Para enmendar los Artículos 2, 4, 7 y 8 de la Ley Núm. 6-2025, conocida como “Ley del Expediente Digital Único para Personas con Diversidad Funcional”, a los fines de incluir al Departamento de la Familia entre las agencias que deberán compartir información en el expediente digital de las personas con diversidad funcional; eximir a la “Puerto Rico Innovation and Technology Service” de la aplicación de la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, en los procesos de reglamentación de esta Ley; establecer un término de diez (10) días para que las agencias concernidas digitalicen y almacenen en el expediente digital los documentos de los participantes; realizar correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 35-2025 los Artículos 2, 4, 7 y 8 de la Ley 6-2025 e incorpora al Departamento de la Familia al expediente digital junto con Salud, Educación y Rehabilitación Vocacional. Ordena a las agencias digitalizar y actualizar cada documento en un máximo de diez días desde su creación física, y les prohíbe exigir copias físicas de documentos que ya estén almacenados. Mantiene el plazo de 180 días para adoptar la , pero exime esa reglamentación del proceso ordinario de la Ley 38-2017, que incluye aviso público y oportunidad para comentarios. También incluye a Familia entre las agencias que deben colaborar con PRITS y proveerle profesionales capacitados si es necesario.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Cámara aprobó la medida el 1 de mayo de 2025 y el Senado la aprobó sin el 19 de junio. Fue firmada el 3 de julio de 2025 como Ley 35-2025 y está .
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Última acción · 3 de julio de 2025
Ley 35-2025
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (51)
A favor (23)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 171 de 30 de junio de 1968, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de la Familia", a los fines de disponer para la creación y actualización de un catálogo digital sobre todos los programas, beneficios, servicios, actividades e instalaciones disponibles para la población desventajada, tanto en las agencias gubernamentales como en entidades privadas sin fines de lucro y en los municipios; y para otros fines relacionados.
La Ley 135-2025 enmienda el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Departamento de la Familia y encarga al Secretario preparar, revisar y mantener actualizado un catálogo digital, también disponible en forma impresa. El catálogo debe incluir programas, beneficios, servicios, actividades e instalaciones para poblaciones en desventaja ofrecidos por agencias gubernamentales, entidades privadas sin fines de lucro y municipios. Debe resumir, con sus citas, las leyes, reglamentos, procedimientos y requisitos para cualificar y obtener esos beneficios o servicios. Se publicará en el portal del Departamento, en colaboración con PRITS; la ley entró en vigor inmediatamente.
Para enmendar los incisos (j) y (k) y añadir un nuevo inciso (l) al Artículo 2.25, y enmendar el inciso (c) del Artículo 2.27, de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”; enmendar la Sección 6 de la Ley 160-2025, conocida como “Ley Uniforme de Derechos Suplementarios para la Población con Diversidad Funcional y Adultos Mayores”; y enmendar el Artículo 2 y el inciso (a) del Artículo 4 de la Ley 6-2025, según enmendada, conocida como “Ley del Expediente Digital Único para Personas con Diversidad Funcional”; a los fines de establecer que la certificación de un impedimento permanente tenga carácter vitalicio y no esté sujeta a recertificación médica periódica; definir el impedimento permanente de manera funcional y no taxativa; disponer la renovación automática y libre de costo del rótulo removible de estacionamiento cuando el impedimento haya sido certificado como permanente; ordenar la precarga permanente y de oficio del símbolo distintivo de diversidad funcional en la licencia de conducir, la tarjeta de identificación y la credencial digital, con derecho de exclusión a solicitud del titular; autorizar la sustitución del rótulo y de la credencial sin nueva evaluación médica
Esta medida enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito (Ley 22-2000), la Ley Uniforme de Derechos Suplementarios para la Población con Diversidad Funcional y Adultos Mayores (Ley 160-2025) y la Ley del Expediente Digital Único (Ley 6-2025). Establece que la certificación de un impedimento permanente tendrá carácter vitalicio, elimina la recertificación médica periódica para estos casos, dispone la renovación automática y gratuita del rótulo de estacionamiento para personas con impedimentos permanentes, y ordena la precarga del símbolo de diversidad funcional en licencias e identificaciones, afectando a personas con impedimentos permanentes y a las agencias gubernamentales que expiden o validan estas credenciales.
Para establecer la “Ley del Portal Integrado de Servicios para Personas con Impedimentos y Personas con Discapacidad de Puerto Rico”; añadir un nuevo Artículo 5A a la ley 229-2003, según enmendada, conocida como “Ley Para Garantizar el Acceso de Información a las Personas con Impedimentos”, a los fines de establecer el Portal Integrado de Servicios para Personas con Impedimentos y Personas con Discapacidad de Puerto Rico; disponer su integración a la página cibernética oficial de la Oficina de Protección y Defensa de las Personas con Impedimentos; disponer la colaboración de las agencias e instrumentalidades gubernamentales, municipios y entidades participantes; establecer las responsabilidades de la Oficina de Protección y Defensa de las Personas con Impedimentos y de la “Puerto Rico Innovation and Technology Service”; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1490 propone crear la "Ley del Portal Integrado de Servicios para Personas con Impedimentos y Personas con Discapacidad de Puerto Rico". Añade un nuevo Artículo 5A a la Ley 229-2003 para establecer un portal digital centralizado, integrado a la página de la Oficina de Protección y Defensa de las Personas con Impedimentos. Este portal servirá como un directorio de información sobre programas, servicios y beneficios para personas con impedimentos o discapacidad, sus familiares y cuidadores, facilitando su localización y acceso.
Para enmendar los artículos 6, 9, 12 y 13, añadir un nuevo Artículo 16 y reenumerar los subsiguientes artículos de la Ley 75-2019, conocida como “Ley de la Puerto Rico Innovation and Techonology Service”; enmendar los artículos 7, 8 y 10 , añadir un nuevo Artículo 11 y reenumerar los subsiguientes artículos de la Ley 40-2024, conocida como “Ley de Ciberseguridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; a los fines de fortalecer las facultades de la Puerto Rico Innovation and Technology Service para identificar vulnerabilidades, evaluar la capacidad de respuesta de las entidades gubernamentales y asegurar que estén preparadas para enfrentar posibles ataques cibernéticos; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 75-2019 (Servicio de Innovación y Tecnología de Puerto Rico - PRITS) y la Ley 40-2024 (Ciberseguridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico). Fortalece las facultades de PRITS para identificar vulnerabilidades, evaluar la capacidad de respuesta de las entidades gubernamentales y asegurar su preparación ante ciberataques. Crea un Comité sobre Ciberseguridad adscrito a PRITS e impone multas a agencias que incumplan. Afecta a todas las agencias, corporaciones públicas, municipios y otras instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico.
Para enmendar los Artículos 1.3, 2.9 y el 3.2 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de añadir al Artículo 1.3 dos nuevos incisos para incluir la definición de Adulto Mayor y Persona con Diversidad Funcional y reorganizar la numeración de los incisos conforme a dichas inclusiones; enmendar el Artículo 2.9 a los fines de añadir incisos en los cuales se disponga que todo incidente de violencia doméstica contra o en presencia de una persona Adulta Mayor o a una persona con Diversidad Funcional tiene que ser referido obligatoriamente al Departamento de la Familia; enmendar el Artículo 3.2 a los fines de incluir como Maltrato Agravado cuando se cometiere el delito contra, en presencia o mediante una persona Adulta Mayor o con Diversidad Funcional; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 54 de 1989 (Ley de Violencia Doméstica) para añadir definiciones de 'Adulto Mayor' y 'Persona con impedimento' al Artículo 1.3. También modifica el Artículo 2.9 para hacer mandatorio referir al Departamento de la Familia incidentes de violencia doméstica contra o en presencia de estas poblaciones vulnerables, y el Artículo 3.2 para tipificar como 'Maltrato Agravado' cuando el delito se cometa contra una persona adulta mayor o con impedimento. Afecta directamente a las víctimas de violencia doméstica que sean adultos mayores o personas con impedimentos, así como a los agresores y al sistema de justicia.
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