Qué propone
La Ley 62-2026 establece la 'Ley de Asistencia, Protección y Albergue a Víctimas y Testigos', creando el 'Programa del Albergue de Asistencia y Protección a Víctimas y Testigos' adscrito al Departamento de Justicia. Este programa se divide en el 'Hogar para Víctimas de Delito' (HVDD) y el 'Centro de Protección a Testigos Cooperadores' (CPTC), ambos bajo la supervisión del Secretario de Justicia. La ley autoriza al Secretario a tomar medidas de protección y asistencia, coordinar fondos federales, y la anterior Ley 77 de 1986. Afecta directamente a víctimas y testigos de delitos, así como a sus núcleos familiares, que requieran protección o albergue para asegurar su participación en procesos judiciales y de investigación.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Ley 62-2026 fue el 10 de marzo de 2025 y por el Senado el 26 de febrero de 2026, siendo firmada por la Gobernadora el 26 de abril de 2026, entrando en vigor el 1 de julio de 2026.
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Última acción · 26 de abril de 2026
Ley 62-2026
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el inciso (p) del Artículo 2 de la Ley Núm. 22 de 22 de abril de 1988, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos”, y el Artículo 1 de la Ley Núm. 122 de 12 de julio de 1986, según enmendada, conocida como “Ley de Comparecencia de Empleados como Testigos en Casos Criminales” a fin de disponer que en los casos donde el Departamento de Justicia decida que la víctima o el testigo debe continuar bajo su protección, luego de finalizado el proceso judicial, los patronos deberán conceder licencias sin sueldo y la reinstalación en su empleo una vez culminen sus compromisos con el Departamento; y para otros fines.
La medida propone enmendar la Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos (Ley 22-1988) y la Ley de Comparecencia de Empleados como Testigos (Ley 122-1986). Busca establecer que si el Departamento de Justicia determina que una víctima o testigo necesita protección continua tras finalizar un proceso judicial, los patronos deberán concederles una licencia sin sueldo de hasta nueve (9) meses y garantizar su reinstalación en el empleo al concluir su compromiso con el Departamento. Afecta directamente a víctimas y testigos bajo protección y a sus empleadores.
Para enmendar el inciso (g) del Artículo 2 de la Ley 22-1988, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos de Delito”, así como añadir un nuevo Artículo 7-A a la Ley 77-1986, según enmendada, “Ley para la Protección de Víctimas y Testigos”, a los fines de establecer el “Sistema de Notificación Electrónica a Víctimas y Testigos (SNEVT)”, similar al sistema en la jurisdicción federal, “Victim Notification System (VNS)”, que sirva como garantía procesal específica para la debida protección a las víctimas de delito y testigos en Puerto Rico; disponer su implementación por el Departamento de Justicia; establecer el alcance, uso y protección de los datos a incluirse en este; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone enmendar la Ley 22-1988 (Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos de Delito) y añadir un nuevo artículo a la Ley 77-1986 (Ley para la Protección de Víctimas y Testigos). El objetivo es establecer el Sistema de Notificación Electrónica a Víctimas y Testigos (SNEVT), similar a un sistema federal, para informar automáticamente a víctimas y testigos sobre el curso de sus casos penales. El Departamento de Justicia será responsable de su implementación, estableciendo mecanismos de registro voluntario y notificación de eventos clave como radicaciones de cargos, vistas, sentencias y cambios de custodia. Afecta directamente a víctimas y testigos de delitos en Puerto Rico y a las agencias del sistema de justicia que proveerán la información.
Para enmendar la Ley 22 de 22 de abril de 1988, según enmendada, conocida como la Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos de Delito, en su Artículo 2 con el fin de crear un nuevo inciso (l) y reasignar con letras los subsiguientes incisos de dicho artículo. El nuevo inciso (l) leerá, “Toda víctima de delito de violencia o intimidación, delitos sexuales, maltrato y violencia doméstica, tendrá derecho de tener a su lado y en cualquier etapa del proceso judicial, personal de apoyo mientras preste su testimonio en sala, quien podrá ser un familiar o conocido, un consejero o personal técnico del programa, Técnico de Asistencia a Víctimas y Testigos o profesional competente. En juicios por jurado, donde se ejerza este derecho por parte de la víctima, el Tribunal que preside dará una instrucción al jurado donde explique que el acompañamiento del personal de apoyo es un derecho reconocido por la presente ley, que no debe ser interpretado contra el imputado o acusado, ni influenciar sobre su obligación de evaluar la credibilidad de la víctima, testigos y la prueba presentada de manera imparcial.
El P. de la C. 919 enmienda la Ley 22 de 1988 (Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos de Delito) para añadir un nuevo inciso (l) al Artículo 2. Este nuevo inciso otorga a las víctimas de delitos de violencia, intimidación, sexuales, maltrato y violencia doméstica, el derecho a tener un personal de apoyo (familiar, conocido, consejero, técnico o profesional competente) a su lado durante su testimonio en cualquier etapa del proceso judicial. En juicios por jurado, el tribunal deberá instruir al jurado para que no interprete la presencia del apoyo contra el acusado ni lo use para influir en la evaluación de la credibilidad de la víctima.
Para crear la “Ley de Protección y Reparación en favor de las Hijas e Hijos de las Víctimas de Feminicidio”; declarar la política pública para la atención, protección, y reparación integral de las víctimas de feminicidio; establecer un Fondo Especial de Becas para las hijas e hijos de las víctimas de feminicidio; añadir un nuevo inciso (f) al Artículo 3 y reenumerar los subsiguientes y añadir un nuevo Artículo 10 a la Ley 183 de 29 de Julio de 1998, según enmendada, conocida como “Ley de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito”, con el fin de ofrecer una pensión mensual en beneficio de las hijas e hijos de las víctimas de feminicidio; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley de Protección y Reparación en favor de las Hijas e Hijos de las Víctimas de Feminicidio. Establece un Fondo Especial de Becas administrado por el Departamento de la Familia, con un límite de $2,000 anuales por beca, y asigna $50,000 iniciales. Crea un registro de menores huérfanos de víctimas de feminicidio. Enmienda la Ley 183 de 1998 para definir 'víctima de feminicidio' y añadir un beneficio de pensión mensual de hasta $500 para hijos e hijas menores de 21 años, compatible con otros beneficios.
Para crear la “Carta de Derechos para las Personas Víctimas de Violencia Doméstica”; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la 'Carta de Derechos para las Personas Víctimas de Violencia Doméstica', estableciendo un marco de derechos generales, de acceso a la justicia, protección, información, ser escuchadas y acceso a servicios de apoyo. Busca garantizar que las víctimas reciban un trato digno, integral y efectivo por parte de las agencias gubernamentales y el sistema de justicia, independientemente de su sexo, nacionalidad o estatus migratorio. Afecta directamente a las personas que han sufrido o están sufriendo violencia doméstica en Puerto Rico y a las entidades públicas y privadas que les prestan servicios.
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