Qué propone
Esta medida la Ley 238-2004, conocida como 'La Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos', para crear un nuevo marco de protección. Añade definiciones de maltrato, negligencia y explotación, y establece un procedimiento para que personas con impedimentos o diversidad funcional soliciten órdenes de protección ante el Tribunal de Primera Instancia. También tipifica nuevos delitos y penalidades por actos de maltrato y negligencia, afectando directamente a las personas con impedimentos y a quienes las agreden o descuidan, así como a las agencias judiciales y de orden público.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la evolución del marco legal para proteger a poblaciones vulnerables, similar a la Ley 54-1989 y la Ley 284-1999 para la violencia de género. El reto histórico ha sido asegurar la protección efectiva de las víctimas y la implementación rigurosa de las órdenes de protección, un desafío que esta medida busca abordar para las personas con impedimentos.
En qué va
La medida, P. del S. 925, fue el 12 de enero de 2026 y el 19 de marzo de 2026. Fue enviada a la Cámara de Representantes, donde una comisión no recomendó su aprobación el 18 de agosto de 2026.
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Última acción · 18 de agosto de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (25)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 2 de la Ley 238-2004, mejor conocida como “La Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos”, según enmendada, para añadir nuevas definiciones; añadir nuevos Artículos 18 al 30 a los fines de disponer el derecho de las personas con impedimentos a solicitar una orden de protección por la violación de ciertos derechos dispuestos en la Ley; establecer la competencia del Tribunal de Primera Instancia para expedirlas y disponer el trámite procesal; disponer penalidades por la violación de las condiciones de las órdenes de protección; tipificar nuevos delitos y penalidades por actos en violación a la Ley 238-2004; para reenumerar el actual Artículo 18 y subsiguientes según corresponda; y para otros asuntos relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Ley 238-2004, conocida como 'La Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos'. Añade nuevas definiciones y crea los Artículos 18 al 28, estableciendo el derecho de personas con impedimentos o diversidad funcional a solicitar órdenes de protección contra maltrato, negligencia, explotación financiera y otras violaciones de sus derechos. Determina la competencia del Tribunal de Primera Instancia para expedir estas órdenes, establece el trámite procesal, y tipifica nuevos delitos y penalidades por violaciones a estas órdenes y a la ley. Afecta directamente a personas con impedimentos o diversidad funcional, a quienes buscan hacerles daño, y a las agencias del sistema de justicia.
Para enmendar el Artículo 2 y añadir nuevos Artículos 18 al 28 y reenumerar los actuales Artículos 18 y 19 como Artículos 29 y 30 de la Ley Núm. 238-2004, según enmendada, mejor conocida como “La Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos”, a los fines de incorporar nuevas definiciones; disponer el derecho de las personas con impedimentos o diversidad funcional a solicitar una orden de protección por la violación de ciertos derechos dispuestos en la Ley; establecer la competencia del Tribunal de Primera Instancia para expedirlas y disponer el trámite procesal; disponer penalidades por la violación de las condiciones de las órdenes de protección; tipificar nuevos delitos y penalidades por actos de maltrato y negligencia; y para otros fines relacionados.
La Ley 104-2026 enmienda la Ley 238-2004 (Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos) para añadir un nuevo marco legal que permite a personas con impedimentos o diversidad funcional solicitar órdenes de protección ante el Tribunal de Primera Instancia. Crea nuevas definiciones, tipifica delitos de maltrato y negligencia, y establece penalidades específicas, incluyendo la posibilidad de desalojo de residencia, prohibición de acercamiento, y órdenes de pago por daños. Afecta directamente a personas con impedimentos, sus agresores, y al sistema judicial y agencias de aplicación de la ley.
Para enmendar el Artículo 16 de la Ley 238-2004, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos", con el propósito de ampliar las funciones de los enlaces interagenciales, para ayudar a garantizar la coordinación de los recursos y servicios del Estado, para atender las necesidades colectivas y particulares de las personas con impedimentos de acuerdo con su condición; hacer correcciones técnicas en la Ley; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 16 de la Ley 238-2004 para ampliar las funciones de los enlaces interagenciales designados en todas las agencias, departamentos, instrumentalidades y municipios del Gobierno de Puerto Rico. Estos enlaces tendrán responsabilidades adicionales en el desarrollo e implantación de políticas públicas, asesoramiento a jefes de agencia, orientación a personas con impedimentos, fomento de su colaboración en programas, y la preparación de informes anuales. El cambio busca mejorar la coordinación de recursos y servicios para personas con impedimentos y asegurar la implementación del Plan Estratégico de la Carta de Derechos. Afecta directamente a las agencias gubernamentales y a las personas con impedimentos que interactúan con ellas.
Para añadir un nuevo Artículo 16-A a la Ley 238-2004, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos”, a los fines de establecer un proceso de transición de servicios por límite de edad; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa añade un Artículo 16-A a la Ley 238-2004, conocida como 'Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos'. Su propósito es establecer un proceso formal y coordinado para la transición de servicios gubernamentales para personas con impedimentos cuando estos servicios deban terminar o modificarse al alcanzar un límite de edad. La ley define las responsabilidades de la 'agencia de origen' y la 'agencia receptora', y utiliza los Enlaces Interagenciales existentes para facilitar esta transición, afectando directamente a las personas con impedimentos que reciben servicios y a las agencias gubernamentales que los proveen.
“Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de la Ley 238-2004, según enmendada conocida como Ley de “La Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos” a los fines de adoptar el término de “diversidad funcional” y sustituir la palabra “impedimentos” o “impedidos”, conceptos que resultan discriminatorios para esa población; y para otros fines relacionados.”
El Proyecto del Senado 324 buscaba enmendar la Ley 238-2004, conocida como la Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos, para sustituir los términos 'impedimentos' o 'impedidos' por 'diversidad funcional' en todos sus artículos. El objetivo declarado era adoptar un lenguaje más inclusivo y menos estigmatizante para la población afectada.
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