Para enmendar el Código Político de Puerto Rico de 1902, según enmendado, a los fines de actualizar su redacción y sustituir el lenguaje que hace referencia exclusiva al género masculino en la figura del Gobernador y los Secretarios del Ejecutivo; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida legislativa propone el Código Político de Puerto Rico de 1902 para actualizar su redacción. Principalmente, busca sustituir el lenguaje que hace referencia exclusiva al género masculino en las figuras del Gobernador y los Secretarios del Ejecutivo por un lenguaje inclusivo. Esto afecta a la forma en que se refieren a estos altos cargos en diversas secciones del código, sin alterar las funciones o responsabilidades inherentes a los mismos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa, el P. del S. 602, fue el 2 de mayo de 2025 y pasó por su Primera Lectura en el Senado el 8 de mayo de 2025, siendo referida a comisión. Finalmente, la medida fue al no ser recomendada para aprobación por la comisión correspondiente el 9 de febrero de 2026.
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Última acción · 9 de febrero de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 1.01, 2.02 y 2.06 de la Ley Núm. 158-2015, según enmendada, conocida como "Ley de la Defensoría de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a los fines de redenominar dicha entidad; modificar y uniformar el proceso de nombramiento del Consejo Directivo; redefinir el término de duración en el cargo del Defensor(a) de las Personas con Impedimentos; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa busca enmendar la Ley Núm. 158-2015, conocida como la 'Ley de la Defensoría de las Personas con Impedimentos'. Los cambios principales incluyen redenominar la entidad, modificar el proceso de nombramiento y la composición del Consejo Directivo, y extender el término del Defensor(a) de las Personas con Impedimentos a diez (10) años. Afecta directamente la estructura de gobernanza y el nombramiento de líderes de la Defensoría, impactando cómo se seleccionan y por cuánto tiempo servirán los miembros del Consejo Directivo y el Defensor(a).
Para crear el“Código Anticorrupción y Ética de Puerto Rico de 2025”; establecer la normas éticas para contratistas, suplidores ysolicitantes de incentivos económicos del Gobierno; enmendar los Artículos 191 y 280, añadir un nuevo Artículo250 derogar los actuales Artículos 250 al 267 y reenumerar los Artículos 268 al 309 como los Artículos 251 al 292 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”; derogar la Ley 2-2018, según enmendada, conocida como “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”; derogar la Ley 99 de 5 de mayo de 1941, según enmendada; y para otros fines
Esta medida crea el 'Código Anticorrupción y Ética de Puerto Rico de 2025', que establece normas éticas para servidores públicos, contratistas y solicitantes de incentivos económicos. Deroga la Ley 2-2018 y la Ley 99-1941, y enmienda el Código Penal (Ley 146-2012) para consolidar delitos y sanciones relacionados con la corrupción. Busca un enfoque más punitivo económicamente, imponiendo multas y restitución, y establece nuevas prohibiciones y deberes para prevenir y sancionar actos de corrupción y falta de ética en el gobierno.
“Para enmendar el inciso (o) del Artículo 4 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno en Puerto Rico de 2019” con el fin de excluir expresamente al Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico de la aplicación de la Ley 73-2019, según enmendada; y para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa propone enmendar el inciso (o) del Artículo 4 de la Ley 73-2019, conocida como la Ley de Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno. El cambio principal es excluir expresamente al Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico (FIGNA) de las disposiciones de dicha ley, permitiéndole gestionar sus compras de forma independiente a la Administración de Servicios Generales (ASG). Afecta directamente al FIGNA y potencialmente al alcance de la centralización de compras de la ASG.
Para enmendar el Artículo 2.01 del Capítulo 2 de la Ley Núm. 122-2017, conocida como “Ley del Nuevo Gobierno de Puerto Rico”, y el primer párrafo del Artículo 3 de la Ley Núm. 209-2003, según enmendada, conocida como “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, con el propósito de incluir al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico entre las entidades exentas de las disposiciones de la referida Ley Núm. 122 y manifestar expresamente en dichas leyes tal exclusión, a fin de preservar la naturaleza del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico como entidad autónoma administrativa y fiscalmente de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico; y realizar correcciones técnicas.
Esta medida legislativa propone enmendar la Ley Núm. 122-2017 (Ley del Nuevo Gobierno de Puerto Rico) y la Ley Núm. 209-2003 (Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico). El cambio principal es incluir explícitamente al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico (IEPR) entre las entidades exentas de las disposiciones de la Ley Núm. 122-2017. El propósito es salvaguardar la autonomía administrativa y fiscal del IEPR, reafirmando su naturaleza como entidad independiente de la Rama Ejecutiva. Afecta directamente al Instituto de Estadísticas y a la aplicación de la Ley del Nuevo Gobierno.
Para enmendar los Artículos 1.2, 2.1, 2.3, 2.4, 2.5, 3.3, 3.4, 4.2, 4.3, 4.4, 4.5, 4.6, 4.7, 5.1, 5.2, 5.3, 5.4, 5.5, 5.7, 5.8, 5.10, 7.1 y 7.2 de la Ley Núm. 1-2012, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico”, a los fines de fortalecer la función preventiva y fiscalizadora de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico con miras a continuar fomentando una ética de excelencia; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental (OEG) para fortalecer sus funciones preventivas y fiscalizadoras. Amplía definiciones clave como 'conflicto de intereses' y 'beneficio', clarifica prohibiciones sobre nepotismo y la intervención de exservidores públicos, y actualiza procedimientos para Comités de Ética y la presentación de informes financieros. Afecta a todos los servidores públicos, la OEG, y la ciudadanía al buscar mayor transparencia y rendición de cuentas.
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