Qué propone
La medida el Código Político de Puerto Rico de 1902 para actualizar el lenguaje, sustituyendo referencias exclusivamente masculinas en la figura del Gobernador y los Secretarios del Ejecutivo por términos neutrales o inclusivos. También propone reemplazar la frase 'Estado Libre Asociado' por 'Gobierno de Puerto Rico' en dicho código. Estos cambios afectan la redacción de la ley que rige aspectos fundamentales del gobierno, impactando la forma en que se nombran y refieren a los altos funcionarios de la Rama Ejecutiva.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida, al proponer reemplazar "Estado Libre Asociado" por "Gobierno de Puerto Rico" en el Código Político de 1902, se inserta en la compleja y disputada historia del estatus político de la isla. Este cambio refleja las diferentes interpretaciones del ELA, que para algunos es un pacto de autogobierno y para otros una "farsa colonial" o una condición territorial subordinada, como se evidencia en los debates históricos sobre la Ley 600 y PROMESA.
En qué va
El Proyecto de la Cámara 589 fue el 5 de mayo de 2025, aprobado por la Cámara de Representantes el 12 de junio de 2025, y recibió sin en el Senado el 24 de junio de 2025.
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Última acción · 24 de junio de 2025
Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Código Político de Puerto Rico de 1902, según enmendado, a los fines de actualizar su redacción y sustituir el lenguaje que hace referencia exclusiva al género masculino en la figura del Gobernador y los Secretarios del Ejecutivo; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 602 buscaba enmendar el Código Político de Puerto Rico de 1902 para actualizar su lenguaje. Específicamente, proponía reemplazar referencias exclusivas al género masculino en las figuras del Gobernador y los Secretarios del Ejecutivo por un lenguaje inclusivo (Gobernador(a), Secretarios(as)). También buscaba sustituir la frase 'Estado Libre Asociado de Puerto Rico' por 'Gobierno de Puerto Rico' para uniformar terminología oficial. La medida fue rechazada y no llegó a ser ley.
Para crear la “Ley de equidad al nombrar estructuras y Vías Públicas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, también conocida como la “Ley 50/50”; y para establecer una política pública de equidad al momento de nombrar estructuras y vías públicas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico; enmendar el Artículo 2 a la Ley 55-2021, con el fin de que toda vía pública, estructura o bien inmueble a la cual se le denomine con algún nombre para reconocer a un hombre por su gesta y aportación a Puerto Rico conlleve a su vez una designación de otra vía pública, estructura o bien inmueble con el nombre de una mujer que sea reconocida por su gesta y aportación a Puerto Rico y así brindarle equidad y justicia a la mujer puertorriqueña; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley 50/50 para establecer una política pública de equidad en la denominación de estructuras y vías públicas en Puerto Rico. Enmienda la Ley 55-2021 para que, a partir de su aprobación, por cada vía pública o estructura que se nombre en honor a un hombre, se deba nombrar otra en honor a una mujer, buscando así paridad en el reconocimiento público. Afecta a futuros procesos de denominación de bienes públicos y a la forma en que se honra la gesta de hombres y mujeres puertorriqueños.
Para prohibir el uso de fondos públicos para el pago de servicios de cabildeo a favor del estatus político de la Libre Asociación/Independencia y/o el estatus territorial actual; enmendar el Artículo 3.2 de la Ley 2-2018, según enmendada, conocida como “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”; y para otros fines.
Esta medida propone prohibir el uso de fondos públicos para pagar servicios de cabildeo que promuevan la Libre Asociación/Independencia o el estatus territorial actual de Puerto Rico. Enmienda el Artículo 3.2 de la Ley 2-2018 (Código Anticorrupción) para añadir esta prohibición. Afecta a entidades gubernamentales, contratistas y personas que actúen en su representación, impidiéndoles usar fondos públicos para dichos fines.
Para enmendar los Artículos 9.9 y 9.11 de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”, a los dines de requerir que se incluya una papeleta separada para los legisladores por distrito y otra para los legisladores por acumulación; y para otros fines relacionados.
La medida proponía enmendar los Artículos 9.9 y 9.11 de la Ley 58-2020, conocida como el Código Electoral de Puerto Rico. Su objetivo era requerir la creación de papeletas electorales separadas para los legisladores electos por distrito y para los legisladores electos por acumulación. Esto habría afectado el diseño de las papeletas, el proceso de votación para los ciudadanos y la logística de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE).
Para enmendar el Artículo 1.039 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”; y enmendar los artículos 31, 32 y 34-A del Código Político de 1902, con el fin de reafirmar la autoridad de las Legislatura Municipales en Puerto Rico para requerir la comparecencia, cooperación y Testimonio de testigos en procesos de investigación y evaluación de ordenanzas municipales; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa busca enmendar el Artículo 1.039 de la Ley 107-2020 (Código Municipal) y los Artículos 31, 32 y 34-A del Código Político de 1902. Su objetivo es reafirmar y extender la autoridad de las Legislaturas Municipales para requerir la comparecencia, cooperación y testimonio de testigos en procesos de investigación y evaluación de ordenanzas municipales, alineando sus poderes con los de la Asamblea Legislativa estatal. Afecta directamente a las legislaturas municipales y a los ciudadanos que puedan ser citados como testigos en investigaciones municipales.
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