Qué propone
La medida el Artículo 16 de la Ley 238-2004 para ampliar las funciones de los enlaces interagenciales designados en todas las agencias, departamentos, instrumentalidades y municipios del Gobierno de Puerto Rico. Estos enlaces tendrán responsabilidades adicionales en el desarrollo e implantación de políticas públicas, asesoramiento a jefes de agencia, orientación a personas con impedimentos, fomento de su colaboración en programas, y la preparación de informes anuales. El cambio busca mejorar la coordinación de recursos y servicios para personas con impedimentos y asegurar la implementación del Plan Estratégico de la Carta de Derechos. Afecta directamente a las agencias gubernamentales y a las personas con impedimentos que interactúan con ellas.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Ley 48-2025, fue el 3 de abril de 2025 y por la Cámara de Representantes el 25 de junio de 2025, siendo firmada por la Gobernadora el 11 de julio de 2025.
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Última acción · 11 de julio de 2025
Ley 48-2025
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Para añadir un nuevo Artículo 16-A a la Ley 238-2004, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos”, a los fines de establecer un proceso de transición de servicios por límite de edad; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa añade un Artículo 16-A a la Ley 238-2004, conocida como 'Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos'. Su propósito es establecer un proceso formal y coordinado para la transición de servicios gubernamentales para personas con impedimentos cuando estos servicios deban terminar o modificarse al alcanzar un límite de edad. La ley define las responsabilidades de la 'agencia de origen' y la 'agencia receptora', y utiliza los Enlaces Interagenciales existentes para facilitar esta transición, afectando directamente a las personas con impedimentos que reciben servicios y a las agencias gubernamentales que los proveen.
Para añadir un nuevo Artículo 6-A a la Ley 238-2004, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos”, a los fines de establecer un protocolo de orientación y referido para personas que adquieran un impedimento durante la adultez; disponer el deber de orientación y referido en determinadas altas hospitalarias; establecer responsabilidades de coordinación inicial del Departamento de Salud; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone añadir un nuevo Artículo 6-A a la Ley 238-2004 ('Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos'). El objetivo es crear un protocolo de orientación y referido para adultos (entre 18 y 60 años) que adquieran un impedimento sustancial después de la mayoría de edad. El Departamento de Salud será el responsable de coordinar este acceso inicial, ofreciendo orientación y dirigiendo a las personas a las agencias gubernamentales pertinentes. También se establece un deber para hospitales de ofrecer esta orientación al dar de alta a pacientes si se documenta una nueva limitación funcional significativa.
Para enmendar el Artículo 2 de la Ley 238-2004, mejor conocida como “La Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos”, según enmendada, para añadir nuevas definiciones; añadir nuevos Artículos 18 al 30 a los fines de disponer el derecho de las personas con impedimentos a solicitar una orden de protección por la violación de ciertos derechos dispuestos en la Ley; establecer la competencia del Tribunal de Primera Instancia para expedirlas y disponer el trámite procesal; disponer penalidades por la violación de las condiciones de las órdenes de protección; tipificar nuevos delitos y penalidades por actos en violación a la Ley 238-2004; para reenumerar el actual Artículo 18 y subsiguientes según corresponda; y para otros asuntos relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Ley 238-2004, conocida como 'La Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos'. Añade nuevas definiciones y crea los Artículos 18 al 28, estableciendo el derecho de personas con impedimentos o diversidad funcional a solicitar órdenes de protección contra maltrato, negligencia, explotación financiera y otras violaciones de sus derechos. Determina la competencia del Tribunal de Primera Instancia para expedir estas órdenes, establece el trámite procesal, y tipifica nuevos delitos y penalidades por violaciones a estas órdenes y a la ley. Afecta directamente a personas con impedimentos o diversidad funcional, a quienes buscan hacerles daño, y a las agencias del sistema de justicia.
Para enmendar el Artículo 2 y añadir nuevos Artículos 18 al 28 y reenumerar los actuales Artículos 18 y 19 como Artículos 29 y 30 de la Ley 238-2004, según enmendada, mejor conocida como “La Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos”, a los fines de incorporar nuevas definiciones para disponer el derecho de las personas con impedimentos o diversidad funcional a solicitar una orden de protección por la violación de ciertos derechos dispuestos en la Ley; establecer la competencia del Tribunal de Primera Instancia para expedirlas y disponer el trámite procesal; disponer penalidades por la violación de las condiciones de las órdenes de protección; tipificar nuevos delitos y penalidades por actos; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 238-2004, conocida como 'La Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos', para crear un nuevo marco de protección. Añade definiciones de maltrato, negligencia y explotación, y establece un procedimiento para que personas con impedimentos o diversidad funcional soliciten órdenes de protección ante el Tribunal de Primera Instancia. También tipifica nuevos delitos y penalidades por actos de maltrato y negligencia, afectando directamente a las personas con impedimentos y a quienes las agreden o descuidan, así como a las agencias judiciales y de orden público.
Para añadir un nuevo inciso (q) al Artículo 5 y un segundo párrafo al Artículo 11 de la Ley 238-2004, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos”, a los fines de disponer el reconocimiento uniforme de certificaciones de condiciones permanentes; prohibir recertificaciones innecesarias dirigidas únicamente a acreditar nuevamente la existencia o permanencia de una condición previamente certificada; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 1442 propone enmendar la Ley 238-2004, conocida como Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos. Añade un nuevo inciso (q) al Artículo 5 para obligar a las agencias gubernamentales a reconocer uniformemente las certificaciones de condiciones permanentes y prohíbe exigir recertificaciones innecesarias cuyo único fin sea acreditar nuevamente la existencia de una condición ya certificada como permanente. También añade un párrafo al Artículo 11 para reforzar esta prohibición en los requisitos de servicios.
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