Qué propone
El Proyecto del Senado 321 busca múltiples artículos de la Ley 158-2015, conocida como la Ley de la Defensoría de las Personas con Impedimentos, para sustituir los términos 'impedimentos' e 'impedidos' por 'diversidad funcional'. El propósito declarado es adoptar un lenguaje más inclusivo y menos discriminatorio para referirse a esta población. La medida afectaría la terminología utilizada en documentos oficiales, procesos legales y la percepción pública de las personas con discapacidades.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. del S. 321, fue el 11 de febrero de 2025 y apareció en Primera Lectura del Senado el 13 de febrero de 2025, siendo referida a comisión. Posteriormente, la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional emitió un el 3 de septiembre de 2025, no recomendando su aprobación.
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Última acción · 3 de septiembre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
“Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de la Ley 238-2004, según enmendada conocida como Ley de “La Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos” a los fines de adoptar el término de “diversidad funcional” y sustituir la palabra “impedimentos” o “impedidos”, conceptos que resultan discriminatorios para esa población; y para otros fines relacionados.”
El Proyecto del Senado 324 busca enmendar la Ley 238-2004, conocida como la Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos, para sustituir los términos 'impedimentos' e 'impedidos' por 'diversidad funcional' en sus artículos 1 al 17. El objetivo declarado es adoptar un lenguaje más inclusivo y menos discriminatorio para la población afectada. La medida busca modificar la terminología legal utilizada para referirse a personas con variaciones en sus capacidades.
Para enmendar los Artículos 1.01, 2.02 y 2.06 de la Ley Núm. 158-2015, según enmendada, conocida como "Ley de la Defensoría de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a los fines de redenominar dicha entidad; modificar y uniformar el proceso de nombramiento del Consejo Directivo; redefinir el término de duración en el cargo del Defensor(a) de las Personas con Impedimentos; y para otros fines relacionados.
La medida PS 607 enmienda la Ley Núm. 158-2015 para redenominar la Defensoría de las Personas con Impedimentos a 'Defensoría de las Personas con Impedimentos del Gobierno de Puerto Rico'. Modifica el proceso de nombramiento del Consejo Directivo, requiriendo que el Gobernador solicite y reciba recomendaciones de sectores gubernamentales y no gubernamentales antes de realizar nombramientos. Además, extiende el término del Defensor(a) de las Personas con Impedimentos a diez (10) años.
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