Qué propone
El Proyecto de la Cámara 937 la Ley Núm. 168 de 1949 para requerir que, de manera prospectiva, los baños asistidos o 'familiares' en edificaciones públicas y privadas instalen cambiadores universales o accesibles para adultos. La medida especifica los lugares donde se requerirá su instalación y delega en la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) la incorporación de estos requisitos en el Código de Edificación, afectando a personas con impedimentos, adultos mayores y sus cuidadores al mejorar la accesibilidad y dignidad en espacios públicos.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida, al delegar en la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) la incorporación de requisitos de accesibilidad en el Código de Edificación, se vincula con el tema histórico de la reestructuración del sistema de permisos en Puerto Rico. La creación de la OGPe mediante la Ley 161-2009 buscó centralizar y agilizar los trámites, un proceso que ha generado debates constantes sobre la fiscalización y la delegación de funciones, como se discute en los fragmentos. Este antecedente histórico enseña que cualquier modificación que involucre a la OGPe y el Código de Edificación se inserta en una discusión más amplia sobre la eficiencia, la supervisión y el impacto de las regulaciones en el desarrollo y la accesibilidad en la isla.
En qué va
El Proyecto de la Cámara 937 fue el 16 de octubre de 2025 y está actualmente en la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes, la cual rindió un con el 26 de febrero de 2026.
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Última acción · 26 de febrero de 2026
Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Establecer la “Ley del Derecho Fundamental de Adaptar Baños para Adultos con Diversidad Funcional”.
La Ley del Derecho Fundamental de Adaptar Baños para Adultos con Diversidad Funcional establece el derecho a la instalación de cambiadores adaptables en baños de instalaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico. La medida exige que estos cambiadores cumplan con estándares técnicos mínimos de dimensiones, maniobrabilidad y señalización. Designa al Departamento de Salud y a la Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI) como agencias responsables de reglamentar y fiscalizar, y establece que el incumplimiento se sancionará según la Ley 158-2015. La efectividad de la ley no dependerá de la adopción de reglamentos, pero las agencias deberán emitirlos en un término razonable.
Para enmendar el Artículo 2.08 de la Ley Núm. 158 2015, según enmendada, conocida como la “Ley de la Defensoría de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de añadir un nuevo inciso II que disponga como facultad del Defensor de las Personas con Impedimentos la emisión de una certificación, en forma de un letrero distintivo, para instalaciones públicas y privadas que cumplan sustancialmente con los requisitos de accesibilidad establecidos en la Ley Federal Americans with Disabilities Act (ADA); y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1117 enmienda el Artículo 2.08 de la Ley Núm. 158-2015, creando una nueva facultad para el Defensor de las Personas con Impedimentos: la emisión de una certificación oficial, en forma de un letrero distintivo, para instalaciones públicas y privadas que cumplan sustancialmente con los requisitos de accesibilidad de la Ley Federal Americans with Disabilities Act (ADA). Afecta directamente a los dueños y operadores de establecimientos, al Defensor y a las personas con impedimentos que buscan espacios accesibles.
Para crear la “Ley para la Regulación de Espacios Sanitarios Públicos del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de establecer un marco normativo uniforme aplicable a todas las agencias, dependencias, instrumentalidades, corporaciones públicas, incluyendo a la Universidad de Puerto Rico y sus recintos y los municipios; regular el uso y la designación de baños públicos de ocupación múltiple; salvaguardar la privacidad, dignidad e integridad de las personas; disponer acomodos razonables; e imponer multas por incumplimientos y para otros fines relacionados.
Esta Ley crea la "Ley para la Regulación de Espacios Sanitarios Públicos del Gobierno de Puerto Rico", estableciendo un marco normativo uniforme para todas las agencias, corporaciones públicas (incluyendo la UPR) y municipios. La medida exige la designación de baños múltiples separados por sexo biológico (hombres y mujeres) y la provisión de baños asistidos o familiares como acomodo razonable. Prohíbe explícitamente la instalación de baños inclusivos, mixtos o neutros. Las agencias que incumplan enfrentarán multas administrativas de $5,000 a $15,000.
Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 297-2018, según enmendada, conocida como la "Ley Uniforme Sobre Filas de Servicio Expreso y Cesión de Turnos de Prioridad", para incluir a la Rama Judicial y sus dependencias en la implementación de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 297-2018, conocida como la 'Ley Uniforme Sobre Filas de Servicio Expreso y Cesión de Turnos de Prioridad', para incluir explícitamente a la Rama Judicial y sus dependencias. El cambio principal es que ahora la Rama Judicial, a través de la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT), debe diseñar e implementar su propio sistema de fila de servicio expreso y cesión de turnos de prioridad para servicios administrativos y de atención al público no adjudicativos. Afecta directamente a los ciudadanos que interactúan con dependencias judiciales para trámites administrativos, especialmente a adultos mayores y personas con impedimentos, garantizando un trato prioritario.
Para enmendar el Articulo 4 de la Ley Núm. 238-2004, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos”, con el fin de garantizar la accesibilidad plena y digna a servicios sanitarios que cumplan con los más altos estándares de diseño universal; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 747 enmienda el Artículo 4 de la Ley Núm. 238-2004 (Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos) para garantizar el acceso a servicios sanitarios que cumplan con altos estándares de diseño universal. La medida exige que las nuevas construcciones de facilidades públicas o de uso común incluyan cabinas de baño adaptadas y estaciones de cambio para adultos, afectando a personas con impedimentos de movilidad y a sus cuidadores, así como a los desarrolladores y administradores de dichas facilidades.
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