Qué propone
La medida el Artículo 16 de la Ley 238-2004, conocida como la Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos. Su propósito es ampliar las funciones de los enlaces interagenciales designados por las agencias y municipios. El objetivo es mejorar la coordinación de los recursos y servicios del Estado para atender las necesidades de las personas con impedimentos. Afecta directamente a las agencias gubernamentales que deben designar y capacitar a estos enlaces, y de forma indirecta a las personas con impedimentos al buscar optimizar la prestación de servicios.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Ley 48-2025 fue el 3 de abril de 2025 y por la Cámara de Representantes el 25 de junio de 2025, siendo firmada por la Gobernadora el 11 de julio de 2025. El trámite legislativo incluyó informes de comisión y en ambas cámaras.
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Última acción · 11 de julio de 2025
Ley 48-2025
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (24)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
“Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de la Ley 238-2004, según enmendada conocida como Ley de “La Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos” a los fines de adoptar el término de “diversidad funcional” y sustituir la palabra “impedimentos” o “impedidos”, conceptos que resultan discriminatorios para esa población; y para otros fines relacionados.”
El Proyecto del Senado 324 busca enmendar la Ley 238-2004, conocida como la Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos, para sustituir los términos 'impedimentos' e 'impedidos' por 'diversidad funcional' en sus artículos 1 al 17. El objetivo declarado es adoptar un lenguaje más inclusivo y menos discriminatorio para la población afectada. La medida busca modificar la terminología legal utilizada para referirse a personas con variaciones en sus capacidades.
“Para enmendar los Artículos 6, 10 y 12, y añadir un nuevo Artículo 11, a la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Salud”; añadir un nuevo inciso (y) y reenumerar los actuales incisos (y) al (hh) de la Sección 1 del Artículo III como incisos (z) al (ii), respectivamente, enmendar la Sección 2 del Artículo IV y las Secciones 4, 6, 15 y 18 del Artículo VI de la Ley 72-1993, según enmendada, denominada “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”; añadir un nuevo inciso (l) al Artículo 2 y reenumerar los actuales incisos (l) al (v) como incisos (m) al (w), respectivamente, añadir un nuevo inciso (e) al Artículo 5, enmendar el inciso (b) del Artículo 8, enmendar el inciso (e) del Artículo 9, enmendar el Artículo 10 y añadir un nuevo inciso (i) al Artículo 12 de la Ley 194-2000, según enmendada, denominada “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente”; enmendar el Artículo 2 y añadir un nuevo inciso (j) al Artículo 4 de la Ley Núm. 101 de 26 de junio de 1965, según enmendada, denominada “Ley de Facilidades de Salud”, con el fin de reformar elementos esenciales del sistema de salud de Puerto Rico para extender protecciones y derechos adicionales a las personas con diversidad funcional en su interacción con las proveedoras de servicios de salud, las organizaciones de seguros de salud, y las agencias gubernamentales que reglamentan o canalizan dichos servicios; y para establecer otras disposiciones complementarias.”
A favor (51)
En contra (1)
Ausente (1)
La medida propone reformar aspectos esenciales del sistema de salud de Puerto Rico mediante enmiendas a varias leyes clave: la Ley Orgánica del Departamento de Salud (Ley 81-1912), la Ley de la Administración de Seguros de Salud (Ley 72-1993), la Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente (Ley 194-2000) y la Ley de Facilidades de Salud (Ley 101-1965). El objetivo principal es extender protecciones y derechos adicionales a las personas con diversidad funcional en su interacción con proveedores de servicios de salud, aseguradoras y agencias gubernamentales relacionadas. Busca incorporar un lenguaje más inclusivo y compasivo, reemplazando términos como 'discapacidad' o 'impedimento' por 'diversidad funcional', y estableciendo la necesidad de 'acomodos razonables' para garantizar el acceso a servicios médicos dignos y libres de discrimen.
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