Qué propone
La Ley 104-2026 la Ley 238-2004 (Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos) para añadir un nuevo marco legal que permite a personas con impedimentos o diversidad funcional solicitar órdenes de protección ante el Tribunal de Primera Instancia. Crea nuevas definiciones, tipifica delitos de maltrato y negligencia, y establece penalidades específicas, incluyendo la posibilidad de desalojo de residencia, prohibición de acercamiento, y órdenes de pago por daños. Afecta directamente a personas con impedimentos, sus agresores, y al sistema judicial y agencias de aplicación de la ley.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la evolución del marco legal para proteger a poblaciones vulnerables, similar a la Ley 54-1989 y la Ley 284-1999 contra la violencia de género. El reto histórico ha sido la implementación efectiva de estas herramientas legales y la protección real de las víctimas, un escrutinio que esta nueva ley también enfrentará.
En qué va
La Ley 104-2026 fue el 19 de febrero de 2026 y por el Senado el 23 de abril de 2026, siendo firmada por la Gobernadora el 4 de junio de 2026. La medida la Ley 238-2004, conocida como 'La Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos'.
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Última acción · 4 de junio de 2026
Ley 104-2026
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Para enmendar el Artículo 2 y añadir nuevos Artículos 18 al 28 y reenumerar los actuales Artículos 18 y 19 como Artículos 29 y 30 de la Ley 238-2004, según enmendada, mejor conocida como “La Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos”, a los fines de incorporar nuevas definiciones para disponer el derecho de las personas con impedimentos o diversidad funcional a solicitar una orden de protección por la violación de ciertos derechos dispuestos en la Ley; establecer la competencia del Tribunal de Primera Instancia para expedirlas y disponer el trámite procesal; disponer penalidades por la violación de las condiciones de las órdenes de protección; tipificar nuevos delitos y penalidades por actos; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 238-2004, conocida como 'La Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos', para crear un nuevo marco de protección. Añade definiciones de maltrato, negligencia y explotación, y establece un procedimiento para que personas con impedimentos o diversidad funcional soliciten órdenes de protección ante el Tribunal de Primera Instancia. También tipifica nuevos delitos y penalidades por actos de maltrato y negligencia, afectando directamente a las personas con impedimentos y a quienes las agreden o descuidan, así como a las agencias judiciales y de orden público.
Para enmendar el Artículo 2 de la Ley 238-2004, mejor conocida como “La Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos”, según enmendada, para añadir nuevas definiciones; añadir nuevos Artículos 18 al 30 a los fines de disponer el derecho de las personas con impedimentos a solicitar una orden de protección por la violación de ciertos derechos dispuestos en la Ley; establecer la competencia del Tribunal de Primera Instancia para expedirlas y disponer el trámite procesal; disponer penalidades por la violación de las condiciones de las órdenes de protección; tipificar nuevos delitos y penalidades por actos en violación a la Ley 238-2004; para reenumerar el actual Artículo 18 y subsiguientes según corresponda; y para otros asuntos relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Ley 238-2004, conocida como 'La Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos'. Añade nuevas definiciones y crea los Artículos 18 al 28, estableciendo el derecho de personas con impedimentos o diversidad funcional a solicitar órdenes de protección contra maltrato, negligencia, explotación financiera y otras violaciones de sus derechos. Determina la competencia del Tribunal de Primera Instancia para expedir estas órdenes, establece el trámite procesal, y tipifica nuevos delitos y penalidades por violaciones a estas órdenes y a la ley. Afecta directamente a personas con impedimentos o diversidad funcional, a quienes buscan hacerles daño, y a las agencias del sistema de justicia.
Para enmendar el Artículo 16 de la Ley 238-2004, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos", con el propósito de ampliar las funciones de los enlaces interagenciales, para ayudar a garantizar la coordinación de los recursos y servicios del Estado, para atender las necesidades colectivas y particulares de las personas con impedimentos de acuerdo con su condición; hacer correcciones técnicas en la Ley; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 16 de la Ley 238-2004 para ampliar las funciones de los enlaces interagenciales designados en todas las agencias, departamentos, instrumentalidades y municipios del Gobierno de Puerto Rico. Estos enlaces tendrán responsabilidades adicionales en el desarrollo e implantación de políticas públicas, asesoramiento a jefes de agencia, orientación a personas con impedimentos, fomento de su colaboración en programas, y la preparación de informes anuales. El cambio busca mejorar la coordinación de recursos y servicios para personas con impedimentos y asegurar la implementación del Plan Estratégico de la Carta de Derechos. Afecta directamente a las agencias gubernamentales y a las personas con impedimentos que interactúan con ellas.
Para enmendar el inciso (p) del Artículo 2 de la Ley Núm. 22 de 22 de abril de 1988, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos”, y el Artículo 1 de la Ley Núm. 122 de 12 de julio de 1986, según enmendada, conocida como “Ley de Comparecencia de Empleados como Testigos en Casos Criminales” a fin de disponer que en los casos donde el Departamento de Justicia decida que la víctima o el testigo debe continuar bajo su protección, luego de finalizado el proceso judicial, los patronos deberán conceder licencias sin sueldo y la reinstalación en su empleo una vez culminen sus compromisos con el Departamento; y para otros fines.
La medida propone enmendar la Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos (Ley 22-1988) y la Ley de Comparecencia de Empleados como Testigos (Ley 122-1986). Busca establecer que si el Departamento de Justicia determina que una víctima o testigo necesita protección continua tras finalizar un proceso judicial, los patronos deberán concederles una licencia sin sueldo de hasta nueve (9) meses y garantizar su reinstalación en el empleo al concluir su compromiso con el Departamento. Afecta directamente a víctimas y testigos bajo protección y a sus empleadores.
Para añadir los nuevos Artículos 6.27, 6.28 y 6.29 a la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a los fines de establecer el mecanismo de solicitud de orden de protección para aquellas personas perjudicadas de un delito violento o su tentativa, cometido con un arma, según tipificado por esta Ley; y para otros fines relacionados.
La medida añade los Artículos 6.27, 6.28 y 6.29 a la Ley de Armas de Puerto Rico (Ley 168-2019) para crear un mecanismo de solicitud de órdenes de protección para víctimas de delitos violentos cometidos con armas de fuego o blancas. Permite a cualquier persona afectada, su representante legal o un agente del orden público solicitar la orden sin necesidad de una denuncia previa. El tribunal puede ordenar la entrega de armas, la suspensión de licencias, y establecer restricciones de contacto, con el incumplimiento penalizado como delito grave.
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