Qué propone
El Proyecto del Senado 321 buscaba varios artículos de la Ley 158-2015, conocida como la Ley de la Defensoría de las Personas con Impedimentos, para sustituir los términos 'impedimentos' o 'impedidos' por 'diversidad funcional'. El objetivo era adoptar un lenguaje que se percibe como más inclusivo y menos discriminatorio para la población con discapacidades.
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto del Senado 321 fue el 11 de febrero de 2025, pasó por primera lectura en el Senado el 13 de febrero de 2025 y fue referido a comisión. La Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional emitió un el 3 de septiembre de 2025, no recomendando su aprobación.
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Última acción · 3 de septiembre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 1.01, 2.02 y 2.06 de la Ley Núm. 158-2015, según enmendada, conocida como "Ley de la Defensoría de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a los fines de redenominar dicha entidad; modificar y uniformar el proceso de nombramiento del Consejo Directivo; redefinir el término de duración en el cargo del Defensor(a) de las Personas con Impedimentos; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 607 propone enmendar la Ley 158-2015 para redenominar la Defensoría de las Personas con Impedimentos, modificar y uniformar el proceso de nombramiento del Consejo Directivo, y redefinir el término de duración en el cargo del Defensor(a). Estos cambios afectarían la estructura de gobernanza y liderazgo de la entidad encargada de defender los derechos de las personas con impedimentos en Puerto Rico.
“Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de la Ley 238-2004, según enmendada conocida como Ley de “La Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos” a los fines de adoptar el término de “diversidad funcional” y sustituir la palabra “impedimentos” o “impedidos”, conceptos que resultan discriminatorios para esa población; y para otros fines relacionados.”
El Proyecto del Senado 324 buscaba enmendar la Ley 238-2004, conocida como la Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos, para sustituir los términos 'impedimentos' o 'impedidos' por 'diversidad funcional' en todos sus artículos. El objetivo declarado era adoptar un lenguaje más inclusivo y menos estigmatizante para la población afectada.
Para enmendar los Artículos 1.01, 2.02 y 2.06 de la Ley 158-2015, según enmendada, conocida como 11Ley de la Defensoría de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico11, a los fines de redenominar dicha entidad; modificar y uniformar el proceso de nombramiento del Consejo Directivo; redefinir el término de duración en el cargo del Defensor(a) de las Personas con Impedimentos; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 158-2015 para redenominar la 'Defensoría de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico' a 'Defensoría de las Personas con Impedimentos del Gobierno de Puerto Rico'. Modifica el proceso de nombramiento del Consejo Directivo, estableciendo que el Gobernador nombra a 9 miembros con consejo y consentimiento del Senado, y redefine el término del Defensor(a) de las Personas con Impedimentos a diez (10) años. Afecta directamente a las personas con impedimentos, al Defensor(a) y al Consejo Directivo de la entidad.
Para enmendar el Artículo 2.04 de la Ley 85-2018, según enmendada y conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico” a los fines de establecer como parte de los deberes y responsabilidades del Secretario del Departamento de Educación de Puerto Rico, la obligación de diseñar e integrar en el currículo del Departamento, actividades escolares, dirigidas a brindarle al estudiantado la oportunidad de adquirir conocimientos en relación al tema de la diversidad funcional; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 322 enmienda el Artículo 2.04 de la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico) para añadir como deber y responsabilidad del Secretario del Departamento de Educación (DEPR) el diseño e integración en el currículo escolar de actividades dirigidas a que los estudiantes adquieran conocimientos sobre diversidad funcional. Afecta directamente al DEPR, su Secretario, al cuerpo docente y al estudiantado del sistema público de enseñanza.
“Para ordenar a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico realizar una investigación sobre el cumplimiento de la Ley 158-2015, según enmendada, conocida como “Ley de la Defensoría de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, en lo que concierne al proceso de nombramiento de las personas que han integrado el “Consejo Directivo para la Defensa de las Personas con Impedimentos” durante los últimos diez (10) años; así como la legitimidad de las acciones tomadas por ese organismo, en caso de que se identifique que alguno o varios de sus integrantes ocupan o han ocupado el cargo de forma ilícita.”
La Resolución del Senado 181 (RS 181) ordena a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico investigar el cumplimiento de la Ley 158-2015 (Ley de la Defensoría de las Personas con Impedimentos) en cuanto al proceso de nombramiento de los miembros del Consejo Directivo para la Defensa de las Personas con Impedimentos durante los últimos diez años, y la legitimidad de las acciones de dicho consejo si se identifican nombramientos ilícitos.
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