Qué propone
La medida crea la Ley 50/50 para establecer una política pública de equidad en la denominación de estructuras y vías públicas en Puerto Rico. la Ley 55-2021 para que, a partir de su aprobación, por cada vía pública o estructura que se nombre en honor a un hombre, se deba nombrar otra en honor a una mujer, buscando así paridad en el reconocimiento público. Afecta a futuros procesos de denominación de bienes públicos y a la forma en que se honra la gesta de hombres y mujeres puertorriqueños.
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Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa, el 10 de marzo de 2025, se encuentra actualmente en la Cámara de Representantes, habiendo pasado su primera lectura el 13 de marzo de 2025.
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Última acción · 13 de marzo de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 55-2021, conocida como “Ley de los Nombres de las Estructuras y Vías Públicas de Puerto Rico”, con el fin de que toda vía pública, estructura o bien inmueble a la cual se le ha denominado con el nombre de alguna persona, para reconocer su gesta y aportación a Puerto Rico, y se haya realizado bajo la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas o bajo la Ley 55-2021, no pueda ser eliminado, cambiado o fragmentado por el nombre de otra persona, aunque ésta también tenga una contribución al País; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 2 de la Ley 55-2021 para prohibir que las vías públicas, estructuras o bienes inmuebles ya denominados en honor a una persona por su aportación a Puerto Rico (ya sea por la antigua Comisión Denominadora o bajo la Ley 55-2021) puedan ser eliminados, cambiados o fragmentados para dar paso al nombre de otra persona, sin importar la contribución de esta última. Además, prohíbe la fragmentación de nombres de carreteras y vías dentro de la misma jurisdicción municipal una vez aprobada la ley. Afecta principalmente a la Asamblea Legislativa y a los procesos de denominación de bienes públicos.
Para enmendar el Artículo 6, añadir un nuevo Artículo 8 y reenumerar los actuales Artículos 8, 9, 10 y 11 de la Ley 16-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Igualdad Salarial de Puerto Rico”, a los fines de establecer la obligación de los patronos de someter un Informe Anual Patronal de Igualdad Salarial; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley 16-2017, Ley de Igualdad Salarial de Puerto Rico, para añadir la obligación de que todo patrono con 25 empleados o más someta un Informe Anual Patronal de Igualdad Salarial al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH). Este informe, a presentarse antes del 31 de marzo de cada año, deberá detallar promedios salariales por género desglosados por puesto, identificar brechas salariales, y exponer acciones correctivas y planes de acción para lograr la equidad. Afecta directamente a patronos con 25 o más empleados y al DTRH, que deberá reglamentar y analizar estos informes.
Para enmendar los artículos 4 y 7 de la Ley 16-2017, conocida como “Ley para la Equidad Salarial de Puerto Rico”, a los fines de requerir que la publicación de puestos de empleo incluya la información sobre rangos salariales, promover que las denominaciones de los puestos de trabajo sean neutros con respecto al género contribuyendo en la lucha en contra del discrimen y el derecho a la equidad salarial, disponer el requisito de capacitación de los patronos, y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 16-2017, conocida como 'Ley para la Equidad Salarial de Puerto Rico', para exigir que las publicaciones de ofertas de empleo incluyan rangos salariales (mínimo y máximo), promover denominaciones de puestos de trabajo neutrales en cuanto al género, y establecer un requisito de capacitación para patronos sobre equidad salarial. Afecta a todos los patronos en Puerto Rico y a todos los empleados o aspirantes a empleo.
Para enmendar el Artículo 6, añadir un nuevo Artículo 8 y reenumerar los actuales Artículos 8, 9, 10 y 11 de la Ley 16-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Igualdad Salarial de Puerto Rico”, a los fines de establecer la obligación de los patronos de ofrecer capacitación de empleados anualmente sobre las disposiciones de dicha Ley; y circularan Hoja de Información actualizada sobre la Igualdad Salarial; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 16-2017, conocida como "Ley de Igualdad Salarial de Puerto Rico", para obligar a los patronos a ofrecer anualmente capacitación a todos sus empleados, gerentes y supervisores sobre las disposiciones de dicha ley. También les impone la obligación de distribuir anualmente una "Hoja Informativa sobre Igualdad Salarial" actualizada por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Los artículos 8, 9, 10 y 11 de la ley base se reenumeran como 9, 10, 11 y 12. Afecta a todos los patronos y empleados en Puerto Rico.
Para enmendar el Código Político de Puerto Rico de 1902, según enmendado, a los fines de actualizar su redacción y sustituir el lenguaje que hace referencia exclusiva al género masculino en la figura del Gobernador y los Secretarios del Ejecutivo; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Código Político de Puerto Rico de 1902 para actualizar el lenguaje, sustituyendo referencias exclusivamente masculinas en la figura del Gobernador y los Secretarios del Ejecutivo por términos neutrales o inclusivos. También propone reemplazar la frase 'Estado Libre Asociado' por 'Gobierno de Puerto Rico' en dicho código. Estos cambios afectan la redacción de la ley que rige aspectos fundamentales del gobierno, impactando la forma en que se nombran y refieren a los altos funcionarios de la Rama Ejecutiva.
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