Qué propone
La medida propone la Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos (Ley 22-1988) y la Ley de Comparecencia de Empleados como Testigos (Ley 122-1986). Busca establecer que si el Departamento de Justicia determina que una víctima o testigo necesita protección continua tras finalizar un proceso judicial, los patronos deberán concederles una licencia sin sueldo de hasta nueve (9) meses y garantizar su reinstalación en el empleo al concluir su compromiso con el Departamento. Afecta directamente a víctimas y testigos bajo protección y a sus empleadores.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa (P. de la C. 127) fue el 7 de enero de 2025 y referida a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes para su consideración.
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Última acción · 16 de enero de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el inciso (g) del Artículo 2 de la Ley 22-1988, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos de Delito”, así como añadir un nuevo Artículo 7-A a la Ley 77-1986, según enmendada, “Ley para la Protección de Víctimas y Testigos”, a los fines de establecer el “Sistema de Notificación Electrónica a Víctimas y Testigos (SNEVT)”, similar al sistema en la jurisdicción federal, “Victim Notification System (VNS)”, que sirva como garantía procesal específica para la debida protección a las víctimas de delito y testigos en Puerto Rico; disponer su implementación por el Departamento de Justicia; establecer el alcance, uso y protección de los datos a incluirse en este; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone enmendar la Ley 22-1988 (Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos de Delito) y añadir un nuevo artículo a la Ley 77-1986 (Ley para la Protección de Víctimas y Testigos). El objetivo es establecer el Sistema de Notificación Electrónica a Víctimas y Testigos (SNEVT), similar a un sistema federal, para informar automáticamente a víctimas y testigos sobre el curso de sus casos penales. El Departamento de Justicia será responsable de su implementación, estableciendo mecanismos de registro voluntario y notificación de eventos clave como radicaciones de cargos, vistas, sentencias y cambios de custodia. Afecta directamente a víctimas y testigos de delitos en Puerto Rico y a las agencias del sistema de justicia que proveerán la información.
Para enmendar la Ley 22 de 22 de abril de 1988, según enmendada, conocida como la Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos de Delito, en su Artículo 2 con el fin de crear un nuevo inciso (l) y reasignar con letras los subsiguientes incisos de dicho artículo. El nuevo inciso (l) leerá, “Toda víctima de delito de violencia o intimidación, delitos sexuales, maltrato y violencia doméstica, tendrá derecho de tener a su lado y en cualquier etapa del proceso judicial, personal de apoyo mientras preste su testimonio en sala, quien podrá ser un familiar o conocido, un consejero o personal técnico del programa, Técnico de Asistencia a Víctimas y Testigos o profesional competente. En juicios por jurado, donde se ejerza este derecho por parte de la víctima, el Tribunal que preside dará una instrucción al jurado donde explique que el acompañamiento del personal de apoyo es un derecho reconocido por la presente ley, que no debe ser interpretado contra el imputado o acusado, ni influenciar sobre su obligación de evaluar la credibilidad de la víctima, testigos y la prueba presentada de manera imparcial.
El P. de la C. 919 enmienda la Ley 22 de 1988 (Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos de Delito) para añadir un nuevo inciso (l) al Artículo 2. Este nuevo inciso otorga a las víctimas de delitos de violencia, intimidación, sexuales, maltrato y violencia doméstica, el derecho a tener un personal de apoyo (familiar, conocido, consejero, técnico o profesional competente) a su lado durante su testimonio en cualquier etapa del proceso judicial. En juicios por jurado, el tribunal deberá instruir al jurado para que no interprete la presencia del apoyo contra el acusado ni lo use para influir en la evaluación de la credibilidad de la víctima.
Para establecer la "Ley de Asistencia, Protección y Albergue a Víctimas y Testigos", a fin de proveer protección y asistencia a víctimas y testigos de delitos, así coma a su núcleo familiar, cuando sea necesario para asegurar su participación en las procedimientos investigativos y judiciales que se lleven a cabo para enjuiciar un delito; autorizar al Secretario de Justicia de Puerto Rico a tomar las medidas y acciones necesarias para proveer la protección y asistencia a las víctimas y familiares; establecer el "Programa del Albergue de Asistencia y Protección a Víctimas y Testigos" coma dos (2) secciones: el Centro de Protección a Testigos Cooperadores y el Hagar de Victimas de Delito, ambos adscritos a la Oficina del Jefe de las Fiscales del Departamento de Justicia; autorizar al Secretario de Justicia de Puerto Rico a coordinar esfuerzos y recabar las fondos federales destinados a las propósitos consignados en la ley con el Departamento de Justicia de las Estados Unidos y con las agendas federales pertinentes; derogar la Ley Núm. 77 de 9 de julio de 1986, según enmendada, conocida coma "Ley para la Protección de Víctimas y Testigos"; y ordenar al Secretario de Justicia que apruebe reglamentación para implementar la ley.
La Ley 62-2026 establece la 'Ley de Asistencia, Protección y Albergue a Víctimas y Testigos', creando el 'Programa del Albergue de Asistencia y Protección a Víctimas y Testigos' adscrito al Departamento de Justicia. Este programa se divide en el 'Hogar para Víctimas de Delito' (HVDD) y el 'Centro de Protección a Testigos Cooperadores' (CPTC), ambos bajo la supervisión del Secretario de Justicia. La ley autoriza al Secretario a tomar medidas de protección y asistencia, coordinar fondos federales, y deroga la anterior Ley 77 de 1986. Afecta directamente a víctimas y testigos de delitos, así como a sus núcleos familiares, que requieran protección o albergue para asegurar su participación en procesos judiciales y de investigación.
Para crear la “Carta de Derechos para las Personas Víctimas de Violencia Doméstica”; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la 'Carta de Derechos para las Personas Víctimas de Violencia Doméstica', estableciendo un marco de derechos generales, de acceso a la justicia, protección, información, ser escuchadas y acceso a servicios de apoyo. Busca garantizar que las víctimas reciban un trato digno, integral y efectivo por parte de las agencias gubernamentales y el sistema de justicia, independientemente de su sexo, nacionalidad o estatus migratorio. Afecta directamente a las personas que han sufrido o están sufriendo violencia doméstica en Puerto Rico y a las entidades públicas y privadas que les prestan servicios.
Para añadir un nuevo inciso (k) al Artículo 27, y enmendar el Artículo 38 de la Ley 83-2025, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico”, a los fines de proveer para la creación de un currículo que ofrezca un adiestramiento holístico e integral sobre violencia doméstica, proporcionando herramientas útiles a los miembros de la Policía de Puerto Rico para intervenir, interactuar, orientar y proteger a las personas víctimas de violencia doméstica; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 922 enmienda la Ley 83-2025 (Ley de la Policía de Puerto Rico) para añadir un nuevo inciso (k) al Artículo 27 y modificar el Artículo 38. Busca establecer un currículo de adiestramiento holístico e integral sobre violencia doméstica para todos los miembros de la Policía, incluyendo cadetes y personal en servicio, con un mínimo de 40 horas para cadetes y 20 horas anuales de readiestramiento para el personal. Afecta directamente a los miembros de la Policía de Puerto Rico y, por extensión, a las víctimas y sobrevivientes de violencia doméstica.
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