Qué propone
Esta medida la Ley Núm. 22 (Carta de Derechos de Víctimas y Testigos) y la Ley Núm. 122 (Ley de Comparecencia de Empleados como Testigos) para extender la protección laboral a víctimas y testigos. Si el Departamento de Justicia determina que su vida o integridad física/emocional está en peligro tras finalizar el proceso judicial, los patronos deberán concederles una licencia sin sueldo de hasta nueve (9) meses y garantizar su reinstalación en el empleo dentro de ese período. Afecta directamente a las víctimas y testigos bajo protección del Departamento de Justicia y a sus respectivos patronos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida (P. de la C. 127) fue el 7 de enero de 2025 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 16 de enero de 2025, siendo referida ese mismo día a la Comisión de lo Jurídico.
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Última acción · 16 de enero de 2025
Referido a Comisión(es)
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