Para enmendar el Artículo 2 y añadir nuevos Artículos 18 al 28 y reenumerar los actuales Artículos 18 y 19 como Artículos 29 y 30 de la Ley Núm. 238-2004, según enmendada, mejor conocida como “La Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos”, a los fines de incorporar nuevas definiciones; disponer el derecho de las personas con impedimentos o diversidad funcional a solicitar una orden de protección por la violación de ciertos derechos dispuestos en la Ley; establecer la competencia del Tribunal de Primera Instancia para expedirlas y disponer el trámite procesal; disponer penalidades por la violación de las condiciones de las órdenes de protección; tipificar nuevos delitos y penalidades por actos de maltrato y negligencia; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 104-2026 el Artículo 2 de la Ley 238-2004 y añade los Artículos 18 al 28, que crean un trámite de órdenes de protección para personas con impedimentos o diversidad funcional, y reenumera los artículos finales de la ley. La persona afectada, o quienes la ley autoriza a representarla, podrá pedir la orden sin presentar primero una denuncia o acusación; el Tribunal de Primera Instancia celebrará una vista dentro de cinco días y podrá emitir una orden provisional ex parte ante ciertos riesgos. Las órdenes pueden incluir desalojo de la residencia compartida, restricciones de contacto, medidas sobre bienes e indemnización; la ley también crea delitos con penas fijas, entre ellas dos años y multa de hasta $5,000 por violar a sabiendas una orden, y de dos a doce años por distintas modalidades de maltrato. La Ley obliga a la Rama Judicial, Justicia, Familia, la Policía y otras agencias pertinentes a establecer capacitación y un protocolo interagencial, y entra en vigor noventa días después de su aprobación.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la evolución de las respuestas jurídicas extraordinarias ante la violencia, similar a la declaración de estado de emergencia por violencia de género y la Ley 54-1989. La creación de órdenes de protección y la tipificación de delitos por maltrato a personas con impedimentos reflejan una expansión del marco legal para proteger a poblaciones vulnerables, buscando atajar fallas en la protección efectiva de las víctimas.
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
La definición de establecimiento limita la categoría a centros que cuidan a siete o más adultos durante las 24 horas; la pena de tres años y la multa de hasta $10,000 para la entidad no alcanzan a operadores de centros menores.
En qué va
La Comisión de lo Jurídico de la Cámara recomendó aprobarla el 13 de febrero de 2026; la Cámara la aprobó el 19 de febrero y el Senado el 23 de abril. La Cámara concurrió con las el 30 de abril y la Gobernadora la firmó el 4 de junio como Ley 104-2026, actualmente .
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Última acción · 4 de junio de 2026
Ley 104-2026
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 2 y añadir nuevos Artículos 18 al 28 y reenumerar los actuales Artículos 18 y 19 como Artículos 29 y 30 de la Ley 238-2004, según enmendada, mejor conocida como “La Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos”, a los fines de incorporar nuevas definiciones para disponer el derecho de las personas con impedimentos o diversidad funcional a solicitar una orden de protección por la violación de ciertos derechos dispuestos en la Ley; establecer la competencia del Tribunal de Primera Instancia para expedirlas y disponer el trámite procesal; disponer penalidades por la violación de las condiciones de las órdenes de protección; tipificar nuevos delitos y penalidades por actos; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 238-2004, conocida como 'La Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos', para crear un nuevo marco de protección. Añade definiciones de maltrato, negligencia y explotación, y establece un procedimiento para que personas con impedimentos o diversidad funcional soliciten órdenes de protección ante el Tribunal de Primera Instancia. También tipifica nuevos delitos y penalidades por actos de maltrato y negligencia, afectando directamente a las personas con impedimentos y a quienes las agreden o descuidan, así como a las agencias judiciales y de orden público.
Para enmendar el Artículo 16 de la Ley 238-2004, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos", con el propósito de ampliar las funciones de los enlaces interagenciales, para ayudar a garantizar la coordinación de los recursos y servicios del Estado, para atender las necesidades colectivas y particulares de las personas con impedimentos de acuerdo con su condición; hacer correcciones técnicas en la Ley; y para otros fines relacionados.
La Ley 48-2025 enmienda el Artículo 16 de la Ley 238-2004: conserva el deber de cada departamento, agencia, instrumentalidad, municipio y corporación pública de designar un enlace, y añade funciones y requisitos. Establece que el plan estratégico dure dos años y se actualice al terminar ese plazo, y que el enlace informe a la Defensoría cada 180 días sobre las acciones realizadas. Amplía su labor para incluir orientación directa a personas con impedimentos, asesoría a jefes de agencia, participación en política pública y recopilación de datos sobre programas y servicios; también requiere dos reuniones anuales entre enlaces. Exige que el enlace sea empleado de carrera, prohíbe designar empleados de confianza o transitorios y requiere justa causa y una reunión de transición para sustituirlo; las funciones se asignan a personal existente, sin crear puestos ni reclutar personal nuevo. Autoriza a la Defensoría a designar enlaces mentores y a imponer penalidades administrativas por incumplimientos, conforme a reglamento; reconoce como tiempo trabajado las actividades oficiales, incluso fuera del horario regular.
Para enmendar el Artículo 10 de la Ley 148-2015, conocida como, "Ley para la Protección de las Víctimas de Violencia Sexual en Puerto Rico" a los fines de tipificar como delito grave el incumplimiento de órdenes de protección emitidas a favor de víctimas de violencia sexual; y para otros fines relacionados.
La Ley 40-2026 enmienda el Artículo 10 de la Ley 148-2015. El incumplimiento a sabiendas de una orden de protección bajo esa ley, que antes se clasificaba como delito menos grave, pasa a ser delito grave con una pena fija de reclusión de tres años. El artículo dispone además que la responsabilidad por otros delitos no queda afectada y que el incumplimiento constituye desacato, que podría conllevar cárcel, multa o ambas. La ley aprobada modifica la Ley 148, no el Artículo 10 de la Ley 284-1999.
Para enmendar los Artículos 1.01, 2.02 y 2.06 de la Ley 158-2015, según enmendada, conocida como 11Ley de la Defensoría de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico11, a los fines de redenominar dicha entidad; modificar y uniformar el proceso de nombramiento del Consejo Directivo; redefinir el término de duración en el cargo del Defensor(a) de las Personas con Impedimentos; y para otros fines relacionados.
La Ley 46-2025 enmienda los artículos 1.01, 2.02 y 2.06 de la Ley 158-2015: cambia el título de la entidad, establece un Consejo Directivo de nueve integrantes nombrados por la Gobernadora o el Gobernador con consentimiento del Senado y detalla categorías de representación. Fija términos escalonados iniciales de dos, cuatro y cinco años para el Consejo, y de cinco años para los nombramientos posteriores. También dispone que quien ocupe la Defensoría sea nombrado por la Gobernadora o el Gobernador con consentimiento del Senado por diez años. Afecta la composición y continuidad del Consejo y quién selecciona y ocupa la dirección de la Defensoría.
Para enmendar el inciso (p) del Artículo 2 de la Ley Núm. 22 de 22 de abril de 1988, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos”, y el Artículo 1 de la Ley Núm. 122 de 12 de julio de 1986, según enmendada, conocida como “Ley de Comparecencia de Empleados como Testigos en Casos Criminales” a fin de disponer que en los casos donde el Departamento de Justicia decida que la víctima o el testigo debe continuar bajo su protección, luego de finalizado el proceso judicial, los patronos deberán conceder licencias sin sueldo y la reinstalación en su empleo una vez culminen sus compromisos con el Departamento; y para otros fines.
La medida propone enmendar la Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos (Ley 22-1988) y la Ley de Comparecencia de Empleados como Testigos (Ley 122-1986). Busca establecer que si el Departamento de Justicia determina que una víctima o testigo necesita protección continua tras finalizar un proceso judicial, los patronos deberán concederles una licencia sin sueldo de hasta nueve (9) meses y garantizar su reinstalación en el empleo al concluir su compromiso con el Departamento. Afecta directamente a víctimas y testigos bajo protección y a sus empleadores.
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