Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 297-2018, según enmendada, conocida como la "Ley Uniforme Sobre Filas de Servicio Expreso y Cesión de Turnos de Prioridad", para incluir a la Rama Judicial y sus dependencias en la implementación de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida, Ley 99-2026, la Ley Núm. 297-2018 (Ley Uniforme Sobre Filas de Servicio Expreso y Cesión de Turnos de Prioridad) para incluir a la Rama Judicial y sus dependencias. Ordena a estas entidades a diseñar e implementar un sistema propio de 'fila de servicio expreso y de cesión de turnos de prioridad' para servicios administrativos y de atención al público no adjudicativos. La Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) tiene 180 días para adoptar protocolos, garantizando accesibilidad universal y diseño inclusivo, y estableciendo programas de capacitación para el personal. La implementación se realizará con recursos existentes.
Pros
Contras
Intereses en juego
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
La Rama Judicial y sus dependencias se añaden como entidades obligadas a implementar un sistema de 'fila de servicio expreso y de cesión de turnos de prioridad' para servicios administrativos y de atención al público no adjudicativos.
En qué va
Esta medida, Ley 99-2026, fue aprobada por la Asamblea Legislativa en abril de 2026 y firmada por la Gobernadora el 2 de junio de 2026. El trámite reciente incluyó informes de comisión y aprobaciones en ambas cámaras, culminando en la aprobación del informe de conferencia y su posterior promulgación.
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Última acción · 2 de junio de 2026
Ley 99-2026
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley Uniforme de Derechos Suplementarios para la Población con Diversidad Funcional y Adultos Mayores”, a los fines de uniformar la identificación y los derechos de las personas con diversidad funcional y adultos mayores; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 297-2018, según enmendada, conocida como Ley Uniforme Sobre Filas de Servicio Expreso y Cesión de Turnos de Prioridad; derogar la Ley Núm. 108 de 12 de julio de 1985, según enmendada; derogar la Ley 107-1998, según enmendada y para otros fines relacionados.
La medida propone crear la 'Ley Uniforme de Derechos Suplementarios para la Población con Diversidad Funcional y Adultos Mayores'. Su objetivo es unificar la identificación y los derechos de estas poblaciones. Para lograrlo, enmienda la Ley 297-2018 (sobre filas de servicio expreso) y deroga las Leyes 108-1985 (descuentos para adultos mayores) y 107-1998. El articulado busca consolidar y actualizar protecciones existentes.
Para enmendar la Regla 37.2 de las Reglas de Procedimiento Civil para eliminar el inciso (q) y renumerar los incisos, (r ) y (s) como incisos (q) y (r), para enmendar la Regla 37.5 de las Reglas de Procedimiento Civil para eliminar el inciso (a) y renumerar los incisos (b) y (c) como incisos (a) y (b), y para enmendar la Regla 37.6 de las Reglas de Procedimiento Civil para disponer que la celebración de una conferencia para considerar la transacción del caso debe ser celebrada por un juez distinto al que habrá de celebrar el juicio en su fondo, y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico para modificar las reglas sobre conferencias iniciales, conferencias con antelación al juicio y conferencias sobre transacción. Específicamente, elimina incisos de las Reglas 37.2 y 37.5, y establece que la conferencia para considerar la transacción de un caso civil debe ser presidida por un juez distinto al que habrá de celebrar el juicio en su fondo. Afecta a los litigantes en casos civiles y al Poder Judicial.
“Para enmendar el Artículo 587 del Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico de 1933 (codificado como 32 LPRA § 2511), según enmendado, a los fines de ordenar a la Rama Judicial crear, publicar y hacer obligatorio el uso de un formulario estandarizado para la rendición trimestral bajo juramento de cuentas recibidas y desembolsadas, con recibos y anejos, en todos los casos de administración judicial de bienes y albaceazgos; establecer que dichos informes trimestrales juramentados serán radicados ante el Tribunal de Primera Instancia y que, tras su juramentación y radicación, se enviará de forma expedita una copia a todas las partes interesadas en el caso; y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda el Artículo 587 del Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico de 1933 para ordenar a la Rama Judicial la creación, publicación y uso obligatorio de un formulario estandarizado para la rendición trimestral de cuentas (con recibos y anejos) en casos de administración judicial de bienes y albaceazgos. Los informes juramentados se radicarán ante el Tribunal de Primera Instancia y se enviará copia expedita a todas las partes interesadas. Afecta a administradores, albaceas y a todas las partes con interés en dichos casos judiciales.
Para crear la "Ley Uniforme de Derechos Suplementarios para la Población con Diversidad Funcional y Adultos Mayores", a los fines de uniformar la identificación y los derechos de las personas con diversidad funcional y adultos mayores; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 297-2018, según enmendada, conocida como "Ley Uniforme Sobre Filas de Servicio Expreso y Cesión de Turnos de Prioridad"; derogar la Ley Núm. 108 de 12 de julio de 1985, según enmendada; derogar la Ley 107-1998, según enmendada; y para otros fines relacionados.
La Ley 160-2025 crea la Ley Uniforme de Derechos Suplementarios para la Población con Diversidad Funcional y Adultos Mayores y deroga por completo las Leyes 108-1985 y 107-1998. Para espectáculos en facilidades públicas, concede a residentes de 60 años o más y a personas con diversidad funcional un boleto con 50% de descuento; fija una reserva mínima de 5%, aunque otra sección ordena anunciar una reserva de 10%. Ordena descuentos de 50% en transportación pública para esos grupos y transportación gratuita para personas de 70 años o más. Asigna al DTOP la identificación mediante símbolos en licencias u otras credenciales, permite acreditar los derechos con documentos oficiales o certificados médicos y enmienda el Artículo 3 de la Ley 297-2018 sobre filas prioritarias. El Secretario del DTOP debe reglamentar e implantar el sistema en 120 días; durante ese plazo siguen válidas las tarjetas y certificaciones anteriores.
Para enmendar el inciso (g) del Artículo 2 de la Ley 22-1988, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos de Delito”, así como añadir un nuevo Artículo 7-A a la Ley 77-1986, según enmendada, “Ley para la Protección de Víctimas y Testigos”, a los fines de establecer el “Sistema de Notificación Electrónica a Víctimas y Testigos (SNEVT)”, similar al sistema en la jurisdicción federal, “Victim Notification System (VNS)”, que sirva como garantía procesal específica para la debida protección a las víctimas de delito y testigos en Puerto Rico; disponer su implementación por el Departamento de Justicia; establecer el alcance, uso y protección de los datos a incluirse en este; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone enmendar la Ley 22-1988 (Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos de Delito) y añadir un nuevo artículo a la Ley 77-1986 (Ley para la Protección de Víctimas y Testigos). El objetivo es establecer el Sistema de Notificación Electrónica a Víctimas y Testigos (SNEVT), similar a un sistema federal, para informar automáticamente a víctimas y testigos sobre el curso de sus casos penales. El Departamento de Justicia será responsable de su implementación, estableciendo mecanismos de registro voluntario y notificación de eventos clave como radicaciones de cargos, vistas, sentencias y cambios de custodia. Afecta directamente a víctimas y testigos de delitos en Puerto Rico y a las agencias del sistema de justicia que proveerán la información.
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