Para enmendar los apartados (1) al (7) del Artículo 1(B) de la Ley Núm. 168 de 4 de mayo de 1949, según enmendada, a los fines de requerir prospectivamente, que en los baños asistidos o “familiares” se instale cambiadores universales (“universal changing table”) o accesibles para adultos (“adult changing table”); disponer los lugares en que se requerirá la instalación de dichos cambiadores; y para otros fines relacionados.
Qué propone
El Proyecto de la Cámara 937 la Ley Núm. 168 de 1949 para requerir prospectivamente la instalación de cambiadores universales o accesibles para adultos en baños asistidos o familiares en edificaciones públicas y privadas. La medida busca que estos cambiadores se instalen en nuevas construcciones o en aquellas instalaciones que sean ampliadas o remodeladas sustancialmente, y delega en la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) la incorporación de estos requisitos en el Código de Edificación. Afecta a personas con impedimentos, adultos mayores, sus cuidadores, y a los propietarios y desarrolladores de edificaciones sujetas a permisos de construcción.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida, al delegar en la OGPe la incorporación de requisitos de accesibilidad en el Código de Edificación, se vincula con la historia de la OGPe, creada para centralizar y agilizar los trámites de permisos. Esto refleja la tensión histórica entre la agilidad administrativa y la necesidad de asegurar la fiscalización y el cumplimiento de normativas, en este caso, para la accesibilidad.
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
La medida añade la obligación prospectiva de instalar cambiadores universales o accesibles para adultos en baños asistidos o familiares, y en baños de damas y caballeros si aplica, en edificaciones nuevas o sustancialmente remodeladas.
En qué va
La medida, el 16 de octubre de 2025, fue referida a comisión en la Cámara de Representantes y recibió un con el 26 de febrero de 2026, estando actualmente en trámite legislativo.
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Última acción · 26 de febrero de 2026
Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los artículos 2, 4, 5, 5.1 y 13 en la Ley Núm. 66 de 17 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Administración de la Vivienda Pública de Puerto Rico”; enmendar los artículos 2, 5 y 9 de la Ley Núm. 283-2003, según enmendada, a los fines de disponer para el establecimiento de un Centro de Cuidado Diurno para Niños de Edad Pre-Escolar en todo complejo de vivienda pública, el cual podrá ser utilizado por todo menor que se encuentre dentro de la edad preescolar, y cuyos padre, madre, o familiar, con la custodia legal de éste se vea imposibilitado de cuidarlo por razones de trabajo o estudio, y siempre que sea residente del respectivo complejo de vivienda en donde ubica el referido Centro al que asistirá; hacer correcciones técnicas en la Ley Núm. 66 de 17 de agosto de 1989, según enmendada ; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley Orgánica de la Administración de la Vivienda Pública (Ley 66-1989) y la Ley para el Establecimiento de Centros de Cuidado Diurno para Niños de Edad Pre-Escolar en Complejos de Vivienda Pública (Ley 283-2003). Busca que todo complejo de vivienda pública, sin importar su fecha de construcción (enmienda a Ley 283-2003), deba establecer un Centro de Cuidado Diurno para niños preescolares. También realiza correcciones técnicas y de alineación a la Ley 66-1989, actualizando referencias a otras leyes y ajustando la composición de la Junta de Gobierno y las facultades del Administrador. Afecta a residentes de vivienda pública, la Administración de Vivienda Pública (AVP) y el Departamento de la Familia.
Para crear la “Ley para la Regulación de Espacios Sanitarios Públicos del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de establecer un marco normativo uniforme aplicable a todas las agencias, dependencias, instrumentalidades, corporaciones públicas, incluyendo a la Universidad de Puerto Rico y sus recintos y los municipios; regular el uso y la designación de baños públicos de ocupación múltiple; salvaguardar la privacidad, dignidad e integridad de las personas; disponer acomodos razonables; e imponer multas por incumplimientos y para otros fines relacionados.
La Ley 26-2026 crea la "Ley para la Regulación de Espacios Sanitarios Públicos del Gobierno de Puerto Rico". Establece un marco normativo uniforme para agencias, corporaciones públicas, UPR y municipios, regulando el uso y designación de baños públicos de ocupación múltiple. Prohíbe baños inclusivos, mixtos o neutros, y exige que los baños múltiples se dividan por sexo biológico (hombres/mujeres), salvo baños asistidos o familiares. Impone multas de hasta $15,000 por incumplimiento y destina los fondos al Centro de Ayudas a Víctimas de Violación (CAVV).
Para establecer el Programa C‑PACE en Puerto Rico; crear un marco regulatorio para la implementación de este programa innovador de financiamiento privado; autorizar la imposición especial voluntaria como mecanismo de repago para el financiamiento de mejoras permanentes cualificadas en propiedades elegibles; ordenar la creación de las Guías del Programa; y para otros fines relacionados.
La medida, Proyecto de Cámara 1377, establece el Programa C-PACE (Commercial Property Assessed Clean Energy) en Puerto Rico. Crea un marco regulatorio para que propietarios de propiedades comerciales, industriales, agrícolas y residenciales multifamiliares accedan a financiamiento privado para mejoras de eficiencia energética, energía renovable, conservación de agua y resiliencia. El repago se garantiza mediante una imposición especial voluntaria sobre la propiedad, administrada por la Autoridad de Alianzas Público-Privadas (P3) y un administrador privado contratado.
Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 297-2018, según enmendada, conocida como la "Ley Uniforme Sobre Filas de Servicio Expreso y Cesión de Turnos de Prioridad", para incluir a la Rama Judicial y sus dependencias en la implementación de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida, Ley 99-2026, enmienda la Ley Núm. 297-2018 (Ley Uniforme Sobre Filas de Servicio Expreso y Cesión de Turnos de Prioridad) para incluir a la Rama Judicial y sus dependencias. Ordena a estas entidades a diseñar e implementar un sistema propio de 'fila de servicio expreso y de cesión de turnos de prioridad' para servicios administrativos y de atención al público no adjudicativos. La Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) tiene 180 días para adoptar protocolos, garantizando accesibilidad universal y diseño inclusivo, y estableciendo programas de capacitación para el personal. La implementación se realizará con recursos existentes.
Para crear la “Ley para Uniformar los Criterios de Evaluación de Solicitudes de Acomodo Razonable por las Juntas Examinadoras del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de establecer una política pública uniforme para la evaluación de solicitudes de acomodo razonable en los procesos de licenciamiento, certificación, autorización, recertificación o reinstalación de credenciales profesionales; disponer los principios rectores que deberán observar las juntas examinadoras del Gobierno de Puerto Rico; armonizar dichos procedimientos con la Americans with Disabilities Act de 1990, según enmendada, el ADA Amendments Act de 2008, el Rehabilitation Act de 1973, la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico y las demás disposiciones legales aplicables; establecer parámetros uniformes para la evaluación individualizada de las solicitudes, la valoración de la evidencia, la fundamentación de las determinaciones administrativas y los procedimientos de reconsideración; requerir la adopción o enmienda de reglamentos compatibles con esta Ley; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley para Uniformar los Criterios de Evaluación de Solicitudes de Acomodo Razonable por las Juntas Examinadoras del Gobierno de Puerto Rico. Establece un procedimiento administrativo uniforme para que las juntas examinadoras evalúen las solicitudes de acomodo razonable de personas con discapacidad que buscan licencias o certificaciones profesionales. Esto aplica a todas las juntas examinadoras y busca armonizar los procesos con leyes federales y la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme de Puerto Rico, requiriendo que las juntas adopten o enmienden sus reglamentos en un plazo de 180 días.
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