“Para ordenar a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico realizar una investigación sobre el cumplimiento de la Ley 158-2015, según enmendada, conocida como “Ley de la Defensoría de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, en lo que concierne al proceso de nombramiento de las personas que han integrado el “Consejo Directivo para la Defensa de las Personas con Impedimentos” durante los últimos diez (10) años; así como la legitimidad de las acciones tomadas por ese organismo, en caso de que se identifique que alguno o varios de sus integrantes ocupan o han ocupado el cargo de forma ilícita.”
Qué propone
La Resolución del Senado (RS) 181 ordena a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico investigar el cumplimiento de la Ley 158-2015, conocida como la Ley de la Defensoría de las Personas con Impedimentos. Específicamente, la investigación se centrará en el proceso de nombramiento de los miembros del Consejo Directivo para la Defensa de las Personas con Impedimentos durante los últimos diez años y la legitimidad de las acciones de dicho Consejo, particularmente si hubo integrantes ocupando el cargo ilícitamente. La medida afecta a la propia Comisión del Senado, al Consejo Directivo de la Defensoría, y a la ciudadanía con impedimentos al buscar asegurar la correcta gobernanza de la entidad que vela por sus derechos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Resolución del Senado 181 fue el 12 de mayo de 2025 y referida a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional. La medida fue , ya que la comisión no recomendó su aprobación el 21 de abril de 2026. La firman representantes del PIP.
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Última acción · 21 de abril de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación sobre el cumplimiento de la Ley 158-2015, según enmendada, conocida como “Ley de la Defensoría de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, en lo que concierne al proceso de nombramiento de las personas que han integrado el “Consejo Directivo para la Defensa de las Personas con Impedimentos” durante los últimos diez (10) años; así como la legitimidad de las acciones tomadas por ese organismo, en caso de que se identifique que alguno o varios de sus integrantes ocupan o han ocupado el cargo de forma ilícita.
La Resolución de la Cámara 348 ordena a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes investigar el cumplimiento de la Ley 158-2015, específicamente el proceso de nombramiento y la legitimidad de los integrantes del Consejo Directivo para la Defensa de las Personas con Impedimentos durante los últimos diez años. Busca determinar si hubo nombramientos ilícitos y evaluar la legitimidad de las acciones del Consejo. Afecta directamente al Consejo Directivo, a la Defensoría de las Personas con Impedimentos y a las personas con impedimentos en Puerto Rico.
Para ordenar a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico realizar una investigación sobre la operación de la Oficina del Procurador del Ciudadano, con particular atención al manejo y resolución de querellas; disponibilidad de personal y recursos para el manejo efectivo de casos; la accesibilidad a los servicios que ofrece la agencia; así como el cumplimiento con los demás deberes y funciones delegados en la Ley Núm. 134 de 30 de junio de 1977, según enmendada; y para otros fines relacionados.
La R. del S. 621 es una resolución investigativa: no enmienda ni deroga la Ley 134-1977 ni crea derechos nuevos para quienes presentan querellas. Ordena a la Comisión de Gobierno del Senado examinar la operación de la Oficina del Procurador del Ciudadano, en particular el manejo y la resolución de querellas, el personal y los recursos, la accesibilidad de los servicios y el cumplimiento de sus deberes bajo esa ley. La Comisión podrá celebrar vistas, citar funcionarios y testigos y requerir información, documentos y objetos. Deberá rendir un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones legislativas dentro de los 90 días siguientes a la aprobación.
Para ordenar a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el cumplimiento por parte de las entidades del Gobierno de Puerto Rico con las disposiciones de la Ley 229-2003, según enmendada, conocida como Ley para Garantizar el Acceso de Información a las Personas con Impedimentos, a los fines de identificar deficiencias en su implementación y formular las medidas correctivas necesarias.
La resolución ordena a una comisión del Senado investigar si las entidades del Gobierno de Puerto Rico, incluidos los municipios conforme a la Ley 229-2003, cumplen con sus requisitos de accesibilidad de páginas electrónicas. La comisión puede celebrar vistas, citar funcionarios y testigos, requerir información y documentos, y hacer inspecciones oculares. Debe entregar un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de 180 días de la aprobación. No enmienda la Ley 229-2003 ni crea nuevas obligaciones o derechos.
“Para ordenar a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre aquellas acciones realizadas por el Gobierno de Puerto conducentes a divulgar información confidencial de residentes de Puerto Rico que pudieran constituir una violación a los derechos garantizados por las leyes y la Constitución de Puerto Rico; y que estén dirigidas a colaborar con los esfuerzos de arrestos y deportaciones de personas con estatus migratorio irregular por parte de las autoridades migratorias de los Estados Unidos; y para otros fines relacionados.”
La Resolución del Senado 222 ordena a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico llevar a cabo una investigación exhaustiva. El objetivo es examinar las acciones del Gobierno de Puerto Rico que hayan resultado en la divulgación de información confidencial de residentes, potencialmente violando derechos constitucionales y legales. La investigación se enfocará específicamente en la colaboración con autoridades migratorias de Estados Unidos para la detención y deportación de personas con estatus migratorio irregular.
Para ordenar a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación abarcadora sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley federal “Americans with Dissabilities Act” (ADA, por sus siglas en inglés), Ley Pública 101-336, y en la Ley 238-2004, según enmendada, denominada como “La Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos”, por parte del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo los gobiernos municipales; y para otros fines relacionados.
La Resolución del Senado 251 ordena a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre el cumplimiento del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo municipios, con la ley federal 'Americans with Disabilities Act' (ADA) y la ley estatal 'Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos' (Ley 238-2004). La Comisión tiene 120 días para rendir un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones.
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