 22-2000), la Ley Uniforme de Derechos Suplementarios para la Población con Diversidad Funcional y Adultos Mayores (Ley 160-2025) y la Ley del Expediente Digital Único (Ley 6-2025). Establece que la certificación de un impedimento permanente tendrá carácter vitalicio, elimina la recertificación médica periódica para estos casos, dispone la renovación automática y gratuita del rótulo de estacionamiento para personas con impedimentos permanentes, y ordena la precarga del símbolo de diversidad funcional en licencias e identificaciones, afectando a personas con impedimentos permanentes y a las agencias gubernamentales que expiden o validan estas credenciales.
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