Qué propone
La medida propone el Artículo 2 de la Ley Núm. 55-2021 para prohibir permanentemente la eliminación, cambio o fragmentación del nombre de cualquier vía pública, estructura o bien inmueble que haya sido previamente denominado en honor a una persona por su aportación a Puerto Rico, independientemente de si la denominación original fue hecha por la antigua Comisión Denominadora o bajo la Ley 55-2021. También prohíbe fragmentar nombres de carreteras dentro de la misma jurisdicción municipal a partir de su aprobación. Afecta a todas las estructuras y vías públicas con nombres de personas y a futuras decisiones de denominación.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 1267, fue el 11 de mayo de 2026 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 12 de mayo de 2026, siendo referida a la Comisión de Transportación e Infraestructura.
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Última acción · 12 de mayo de 2026
Referido a Comisión(es)
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Para enmendar los Artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 22, 23, 24, 25, eliminar la actual PARTE VI y su Artículo 26 y sustituirla por una nueva PARTE VI y un nuevo Artículo 26, enmendar los Artículos 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34 de la Ley 355 de 2 de diciembre de 1999, según emendada, conocida como la “Ley Uniforme de Rótulos y Anuncios de Puerto Rico de 1999”; a los fines de realizar enmiendas técnicas a la ley actual, que se inserten nuevas disposiciones que brinden certeza en el proceso de otorgación de permisos de rótulos y anuncios de Puerto Rico; establecer una Amnistía; disponer el deber ministerial de la Oficina de Gerencia de Permisos; y para otros fines relacionados.
Esta medida busca enmendar la Ley Uniforme de Rótulos y Anuncios de Puerto Rico de 1999 para modernizar sus disposiciones, incluyendo cambios técnicos en la concesión de permisos. Propone aumentar la separación entre anuncios a 1,000 pies lineales en vías del National Highway System y establece un mecanismo de pago retroactivo por derechos de renovación de marbetes no pagados, además de requerir nuevos permisos tras dos años de no renovación. También define el deber ministerial de la Oficina de Gerencia de Permisos (OGP) y crea una amnistía para ciertos incumplimientos.
Para designar con el nombre de “Paseo de las Artes”, el tramo de la Avenida José de Diego o carretera treintaisiete (PR-37) que discurre, desde la convergencia con la Avenida Ponce De León hasta el comienzo de la Calle Europa en el Municipio Autónomo de San Juan. Eximir tal designación de las disposiciones de la Ley Núm. 99 de 22 de junio de 1961, según enmendada, conocida como “Ley de la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas”; y para otros fines relacionados.
La medida Propone designar un tramo específico de la Avenida José de Diego (PR-37) en San Juan como 'Paseo de las Artes'. Para lograr esto, exime explícitamente esta designación de los procedimientos y requisitos establecidos en la Ley Núm. 99 de 1961, que rige la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas. El Departamento de Transportación y Obras Públicas y el Municipio de San Juan serán responsables de implementar esta designación sin necesidad de la aprobación de dicha comisión. Afecta directamente la nomenclatura de una vía pública y los procesos administrativos asociados a ella.
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