Qué propone
El Proyecto del Senado 607 propone la Ley 158-2015 para redenominar la Defensoría de las Personas con Impedimentos, modificar y uniformar el proceso de nombramiento del Consejo Directivo, y redefinir el término de duración en el cargo del Defensor(a). Estos cambios afectarían la estructura de gobernanza y liderazgo de la entidad encargada de defender los derechos de las personas con impedimentos en Puerto Rico.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto del Senado 607 fue el 6 de mayo de 2025 y pasó a Primera Lectura en el Senado el 8 de mayo de 2025. Fue referido a Comisión, la cual emitió un el 30 de junio de 2025, no recomendando su aprobación y señalando que era sobreseído por una medida idéntica (P. de la C. 586) que ya había sido aprobada.
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Última acción · 30 de junio de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 1.01, 2.02 y 2.06 de la Ley 158-2015, según enmendada, conocida como 11Ley de la Defensoría de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico11, a los fines de redenominar dicha entidad; modificar y uniformar el proceso de nombramiento del Consejo Directivo; redefinir el término de duración en el cargo del Defensor(a) de las Personas con Impedimentos; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 158-2015 para redenominar la 'Defensoría de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico' a 'Defensoría de las Personas con Impedimentos del Gobierno de Puerto Rico'. Modifica el proceso de nombramiento del Consejo Directivo, estableciendo que el Gobernador nombra a 9 miembros con consejo y consentimiento del Senado, y redefine el término del Defensor(a) de las Personas con Impedimentos a diez (10) años. Afecta directamente a las personas con impedimentos, al Defensor(a) y al Consejo Directivo de la entidad.
Para enmendar los Artículos 1.01, 1.02, 2.01, 2.02, 2.03, 2.04, 2.05, 2.06, 2.07, 2.08, 2.11, 2.13, 2.14, 3.01 y 4.01 de la Ley 158-2015, según enmendada, conocida como “Ley de la Defensoría de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” a los fines de adoptar el término de “diversidad funcional” y sustituir la palabra “impedimentos” o “impedidos”; conceptos que resultan discriminatorios para esa población; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 321 buscaba enmendar varios artículos de la Ley 158-2015, conocida como la Ley de la Defensoría de las Personas con Impedimentos, para sustituir los términos 'impedimentos' o 'impedidos' por 'diversidad funcional'. El objetivo era adoptar un lenguaje que se percibe como más inclusivo y menos discriminatorio para la población con discapacidades.
Para enmendar el Código Político de Puerto Rico de 1902, según enmendado, a los fines de actualizar su redacción y sustituir el lenguaje que hace referencia exclusiva al género masculino en la figura del Gobernador y los Secretarios del Ejecutivo; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 602 buscaba enmendar el Código Político de Puerto Rico de 1902 para actualizar su lenguaje. Específicamente, proponía reemplazar referencias exclusivas al género masculino en las figuras del Gobernador y los Secretarios del Ejecutivo por un lenguaje inclusivo (Gobernador(a), Secretarios(as)). También buscaba sustituir la frase 'Estado Libre Asociado de Puerto Rico' por 'Gobierno de Puerto Rico' para uniformar terminología oficial. La medida fue rechazada y no llegó a ser ley.
“Para ordenar a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico realizar una investigación sobre el cumplimiento de la Ley 158-2015, según enmendada, conocida como “Ley de la Defensoría de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, en lo que concierne al proceso de nombramiento de las personas que han integrado el “Consejo Directivo para la Defensa de las Personas con Impedimentos” durante los últimos diez (10) años; así como la legitimidad de las acciones tomadas por ese organismo, en caso de que se identifique que alguno o varios de sus integrantes ocupan o han ocupado el cargo de forma ilícita.”
La Resolución del Senado 181 (RS 181) ordena a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico investigar el cumplimiento de la Ley 158-2015 (Ley de la Defensoría de las Personas con Impedimentos) en cuanto al proceso de nombramiento de los miembros del Consejo Directivo para la Defensa de las Personas con Impedimentos durante los últimos diez años, y la legitimidad de las acciones de dicho consejo si se identifican nombramientos ilícitos.
Para ordenar a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación sobre el cumplimiento de la Ley 158-2015, según enmendada, conocida como “Ley de la Defensoría de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, en lo que concierne al proceso de nombramiento de las personas que han integrado el “Consejo Directivo para la Defensa de las Personas con Impedimentos” durante los últimos diez (10) años; así como la legitimidad de las acciones tomadas por ese organismo, en caso de que se identifique que alguno o varios de sus integrantes ocupan o han ocupado el cargo de forma ilícita.
La Resolución de la Cámara 348 ordena a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes investigar el cumplimiento de la Ley 158-2015, específicamente el proceso de nombramiento y la legitimidad de los integrantes del Consejo Directivo para la Defensa de las Personas con Impedimentos durante los últimos diez años. Busca determinar si hubo nombramientos ilícitos y evaluar la legitimidad de las acciones del Consejo. Afecta directamente al Consejo Directivo, a la Defensoría de las Personas con Impedimentos y a las personas con impedimentos en Puerto Rico.
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