Qué propone
La medida, Proyecto de la Cámara 1117, la Ley Núm. 158 de 2015 para facultar al Defensor de las Personas con Impedimentos a emitir certificaciones, en forma de un letrero distintivo, a instalaciones públicas y privadas que cumplan sustancialmente con los requisitos de accesibilidad de la Ley Federal Americans with Disabilities Act (ADA). El Defensor establecerá los criterios y procedimientos mediante , y la certificación servirá para informar al público sobre la accesibilidad de un espacio. Afecta directamente a la Defensoría, a los propietarios de instalaciones y a las personas con impedimentos que buscan espacios accesibles.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 1117, fue el 9 de febrero de 2026. Apareció en Primera Lectura de la Cámara y fue referida a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social para su análisis.
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Última acción · 9 de febrero de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar los apartados (1) al (7) del Artículo 1(B) de la Ley Núm. 168 de 4 de mayo de 1949, según enmendada, a los fines de requerir prospectivamente, que en los baños asistidos o “familiares” se instale cambiadores universales (“universal changing table”) o accesibles para adultos (“adult changing table”); disponer los lugares en que se requerirá la instalación de dichos cambiadores; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 937 propone enmendar la Ley Núm. 168 de 1949 para requerir prospectivamente la instalación de cambiadores universales o accesibles para adultos en baños asistidos o familiares. La medida aplica a nuevas construcciones y a instalaciones existentes que sean ampliadas o remodeladas sustancialmente, buscando mejorar la accesibilidad y dignidad de personas adultas con impedimentos y adultos mayores. La Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) integrará estos requisitos en el Código de Edificación.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985, según enmendada, conocida como la “Ley para Prohibir el Discrimen Contra las Personas con Impedimentos Físicos, Mentales o Sensoriales”, a los fines de prohibir que cualquier institución pública o privada que ofrezca a la venta boletos para eventos públicos, espectáculos o actividades recreativas exija a las personas con impedimentos la presencia física o la presentación de evidencia médica como condición para la compraventa de boletos; y para otros fines relacionados.
La medida, Proyecto de la Cámara 1118, enmienda el Artículo 4 de la Ley Núm. 44 de 1985, conocida como la Ley para Prohibir el Discrimen Contra las Personas con Impedimentos. Prohíbe explícitamente que instituciones públicas o privadas que vendan boletos para eventos o actividades recreativas exijan la presencia física o evidencia médica a personas con impedimentos como condición para comprar boletos. Afecta directamente a las personas con impedimentos al facilitarles el acceso a boletos y a los vendedores de boletos al imponerles nuevas restricciones sobre sus procesos de venta.
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