Qué propone
Esta medida busca la Ley Uniforme de Rótulos y Anuncios de Puerto Rico de 1999 para modernizar sus disposiciones, incluyendo cambios técnicos en la concesión de permisos. Propone aumentar la separación entre anuncios a 1,000 pies lineales en vías del National Highway System y establece un mecanismo de pago retroactivo por derechos de renovación de marbetes no pagados, además de requerir nuevos permisos tras dos años de no renovación. También define el deber ministerial de la Oficina de Gerencia de Permisos (OGP) y crea una amnistía para ciertos incumplimientos.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
Esta medida se enmarca en la discusión histórica sobre la agilización y fiscalización del sistema de permisos en Puerto Rico, un tema que ha sido objeto de reformas como la Ley 161-2009 que creó la OGPe. La medida busca brindar certeza en la otorgación de permisos y definir el deber ministerial de la OGP, abordando preocupaciones recurrentes sobre la burocracia y la discrecionalidad en los procesos de permisos.
En qué va
La medida (P. de la C. 612) fue el 8 de mayo de 2025, el 19 de junio de 2025, y posteriormente aprobada sin por el Senado el 23 de junio de 2025, siendo derrotada a viva voz.
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Última acción · 23 de junio de 2025
Derrotado a viva voz
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (34)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el Artículo 33 de la Ley 355-1999, según enmendada, conocida como “Ley Uniforme de Rótulos y Anuncios de Puerto Rico de 1999”, con el propósito de aclarar que el treinta y cinco por ciento (35%) de los ingresos por concepto de derechos e imposición de multas conforme a las disposiciones de dicha Ley, serán remitidos a los municipios en los cuales ubiquen los rótulos y anuncios que los generaron, independientemente de que sean autónomos o cuenten con una oficina de permisología establecida.
Enmendar el Artículo 33 de la Ley 355-1999 (Ley Uniforme de Rótulos y Anuncios) para destinar el treinta y cinco por ciento (35%) de los ingresos generados por derechos y multas bajo dicha ley a los municipios donde se ubiquen los rótulos y anuncios. Esta disposición aplicaría sin importar si los municipios son autónomos o tienen oficinas de permisos establecidas, afectando directamente las finanzas municipales y la distribución de fondos recaudados por el Estado.
Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 55-2021, conocida como “Ley de los Nombres de las Estructuras y Vías Públicas de Puerto Rico”, con el fin de que toda vía pública, estructura o bien inmueble a la cual se le ha denominado con el nombre de alguna persona, para reconocer su gesta y aportación a Puerto Rico, y se haya realizado bajo la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas o bajo la Ley 55-2021, no pueda ser eliminado, cambiado o fragmentado por el nombre de otra persona, aunque ésta también tenga una contribución al País; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 55-2021 para prohibir permanentemente la eliminación, cambio o fragmentación del nombre de cualquier vía pública, estructura o bien inmueble que haya sido previamente denominado en honor a una persona por su aportación a Puerto Rico, independientemente de si la denominación original fue hecha por la antigua Comisión Denominadora o bajo la Ley 55-2021. También prohíbe fragmentar nombres de carreteras dentro de la misma jurisdicción municipal a partir de su aprobación. Afecta a todas las estructuras y vías públicas con nombres de personas y a futuras decisiones de denominación.
En contra (17)
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