Para enmendar los Artículos 1.01, 2.02 y 2.06 de la Ley 158-2015, según enmendada, conocida como 11Ley de la Defensoría de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico11, a los fines de redenominar dicha entidad; modificar y uniformar el proceso de nombramiento del Consejo Directivo; redefinir el término de duración en el cargo del Defensor(a) de las Personas con Impedimentos; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 46-2025 los artículos 1.01, 2.02 y 2.06 de la Ley 158-2015: cambia el título de la entidad, establece un Consejo Directivo de nueve integrantes nombrados por la Gobernadora o el Gobernador con consentimiento del Senado y detalla categorías de representación. Fija términos escalonados iniciales de dos, cuatro y cinco años para el Consejo, y de cinco años para los nombramientos posteriores. También dispone que quien ocupe la Defensoría sea nombrado por la Gobernadora o el Gobernador con consentimiento del Senado por diez años. Afecta la composición y continuidad del Consejo y quién selecciona y ocupa la dirección de la Defensoría.
Pros
Contras
Intereses en juego
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
La comisión añadió el deber de adoptar una política de transparencia institucional que divulgue informes, actas y mecanismos internos de evaluación y fiscalización.
En qué va
La medida fue aprobada como Ley 46-2025 el 10 de julio de 2025 y está . La Cámara la aprobó el 10 de junio y el Senado el 25 de junio de 2025; la Cámara concurrió con las el 30 de junio.
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Última acción · 10 de julio de 2025
Ley 46-2025
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 1.01, 2.02 y 2.06 de la Ley Núm. 158-2015, según enmendada, conocida como "Ley de la Defensoría de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a los fines de redenominar dicha entidad; modificar y uniformar el proceso de nombramiento del Consejo Directivo; redefinir el término de duración en el cargo del Defensor(a) de las Personas con Impedimentos; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa busca enmendar la Ley Núm. 158-2015, conocida como la 'Ley de la Defensoría de las Personas con Impedimentos'. Los cambios principales incluyen redenominar la entidad, modificar el proceso de nombramiento y la composición del Consejo Directivo, y extender el término del Defensor(a) de las Personas con Impedimentos a diez (10) años. Afecta directamente la estructura de gobernanza y el nombramiento de líderes de la Defensoría, impactando cómo se seleccionan y por cuánto tiempo servirán los miembros del Consejo Directivo y el Defensor(a).
Para enmendar los Artículos 1.01, 1.02, 2.01, 2.02, 2.03, 2.04, 2.05, 2.06, 2.07, 2.08, 2.11, 2.13, 2.14, 3.01 y 4.01 de la Ley 158-2015, según enmendada, conocida como “Ley de la Defensoría de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” a los fines de adoptar el término de “diversidad funcional” y sustituir la palabra “impedimentos” o “impedidos”; conceptos que resultan discriminatorios para esa población; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 321 buscaba enmendar varios artículos de la Ley 158-2015, conocida como la Ley de la Defensoría de las Personas con Impedimentos, para sustituir los términos 'impedimentos' o 'impedidos' por 'diversidad funcional'. El objetivo era adoptar un lenguaje que se percibe como más inclusivo y menos discriminatorio para la población con discapacidades.
Para enmendar el Artículo 2 y añadir nuevos Artículos 18 al 28 y reenumerar los actuales Artículos 18 y 19 como Artículos 29 y 30 de la Ley Núm. 238-2004, según enmendada, mejor conocida como “La Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos”, a los fines de incorporar nuevas definiciones; disponer el derecho de las personas con impedimentos o diversidad funcional a solicitar una orden de protección por la violación de ciertos derechos dispuestos en la Ley; establecer la competencia del Tribunal de Primera Instancia para expedirlas y disponer el trámite procesal; disponer penalidades por la violación de las condiciones de las órdenes de protección; tipificar nuevos delitos y penalidades por actos de maltrato y negligencia; y para otros fines relacionados.
La Ley 104-2026 enmienda el Artículo 2 de la Ley 238-2004 y añade los Artículos 18 al 28, que crean un trámite de órdenes de protección para personas con impedimentos o diversidad funcional, y reenumera los artículos finales de la ley. La persona afectada, o quienes la ley autoriza a representarla, podrá pedir la orden sin presentar primero una denuncia o acusación; el Tribunal de Primera Instancia celebrará una vista dentro de cinco días y podrá emitir una orden provisional ex parte ante ciertos riesgos. Las órdenes pueden incluir desalojo de la residencia compartida, restricciones de contacto, medidas sobre bienes e indemnización; la ley también crea delitos con penas fijas, entre ellas dos años y multa de hasta $5,000 por violar a sabiendas una orden, y de dos a doce años por distintas modalidades de maltrato. La Ley obliga a la Rama Judicial, Justicia, Familia, la Policía y otras agencias pertinentes a establecer capacitación y un protocolo interagencial, y entra en vigor noventa días después de su aprobación.
Para eliminar el inciso (I) del Artículo 1.02; enmendar el inciso (j) Artículo 2.05 y eliminar el inciso (HH) del Artículo 2.08 de la Ley 158-2015, según enmendada, conocida como “Ley de la Defensoría de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, así como añadir un nuevo inciso (j) a la Sección 2 de la Ley Núm. 15 de 14 de abril de 1931, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico” a los fines de transferir de la defensoría señalada al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) el programa de Sistema Integrado de Cumplimiento Laboral; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Ley de la Defensoría de las Personas con Impedimentos (Ley 158-2015) y la Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Ley 15-1931). Transfiere el programa 'Sistema Integrado de Cumplimiento Laboral' de la Defensoría al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH). Elimina el inciso (I) del Artículo 1.02 y el inciso (HH) del Artículo 2.08 de la Ley 158-2015, y enmienda el inciso (j) del Artículo 2.05. Añade un nuevo inciso (j) a la Sección 2 de la Ley 15-1931 para detallar las funciones del DTRH respecto al programa transferido. Afecta principalmente a las personas con impedimentos que buscan empleo y a las agencias gubernamentales y entidades privadas que deben cumplir con normativas de inclusión laboral.
“Para ordenar a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico realizar una investigación sobre el cumplimiento de la Ley 158-2015, según enmendada, conocida como “Ley de la Defensoría de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, en lo que concierne al proceso de nombramiento de las personas que han integrado el “Consejo Directivo para la Defensa de las Personas con Impedimentos” durante los últimos diez (10) años; así como la legitimidad de las acciones tomadas por ese organismo, en caso de que se identifique que alguno o varios de sus integrantes ocupan o han ocupado el cargo de forma ilícita.”
La Resolución del Senado (RS) 181 ordena a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico investigar el cumplimiento de la Ley 158-2015, conocida como la Ley de la Defensoría de las Personas con Impedimentos. Específicamente, la investigación se centrará en el proceso de nombramiento de los miembros del Consejo Directivo para la Defensa de las Personas con Impedimentos durante los últimos diez años y la legitimidad de las acciones de dicho Consejo, particularmente si hubo integrantes ocupando el cargo ilícitamente. La medida afecta a la propia Comisión del Senado, al Consejo Directivo de la Defensoría, y a la ciudadanía con impedimentos al buscar asegurar la correcta gobernanza de la entidad que vela por sus derechos.
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