Qué propone
El Proyecto del Senado 1442 propone la Ley 238-2004, conocida como Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos. Añade un nuevo inciso (q) al Artículo 5 para obligar a las agencias gubernamentales a reconocer uniformemente las certificaciones de condiciones permanentes y prohíbe exigir recertificaciones innecesarias cuyo único fin sea acreditar nuevamente la existencia de una condición ya certificada como permanente. También añade un párrafo al Artículo 11 para reforzar esta prohibición en los requisitos de servicios.
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Intereses en juego
En qué va
Este Proyecto del Senado 1442 fue el 27 de agosto de 2026 y referido a comisión en el Senado de Puerto Rico, indicando que se encuentra en trámite legislativo inicial.
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Última acción · 27 de agosto de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un nuevo Artículo 6-A a la Ley 238-2004, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos”, a los fines de establecer un protocolo de orientación y referido para personas que adquieran un impedimento durante la adultez; disponer el deber de orientación y referido en determinadas altas hospitalarias; establecer responsabilidades de coordinación inicial del Departamento de Salud; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone añadir un nuevo Artículo 6-A a la Ley 238-2004 ('Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos'). El objetivo es crear un protocolo de orientación y referido para adultos (entre 18 y 60 años) que adquieran un impedimento sustancial después de la mayoría de edad. El Departamento de Salud será el responsable de coordinar este acceso inicial, ofreciendo orientación y dirigiendo a las personas a las agencias gubernamentales pertinentes. También se establece un deber para hospitales de ofrecer esta orientación al dar de alta a pacientes si se documenta una nueva limitación funcional significativa.
Para enmendar el Articulo 4 de la Ley Núm. 238-2004, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos”, con el fin de garantizar la accesibilidad plena y digna a servicios sanitarios que cumplan con los más altos estándares de diseño universal; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 747 enmienda el Artículo 4 de la Ley Núm. 238-2004 (Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos) para garantizar el acceso a servicios sanitarios que cumplan con altos estándares de diseño universal. La medida exige que las nuevas construcciones de facilidades públicas o de uso común incluyan cabinas de baño adaptadas y estaciones de cambio para adultos, afectando a personas con impedimentos de movilidad y a sus cuidadores, así como a los desarrolladores y administradores de dichas facilidades.
Para añadir un nuevo Artículo 16-A a la Ley 238-2004, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos”, a los fines de establecer un proceso de transición de servicios por límite de edad; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa añade un Artículo 16-A a la Ley 238-2004, conocida como 'Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos'. Su propósito es establecer un proceso formal y coordinado para la transición de servicios gubernamentales para personas con impedimentos cuando estos servicios deban terminar o modificarse al alcanzar un límite de edad. La ley define las responsabilidades de la 'agencia de origen' y la 'agencia receptora', y utiliza los Enlaces Interagenciales existentes para facilitar esta transición, afectando directamente a las personas con impedimentos que reciben servicios y a las agencias gubernamentales que los proveen.
Para enmendar el Artículo 16 de la Ley 238-2004, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos", con el propósito de ampliar las funciones de los enlaces interagenciales, para ayudar a garantizar la coordinación de los recursos y servicios del Estado, para atender las necesidades colectivas y particulares de las personas con impedimentos de acuerdo con su condición; hacer correcciones técnicas en la Ley; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 16 de la Ley 238-2004 para ampliar las funciones de los enlaces interagenciales designados en todas las agencias, departamentos, instrumentalidades y municipios del Gobierno de Puerto Rico. Estos enlaces tendrán responsabilidades adicionales en el desarrollo e implantación de políticas públicas, asesoramiento a jefes de agencia, orientación a personas con impedimentos, fomento de su colaboración en programas, y la preparación de informes anuales. El cambio busca mejorar la coordinación de recursos y servicios para personas con impedimentos y asegurar la implementación del Plan Estratégico de la Carta de Derechos. Afecta directamente a las agencias gubernamentales y a las personas con impedimentos que interactúan con ellas.
Para enmendar el Artículo 2 y añadir nuevos Artículos 18 al 28 y reenumerar los actuales Artículos 18 y 19 como Artículos 29 y 30 de la Ley 238-2004, según enmendada, mejor conocida como “La Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos”, a los fines de incorporar nuevas definiciones para disponer el derecho de las personas con impedimentos o diversidad funcional a solicitar una orden de protección por la violación de ciertos derechos dispuestos en la Ley; establecer la competencia del Tribunal de Primera Instancia para expedirlas y disponer el trámite procesal; disponer penalidades por la violación de las condiciones de las órdenes de protección; tipificar nuevos delitos y penalidades por actos; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 238-2004, conocida como 'La Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos', para crear un nuevo marco de protección. Añade definiciones de maltrato, negligencia y explotación, y establece un procedimiento para que personas con impedimentos o diversidad funcional soliciten órdenes de protección ante el Tribunal de Primera Instancia. También tipifica nuevos delitos y penalidades por actos de maltrato y negligencia, afectando directamente a las personas con impedimentos y a quienes las agreden o descuidan, así como a las agencias judiciales y de orden público.
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