Qué propone
Esta medida la Ley 158-2015 para redenominar la 'Defensoría de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico' a 'Defensoría de las Personas con Impedimentos del Gobierno de Puerto Rico'. Modifica el proceso de nombramiento del Consejo Directivo, estableciendo que el Gobernador nombra a 9 miembros con consejo y consentimiento del Senado, y redefine el término del Defensor(a) de las Personas con Impedimentos a diez (10) años. Afecta directamente a las personas con impedimentos, al Defensor(a) y al Consejo Directivo de la entidad.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida, Ley 46-2025, fue el 10 de junio de 2025 y por el Senado el 25 de junio de 2025, siendo firmada por la Gobernadora el 7 de julio de 2025.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 10 de julio de 2025
Ley 46-2025
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (24)
A favor (44)
En contra (4)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 1.01, 2.02 y 2.06 de la Ley Núm. 158-2015, según enmendada, conocida como "Ley de la Defensoría de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a los fines de redenominar dicha entidad; modificar y uniformar el proceso de nombramiento del Consejo Directivo; redefinir el término de duración en el cargo del Defensor(a) de las Personas con Impedimentos; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 607 propone enmendar la Ley 158-2015 para redenominar la Defensoría de las Personas con Impedimentos, modificar y uniformar el proceso de nombramiento del Consejo Directivo, y redefinir el término de duración en el cargo del Defensor(a). Estos cambios afectarían la estructura de gobernanza y liderazgo de la entidad encargada de defender los derechos de las personas con impedimentos en Puerto Rico.
Para enmendar los Artículos 1.01, 1.02, 2.01, 2.02, 2.03, 2.04, 2.05, 2.06, 2.07, 2.08, 2.11, 2.13, 2.14, 3.01 y 4.01 de la Ley 158-2015, según enmendada, conocida como “Ley de la Defensoría de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” a los fines de adoptar el término de “diversidad funcional” y sustituir la palabra “impedimentos” o “impedidos”; conceptos que resultan discriminatorios para esa población; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 321 buscaba enmendar varios artículos de la Ley 158-2015, conocida como la Ley de la Defensoría de las Personas con Impedimentos, para sustituir los términos 'impedimentos' o 'impedidos' por 'diversidad funcional'. El objetivo era adoptar un lenguaje que se percibe como más inclusivo y menos discriminatorio para la población con discapacidades.
Para eliminar el inciso (I) del Artículo 1.02; enmendar el inciso (j) Artículo 2.05 y eliminar el inciso (HH) del Artículo 2.08 de la Ley 158-2015, según enmendada, conocida como “Ley de la Defensoría de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, así como añadir un nuevo inciso (j) a la Sección 2 de la Ley Núm. 15 de 14 de abril de 1931, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico” a los fines de transferir de la defensoría señalada al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) el programa de Sistema Integrado de Cumplimiento Laboral; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Ley de la Defensoría de las Personas con Impedimentos (Ley 158-2015) y la Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Ley 15-1931). Transfiere el programa 'Sistema Integrado de Cumplimiento Laboral' de la Defensoría al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH). Elimina el inciso (I) del Artículo 1.02 y el inciso (HH) del Artículo 2.08 de la Ley 158-2015, y enmienda el inciso (j) del Artículo 2.05. Añade un nuevo inciso (j) a la Sección 2 de la Ley 15-1931 para detallar las funciones del DTRH respecto al programa transferido. Afecta principalmente a las personas con impedimentos que buscan empleo y a las agencias gubernamentales y entidades privadas que deben cumplir con normativas de inclusión laboral.
Para enmendar el Artículo 2.01 del Capítulo 2 de la Ley Núm. 122-2017, conocida como “Ley del Nuevo Gobierno de Puerto Rico”, y el primer párrafo del Artículo 3 de la Ley Núm. 209-2003, según enmendada, conocida como “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, con el propósito de incluir al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico entre las entidades exentas de las disposiciones de la referida Ley Núm. 122 y manifestar expresamente en dichas leyes tal exclusión, a fin de preservar la naturaleza del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico como entidad autónoma administrativa y fiscalmente de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico; y realizar correcciones técnicas.
Esta medida legislativa propone enmendar la Ley Núm. 122-2017 (Ley del Nuevo Gobierno de Puerto Rico) y la Ley Núm. 209-2003 (Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico). El cambio principal es incluir explícitamente al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico (IEPR) entre las entidades exentas de las disposiciones de la Ley Núm. 122-2017. El propósito es salvaguardar la autonomía administrativa y fiscal del IEPR, reafirmando su naturaleza como entidad independiente de la Rama Ejecutiva. Afecta directamente al Instituto de Estadísticas y a la aplicación de la Ley del Nuevo Gobierno.
Para ordenar a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación sobre el cumplimiento de la Ley 158-2015, según enmendada, conocida como “Ley de la Defensoría de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, en lo que concierne al proceso de nombramiento de las personas que han integrado el “Consejo Directivo para la Defensa de las Personas con Impedimentos” durante los últimos diez (10) años; así como la legitimidad de las acciones tomadas por ese organismo, en caso de que se identifique que alguno o varios de sus integrantes ocupan o han ocupado el cargo de forma ilícita.
La Resolución de la Cámara 348 ordena a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes investigar el cumplimiento de la Ley 158-2015, específicamente el proceso de nombramiento y la legitimidad de los integrantes del Consejo Directivo para la Defensa de las Personas con Impedimentos durante los últimos diez años. Busca determinar si hubo nombramientos ilícitos y evaluar la legitimidad de las acciones del Consejo. Afecta directamente al Consejo Directivo, a la Defensoría de las Personas con Impedimentos y a las personas con impedimentos en Puerto Rico.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.