Qué propone
El Proyecto de la Cámara 612 la Ley 355 de 1999, conocida como la Ley Uniforme de Rótulos y Anuncios de Puerto Rico. Busca actualizar la ley para brindar mayor certeza en la otorgación de permisos, clarificar disposiciones técnicas, establecer una amnistía para ciertos incumplimientos, definir el deber ministerial de la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), y realizar ajustes en las dimensiones y distancias de rótulos y anuncios, especialmente aquellos visibles desde vías principales y cerca de zonas residenciales. También se propone la transferencia del 35% de los ingresos por derechos e imposición de multas a los municipios donde se ubiquen los rótulos y anuncios.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se enmarca en la reestructuración del sistema de permisos que buscó agilizar el desarrollo económico con la creación de la OGPe en 2009. La propuesta de la Ley de Rótulos y Anuncios, junto con la amnistía y la clarificación del deber ministerial de la OGPe, busca brindar certeza en los procesos de permisos, un objetivo central de la reforma original. Sin embargo, la delegación de funciones y la centralización de permisos han generado debates constantes sobre la fiscalización y el riesgo de irregularidades, lo que esta medida busca atender al especificar el deber ministerial de la OGPe.
En qué va
El Proyecto de la Cámara 612 fue en la Cámara de Representantes el 8 de mayo de 2025. Tras pasar por varias lecturas y comisiones, fue aprobado por la Cámara con el 19 de junio de 2025. Luego, fue aprobado sin enmiendas por el Senado el 23 de junio de 2025. Sin embargo, la medida fue finalmente derrotada.
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Última acción · 23 de junio de 2025
Derrotado a viva voz
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (34)
En contra (17)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 33 de la Ley 355-1999, según enmendada, conocida como “Ley Uniforme de Rótulos y Anuncios de Puerto Rico de 1999”, con el propósito de aclarar que el treinta y cinco por ciento (35%) de los ingresos por concepto de derechos e imposición de multas conforme a las disposiciones de dicha Ley, serán remitidos a los municipios en los cuales ubiquen los rótulos y anuncios que los generaron, independientemente de que sean autónomos o cuenten con una oficina de permisología establecida.
El Proyecto de la Cámara 437 buscaba enmendar el Artículo 33 de la Ley 355-1999 (Ley Uniforme de Rótulos y Anuncios) para destinar el 35% de los ingresos generados por derechos y multas de dicha ley a los municipios donde se ubican los rótulos y anuncios. Esta medida afectaría directamente la distribución de fondos recaudados por el Estado, impactando tanto a los municipios como a las agencias centrales encargadas de la administración de estos ingresos.
Para enmendar el Artículo 9 de la Ley Núm. 355 de 1999, mejor conocida como la “Ley Uniforme de Rótulos y Anuncios de Puerto Rico de 1999”, en su inciso b, apartado vii, a los fines de prohibir la instalación de rótulos y anuncios en el alumbrado público, subestaciones y cualquier otra infraestructura eléctrica, por constituir un riesgo para la seguridad; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 9 de la Ley Núm. 355 de 1999 (Ley Uniforme de Rótulos y Anuncios) para prohibir explícitamente la instalación de rótulos y anuncios en postes de alumbrado público, subestaciones eléctricas y cualquier otra infraestructura eléctrica. El cambio busca prevenir riesgos de seguridad pública y para el personal de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE). Afecta directamente a quienes instalan o desean instalar anuncios en estas estructuras y a la AEE.
Para enmendar los Artículos 8.4 y 19.12 de la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”; a los fines de establecer que, si una entidad gubernamental o agencia no emite sus recomendaciones dentro de los términos establecidos a la Oficina de Gerencia de Permisos, se entenderá que no tiene recomendaciones ni objeciones al proyecto propuesto; establecer que dichas recomendaciones no serán vinculantes, y que la determinación de conceder o denegar un permiso se basará en la totalidad del expediente administrativo; y para disponer la supremacía de dicha ley; enmendar el inciso (h) del Artículo 5 de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales”, a los fines de cumplir con la política pública de agilizar los procesos de permisos, y disponer la obligación del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de asesorar, orientar, guiar y apoyar mediante comentarios a la Oficina de Gerencia de Permisos, a la dependencia gubernamental que la sustituya, y a los municipios concernientes en la toma de decisiones sobre la evaluación de permisos que incidan en la política pública ambiental; así como para disponer que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la Junta de Planificación y la Oficina de Gerencia de Permisos adopten todas las providencias reglamentarias pertinentes para el cumplimiento de esta ley; establecer la excepción de procedimientos sobre la Isla Municipio de Culebra, de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 66 de 22 de junio de 1975, según enmendada.y para otros fines para relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 161-2009 (Reforma del Proceso de Permisos) y la Ley Orgánica del DRNA (Ley 23-1972). Establece que si una agencia no responde en 15-45 días (según el tipo de proyecto), se entenderá que no tiene objeciones. Las recomendaciones de agencias ya no serán vinculantes, y la decisión final se basará en el expediente completo. También redefine el rol del DRNA para asesorar a la Oficina de Gerencia de Permisos (OGP) en lugar de emitir recomendaciones no vinculantes, y establece un plazo de 180 días para que DRNA, Junta de Planificación y OGP adopten reglamentos. Afecta a solicitantes de permisos, agencias gubernamentales y municipios.
Para consolidar en la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico todos los deberes, obligaciones, funciones y facultades de la Administración de Terrenos de Puerto Rico; enmendar el Artículo 3, añadir un nuevo Artículo 9 y renumerar el actual Artículo 9 así como los subsiguientes, de la Ley Núm. 188 de 11 de mayo de 1942, según enmendada, conocida como la “Ley de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico”; establecer disposiciones transitorias para lograr la ordenada consolidación; derogar la Ley Núm. 13 de 16 de mayo de 1962, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Terrenos de Puerto Rico”; establecer la facultad de reglamentación de conformidad con lo aquí dispuesto; y para otros fines relacionados.
La medida, Proyecto de Cámara 1212, propone la consolidación de la Administración de Terrenos de Puerto Rico (ATPR) en la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico (CFIPR). Esto implica la derogación de la ley que crea la ATPR y la transferencia de todas sus funciones, poderes, obligaciones y activos a la CFIPR. Se enmienda la ley de la CFIPR para incorporar estas responsabilidades, afectando la administración y manejo de los terrenos del gobierno.
Para enmendar el Artículo 27 de la Ley 355-1999, según enmendada, conocida como “Ley Uniforme de Rótulos y Anuncios de Puerto Rico de 1999” a los efectos de disponer que cuando se activen la publicación de alertas de emergencia, las mismas permanecerán anunciándose por un mínimo de setenta y dos (72) horas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 27 de la Ley 355-1999 (Ley Uniforme de Rótulos y Anuncios de Puerto Rico) para requerir que las alertas de emergencia publicadas en tableros de anuncios digitales permanezcan visibles por un mínimo de setenta y dos (72) horas. Afecta directamente a la Policía de Puerto Rico, a las compañías dueñas de tableros de anuncios digitales y a la ciudadanía que se beneficia de la difusión de estas alertas.
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