Qué propone
Esta medida la Ley Núm. 297-2018, conocida como la 'Ley Uniforme Sobre Filas de Servicio Expreso y Cesión de Turnos de Prioridad', para incluir explícitamente a la Rama Judicial y sus dependencias. El cambio principal es que ahora la Rama Judicial, a través de la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT), debe diseñar e implementar su propio sistema de fila de servicio expreso y cesión de turnos de prioridad para servicios administrativos y de atención al público no adjudicativos. Afecta directamente a los ciudadanos que interactúan con dependencias judiciales para trámites administrativos, especialmente a adultos mayores y personas con impedimentos, garantizando un trato prioritario.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Ley 99-2026, que la Ley 297-2018, fue y el Senado tras un proceso de conferencia, firmada por los presidentes de ambas cámaras el 4 y 5 de mayo de 2026, y el 27 de mayo de 2026, siendo firmada como ley el 2 de junio de 2026.
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Última acción · 2 de junio de 2026
Ley 99-2026
La ciudadanía y la legislatura coinciden en esta medida.
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (46)
A favor (27)
Ausente (1)
A favor (27)
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A favor (48)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 2, 3 y 7 de la Ley 297-2018, según enmendada, conocida como “Ley Uniforme Sobre Filas de Servicio Expreso y Cesión de Turnos de Prioridad”, a los fines de eliminar el requisito de presencia física de la persona menor con diversidad funcional para que la persona padre, madre, tutor o encargada pueda utilizar el sistema de filas expreso; realizar enmiendas técnicas y de estilo para aclarar la redacción; añadir a la Oficina de la Procuradora de la Mujer y la Oficina del Procurador del Ciudadano como entidades responsables del cumplimiento de esta Ley; y para otros fines relacionado.
Esta medida enmienda la Ley 297-2018, conocida como "Ley Uniforme Sobre Filas de Servicio Expreso y Cesión de Turnos de Prioridad". Elimina el requisito de que un menor con diversidad funcional deba estar físicamente presente para que su padre, madre, tutor o encargado pueda utilizar las filas de servicio expreso. También añade la Oficina de la Procuradora de la Mujer y la Oficina del Procurador del Ciudadano como entidades responsables de velar por el cumplimiento de la ley, y realiza ajustes técnicos y de estilo para mejorar su claridad.
Para añadir un Artículo 4A a la Ley 297-2018, según enmendada, conocida como “Ley Uniforme Sobre Filas de Servicio Expreso y Cesión de Turnos de Prioridad”, a fin de proveer que durante la declaración de una emergencia en Puerto Rico según definida en el inciso (e) del Artículo 5.03 de la Ley 20-2017, según enmendada, y que sea decretada por parte del Gobernador de Puerto Rico o el Presidente de los Estados Unidos, las disposiciones de la referida Ley se harán extensivas de manera temporera y automática, exceptuando aquellas disposiciones que sean inaplicables de su faz, para exigir la creación de una fila de servicio expreso y de cesión de turnos de prioridad, para determinado personal de salud y primeros respondedores, entre otros, mientras se encuentre vigente dicho estado de emergencia.
Esta medida legislativa propone añadir un Artículo 4A a la Ley 297-2018, conocida como la 'Ley Uniforme Sobre Filas de Servicio Expreso y Cesión de Turnos de Prioridad'. El propósito es extender de manera temporal y automática las disposiciones de dicha ley para crear filas de servicio expreso y turnos de prioridad para cierto personal de salud y primeros respondedores, así como para supermercados, farmacias, bancos, gasolineras y tiendas de artículos de primera necesidad, durante cualquier declaración de emergencia en Puerto Rico decretada por el Gobernador o el Presidente de Estados Unidos. La medida busca facilitar el acceso a servicios esenciales a estos grupos durante crisis.
Para crear la “Ley Uniforme de Derechos Suplementarios para la Población con Diversidad Funcional y Adultos Mayores”, a los fines de uniformar la identificación y los derechos de las personas con diversidad funcional y adultos mayores; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 297-2018, según enmendada, conocida como Ley Uniforme Sobre Filas de Servicio Expreso y Cesión de Turnos de Prioridad; derogar la Ley Núm. 108 de 12 de julio de 1985, según enmendada; derogar la Ley 107-1998, según enmendada y para otros fines relacionados.
La medida propone crear la Ley Uniforme de Derechos Suplementarios para la Población con Diversidad Funcional y Adultos Mayores. Busca uniformar la identificación y los derechos de estas poblaciones. Para lograrlo, enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 297-2018 (sobre filas de servicio expreso y turnos de prioridad), y deroga la Ley Núm. 108 de 1985 y la Ley 107-1998, ambas relacionadas con derechos de personas con impedimentos y adultos mayores.
Para crear la "Ley Uniforme de Derechos Suplementarios para la Población con Diversidad Funcional y Adultos Mayores", a los fines de uniformar la identificación y los derechos de las personas con diversidad funcional y adultos mayores; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 297-2018, según enmendada, conocida como "Ley Uniforme Sobre Filas de Servicio Expreso y Cesión de Turnos de Prioridad"; derogar la Ley Núm. 108 de 12 de julio de 1985, según enmendada; derogar la Ley 107-1998, según enmendada; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la 'Ley Uniforme de Derechos Suplementarios para la Población con Diversidad Funcional y Adultos Mayores'. Uniforma y consolida derechos preexistentes para adultos mayores (60+ años) y personas con diversidad funcional, otorgándoles un descuento del 50% en espectáculos y actividades culturales/deportivas en facilidades gubernamentales, y en servicios de transportación pública. También enmienda la Ley 297-2018 para incluir a estos grupos en el sistema de filas de servicio expreso y turnos de prioridad. El Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) emitirá una identificación unificada con un símbolo distintivo.
Para enmendar los apartados (1) al (7) del Artículo 1(B) de la Ley Núm. 168 de 4 de mayo de 1949, según enmendada, a los fines de requerir prospectivamente, que en los baños asistidos o “familiares” se instale cambiadores universales (“universal changing table”) o accesibles para adultos (“adult changing table”); disponer los lugares en que se requerirá la instalación de dichos cambiadores; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 937 enmienda la Ley Núm. 168 de 1949 para requerir que, de manera prospectiva, los baños asistidos o 'familiares' en edificaciones públicas y privadas instalen cambiadores universales o accesibles para adultos. La medida especifica los lugares donde se requerirá su instalación y delega en la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) la incorporación de estos requisitos en el Código de Edificación, afectando a personas con impedimentos, adultos mayores y sus cuidadores al mejorar la accesibilidad y dignidad en espacios públicos.
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