Qué propone
Esta medida el Artículo 2 de la Ley 55-2021 para prohibir que las vías públicas, estructuras o bienes inmuebles ya denominados en honor a una persona por su aportación a Puerto Rico (ya sea por la antigua Comisión Denominadora o bajo la Ley 55-2021) puedan ser eliminados, cambiados o fragmentados para dar paso al nombre de otra persona, sin importar la contribución de esta última. Además, prohíbe la fragmentación de nombres de carreteras y vías dentro de la misma jurisdicción municipal una vez aprobada la ley. Afecta principalmente a la Asamblea Legislativa y a los procesos de denominación de bienes públicos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 1267, fue el 11 de mayo de 2026 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 12 de mayo de 2026, siendo referida a Comisión.
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Última acción · 12 de mayo de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley de equidad al nombrar estructuras y Vías Públicas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, también conocida como la “Ley 50/50”; y para establecer una política pública de equidad al momento de nombrar estructuras y vías públicas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico; enmendar el Artículo 2 a la Ley 55-2021, con el fin de que toda vía pública, estructura o bien inmueble a la cual se le denomine con algún nombre para reconocer a un hombre por su gesta y aportación a Puerto Rico conlleve a su vez una designación de otra vía pública, estructura o bien inmueble con el nombre de una mujer que sea reconocida por su gesta y aportación a Puerto Rico y así brindarle equidad y justicia a la mujer puertorriqueña; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley 50/50 para establecer una política pública de equidad en la denominación de estructuras y vías públicas en Puerto Rico. Enmienda la Ley 55-2021 para que, a partir de su aprobación, por cada vía pública o estructura que se nombre en honor a un hombre, se deba nombrar otra en honor a una mujer, buscando así paridad en el reconocimiento público. Afecta a futuros procesos de denominación de bienes públicos y a la forma en que se honra la gesta de hombres y mujeres puertorriqueños.
Para enmendar los Artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 22, 23, 24, 25, eliminar la actual PARTE VI y su Artículo 26 y sustituirla por una nueva PARTE VI y un nuevo Artículo 26, enmendar los Artículos 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34 de la Ley 355 de 2 de diciembre de 1999, según emendada, conocida como la “Ley Uniforme de Rótulos y Anuncios de Puerto Rico de 1999”; a los fines de realizar enmiendas técnicas a la ley actual, que se inserten nuevas disposiciones que brinden certeza en el proceso de otorgación de permisos de rótulos y anuncios de Puerto Rico; establecer una Amnistía; disponer el deber ministerial de la Oficina de Gerencia de Permisos; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 612 enmienda la Ley 355 de 1999, conocida como la Ley Uniforme de Rótulos y Anuncios de Puerto Rico. Busca actualizar la ley para brindar mayor certeza en la otorgación de permisos, clarificar disposiciones técnicas, establecer una amnistía para ciertos incumplimientos, definir el deber ministerial de la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), y realizar ajustes en las dimensiones y distancias de rótulos y anuncios, especialmente aquellos visibles desde vías principales y cerca de zonas residenciales. También se propone la transferencia del 35% de los ingresos por derechos e imposición de multas a los municipios donde se ubiquen los rótulos y anuncios.
Para enmendar el Artículo 9 de la Ley Núm. 355 de 1999, mejor conocida como la “Ley Uniforme de Rótulos y Anuncios de Puerto Rico de 1999”, en su inciso b, apartado vii, a los fines de prohibir la instalación de rótulos y anuncios en el alumbrado público, subestaciones y cualquier otra infraestructura eléctrica, por constituir un riesgo para la seguridad; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 9 de la Ley Núm. 355 de 1999 (Ley Uniforme de Rótulos y Anuncios) para prohibir explícitamente la instalación de rótulos y anuncios en postes de alumbrado público, subestaciones eléctricas y cualquier otra infraestructura eléctrica. El cambio busca prevenir riesgos de seguridad pública y para el personal de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE). Afecta directamente a quienes instalan o desean instalar anuncios en estas estructuras y a la AEE.
Para designar con el nombre de “Paseo de las Artes”, el tramo de la Avenida José de Diego o carretera treintaisiete (PR-37) que discurre, desde la convergencia con la Avenida Ponce De León hasta el comienzo de la Calle Europa en el Municipio Autónomo de San Juan. Eximir tal designación de las disposiciones de la Ley Núm. 99 de 22 de junio de 1961, según enmendada, conocida como “Ley de la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas”; y para otros fines relacionados.
La medida designa un tramo específico de la Avenida José de Diego (PR-37) en San Juan, desde la Avenida Ponce de León hasta la Calle Europa, como 'Paseo de las Artes'. Exime esta designación de los requisitos de la Ley de la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas (Ley 99 de 1961). El Departamento de Transportación y Obras Públicas y el Municipio de San Juan son responsables de su implementación.
Para enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley 44 de 21 de junio de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico”, a los fines de ampliar su acceso a fondos, otorgarle mayor autonomía administrativa y agilizar la ejecución de proyectos de infraestructura crítica; excluir a la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de las disposiciones de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, permitiéndole gestionar sus propios procesos sin interferencias burocráticas; y para otros fines relacionados
El Proyecto de la Cámara 1167 enmienda la Ley 44 de 1988 para ampliar el acceso de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura (AFI) a fondos, otorgarle mayor autonomía administrativa y agilizar proyectos de infraestructura crítica. Específicamente, excluye a la AFI de las disposiciones de la Ley 73 de 2019 (centralización de compras de la Administración de Servicios Generales), permitiéndole gestionar sus propios procesos de adquisición y ser receptora de fondos federales bajo ciertas condiciones. Esto afecta directamente a la AFI, a las agencias gubernamentales que dependen de su asistencia y a las organizaciones sin fines de lucro que podrían recibir su apoyo.
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