Qué propone
Esta medida la Ley 6-2025 (Ley del Expediente Digital Único para Personas con Diversidad Funcional) para incluir al Departamento de la Familia entre las agencias que deben compartir información. También exime a PRITS de ciertos procesos de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (Ley 38-2017) al reglamentar esta ley, establece un plazo de diez (10) días para que las agencias digitalicen documentos, y realiza correcciones técnicas. Afecta directamente a personas con diversidad funcional, sus tutores, y las agencias gubernamentales involucradas en la provisión de servicios.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida, Ley 35-2025, fue el 1 de mayo de 2025 y por el Senado el 19 de junio de 2025, siendo firmada por la Gobernadora el 3 de julio de 2025.
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Última acción · 3 de julio de 2025
Ley 35-2025
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Para establecer la “Ley del Expediente Digital Único para Personas con Diversidad Funcional” y ordenar a la “Puerto Rico Innovation and Technology Service” (PRITS) la creación, implementación y mantenimiento de un expediente digital centralizado que contenga información sobre los servicios prestados por el Departamento de Salud, el Departamento de Educación y la Administración de Rehabilitación Vocacional a personas con diversidad funcional; establecer los deberes de las agencias concernidas; y para otros fines relacionados.
Establecer la Ley del Expediente Digital Único para Personas con Diversidad Funcional. Ordena a la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) a crear, implementar y mantener un expediente digital centralizado. Este expediente contendría información sobre servicios provistos por el Departamento de Salud, el Departamento de Educación y la Administración de Rehabilitación Vocacional a personas con diversidad funcional. Se establecen deberes para las agencias concernidas.
Para establecer la "Ley del Expediente Digital Único para Personas con Diversidad Funcional" y ordenar a la "Puerto Rico Innovation and Technology Service" (PRITS) la creación, implementación y mantenimiento de un expediente digital centralizado que contenga información sobre los servicios prestados por el Departamento de Salud, el Departamento de Educación y la Administración de Rehabilitación Vocacional a personas con diversidad funcional; establecer los deberes de las agendas concernidas; y para otros fines relacionados.
La Ley 6-2025 establece la 'Ley del Expediente Digital Único para Personas con Diversidad Funcional'. Ordena a la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) crear, implementar y mantener un expediente digital centralizado que integre la información de servicios prestados por el Departamento de Salud, el Departamento de Educación y la Administración de Rehabilitación Vocacional a personas con diversidad funcional. Las agencias concernidas deben integrar sus datos al sistema, y se prohíbe exigir a los ciudadanos la presentación física de documentos ya digitalizados en el sistema.
Para enmendar los Artículos 2, 3 y 7 de la Ley 297-2018, según enmendada, conocida como “Ley Uniforme Sobre Filas de Servicio Expreso y Cesión de Turnos de Prioridad”, a los fines de eliminar el requisito de presencia física de la persona menor con diversidad funcional para que la persona padre, madre, tutor o encargada pueda utilizar el sistema de filas expreso; realizar enmiendas técnicas y de estilo para aclarar la redacción; añadir a la Oficina de la Procuradora de la Mujer y la Oficina del Procurador del Ciudadano como entidades responsables del cumplimiento de esta Ley; y para otros fines relacionado.
Esta medida enmienda la Ley 297-2018, conocida como "Ley Uniforme Sobre Filas de Servicio Expreso y Cesión de Turnos de Prioridad". Elimina el requisito de que un menor con diversidad funcional deba estar físicamente presente para que su padre, madre, tutor o encargado pueda utilizar las filas de servicio expreso. También añade la Oficina de la Procuradora de la Mujer y la Oficina del Procurador del Ciudadano como entidades responsables de velar por el cumplimiento de la ley, y realiza ajustes técnicos y de estilo para mejorar su claridad.
Para enmendar los artículos 6, 9, 12 y 13, añadir un nuevo Artículo 16 y reenumerar los subsiguientes artículos de la Ley 75-2019, conocida como “Ley de la Puerto Rico Innovation and Techonology Service”; enmendar los artículos 7, 8 y 10 , añadir un nuevo Artículo 11 y reenumerar los subsiguientes artículos de la Ley 40-2024, conocida como “Ley de Ciberseguridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; a los fines de fortalecer las facultades de la Puerto Rico Innovation and Technology Service para identificar vulnerabilidades, evaluar la capacidad de respuesta de las entidades gubernamentales y asegurar que estén preparadas para enfrentar posibles ataques cibernéticos; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 825 enmienda la Ley 75-2019 (Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service - PRITS) y la Ley 40-2024 (Ley de Ciberseguridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico). Busca fortalecer las facultades de PRITS para identificar vulnerabilidades en sistemas gubernamentales, evaluar la capacidad de respuesta de las agencias ante ciberataques y asegurar su preparación. Esto se logrará mediante la imposición de nuevas obligaciones a las agencias para proveer información detallada a PRITS, la adopción de estándares internacionales de seguridad y la armonización de procedimientos entre ambas leyes. Afecta a todas las entidades gubernamentales, incluyendo municipios.
Para adoptar la “Ley para el Fomento del Uso de Controles Parentales Digitales en Puerto Rico” con el propósito de asignar deberes y responsabilidades al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), al Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) y a la Junta Reglamentadora del Servicio Público de Puerto Rico a los fines de orientar y promover activamente entre la ciudadanía el uso de controles parentales en dispositivos electrónicos y proteger a los menores de edad que navegan en internet y utilizan otras tecnologías digitales; y para otros fines.
La medida adopta la "Ley para el Fomento del Uso de Controles Parentales Digitales en Puerto Rico", asignando deberes al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), al Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) y a la Junta Reglamentadora del Servicio Público. Su propósito es orientar y promover activamente el uso de controles parentales en dispositivos electrónicos para proteger a menores de edad en internet y tecnologías digitales. La ley busca que estos organismos establezcan mecanismos de orientación y fiscalización.
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