Qué propone
El Proyecto del Senado 747 el Artículo 4 de la Ley Núm. 238-2004 (Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos) para garantizar el acceso a servicios sanitarios que cumplan con altos estándares de diseño universal. La medida exige que las nuevas construcciones de facilidades públicas o de uso común incluyan cabinas de baño adaptadas y estaciones de cambio para adultos, afectando a personas con impedimentos de movilidad y a sus cuidadores, así como a los desarrolladores y administradores de dichas facilidades.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto del Senado 747 fue aprobado por el Senado el 26 de febrero de 2026 y enviado a la Cámara de Representantes, donde recibió un sin de la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social el 17 de marzo de 2026.
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Última acción · 17 de marzo de 2026
Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (24)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un nuevo inciso (q) al Artículo 5 y un segundo párrafo al Artículo 11 de la Ley 238-2004, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos”, a los fines de disponer el reconocimiento uniforme de certificaciones de condiciones permanentes; prohibir recertificaciones innecesarias dirigidas únicamente a acreditar nuevamente la existencia o permanencia de una condición previamente certificada; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 1442 propone enmendar la Ley 238-2004, conocida como Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos. Añade un nuevo inciso (q) al Artículo 5 para obligar a las agencias gubernamentales a reconocer uniformemente las certificaciones de condiciones permanentes y prohíbe exigir recertificaciones innecesarias cuyo único fin sea acreditar nuevamente la existencia de una condición ya certificada como permanente. También añade un párrafo al Artículo 11 para reforzar esta prohibición en los requisitos de servicios.
Establecer la “Ley del Derecho Fundamental de Adaptar Baños para Adultos con Diversidad Funcional”.
La Ley del Derecho Fundamental de Adaptar Baños para Adultos con Diversidad Funcional establece el derecho a la instalación de cambiadores adaptables en baños de instalaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico. La medida exige que estos cambiadores cumplan con estándares técnicos mínimos de dimensiones, maniobrabilidad y señalización. Designa al Departamento de Salud y a la Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI) como agencias responsables de reglamentar y fiscalizar, y establece que el incumplimiento se sancionará según la Ley 158-2015. La efectividad de la ley no dependerá de la adopción de reglamentos, pero las agencias deberán emitirlos en un término razonable.
Para enmendar el Artículo 12 de la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Salud”; enmendar la Sección 2 del Artículo IV y las Secciones 4 y 15 del Artículo VI de la Ley 72-1993, según enmendada, denominada “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”; añadir un nuevo inciso (e) al Artículo 5, enmendar el inciso (b) del Artículo 8, enmendar el inciso (e) del Artículo 9, y añadir un nuevo inciso (i) al Artículo 12 de la Ley 194-2000, según enmendada, denominada “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente”; y añadir un nuevo inciso (j) al Artículo 4 de la Ley Núm. 101 de 26 de junio de 1965, según enmendada, denominada “Ley de Facilidades de Salud”, con el fin de reformar elementos esenciales del sistema de salud de Puerto Rico para extender protecciones y derechos adicionales a las personas con necesidades especiales en su interacción con las proveedoras de servicios de salud, las organizaciones de seguros de salud, y las agencias gubernamentales que reglamentan o canalizan dichos servicios; y para establecer otras disposiciones complementarias.
Esta medida legislativa busca reformar el sistema de salud de Puerto Rico para extender protecciones y derechos adicionales a personas con necesidades especiales. Enmienda leyes clave del Departamento de Salud, la Administración de Seguros de Salud (ASES), la Carta de Derechos del Paciente y la Ley de Facilidades de Salud para mejorar la accesibilidad, comunicación y trato digno de esta población en entornos clínicos y de seguros, estableciendo protocolos y acomodos específicos. Afecta directamente a pacientes con discapacidades físicas, mentales o sensoriales, sus familias, proveedores de servicios de salud y aseguradoras.
“Para enmendar los Artículos 6, 10 y 12, y añadir un nuevo Artículo 11, a la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Salud”; añadir un nuevo inciso (y) y reenumerar los actuales incisos (y) al (hh) de la Sección 1 del Artículo III como incisos (z) al (ii), respectivamente, enmendar la Sección 2 del Artículo IV y las Secciones 4, 6, 15 y 18 del Artículo VI de la Ley 72-1993, según enmendada, denominada “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”; añadir un nuevo inciso (l) al Artículo 2 y reenumerar los actuales incisos (l) al (v) como incisos (m) al (w), respectivamente, añadir un nuevo inciso (e) al Artículo 5, enmendar el inciso (b) del Artículo 8, enmendar el inciso (e) del Artículo 9, enmendar el Artículo 10 y añadir un nuevo inciso (i) al Artículo 12 de la Ley 194-2000, según enmendada, denominada “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente”; enmendar el Artículo 2 y añadir un nuevo inciso (j) al Artículo 4 de la Ley Núm. 101 de 26 de junio de 1965, según enmendada, denominada “Ley de Facilidades de Salud”, con el fin de reformar elementos esenciales del sistema de salud de Puerto Rico para extender protecciones y derechos adicionales a las personas con diversidad funcional en su interacción con las proveedoras de servicios de salud, las organizaciones de seguros de salud, y las agencias gubernamentales que reglamentan o canalizan dichos servicios; y para establecer otras disposiciones complementarias.”
Esta medida legislativa busca reformar el sistema de salud de Puerto Rico para extender protecciones y derechos adicionales a las personas con diversidad funcional. Enmienda leyes clave que rigen el Departamento de Salud (Ley 81-1912), la Administración de Seguros de Salud (Ley 72-1993), la Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente (Ley 194-2000) y las Facilidades de Salud (Ley 101-1965). Introduce cambios como la creación de un Registro Centralizado de Pacientes con Diversidad Funcional, la obligación de las aseguradoras de ofrecer una cubierta especial para diversidad funcional crónica, y la exigencia de acomodos razonables en entornos clínicos y de comunicación para esta población. Afecta directamente a personas con diversidad funcional, proveedores de servicios de salud, organizaciones de seguros y agencias gubernamentales relacionadas.
Para añadir un nuevo Artículo 6-A a la Ley 238-2004, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos”, a los fines de establecer un protocolo de orientación y referido para personas que adquieran un impedimento durante la adultez; disponer el deber de orientación y referido en determinadas altas hospitalarias; establecer responsabilidades de coordinación inicial del Departamento de Salud; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone añadir un nuevo Artículo 6-A a la Ley 238-2004 ('Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos'). El objetivo es crear un protocolo de orientación y referido para adultos (entre 18 y 60 años) que adquieran un impedimento sustancial después de la mayoría de edad. El Departamento de Salud será el responsable de coordinar este acceso inicial, ofreciendo orientación y dirigiendo a las personas a las agencias gubernamentales pertinentes. También se establece un deber para hospitales de ofrecer esta orientación al dar de alta a pacientes si se documenta una nueva limitación funcional significativa.
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